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El antes y después del Sernac

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Hace unos días entró en vigencia la Ley 21.081 que entrega nuevas atribuciones al Servicio Nacional del Consumidor entidad fiscalizadora y que, según palabras del ministro de Economía, José Ramón Valente, es la modificación más importante en materia de protección al consumidor de las últimas dos décadas, y con lo que supuestamente el órgano estatal dejaría atrás las permanentes críticas de ser un “león sin dientes”, por lo que vale la pena analizar si el secretario de Estado está en lo correcto o no.

En grandes rasgos, la nueva normativa sí significará una mayor protección a los derechos de los consumidores debido a que ahora el SERNAC podrá fiscalizar y exigir información a las empresas, e incluso podrá citar a los directivos, representantes legales o bien al jefe del local donde se compró el producto o se prestó el servicio. Como también podrá ingresar a los locales que se pretende fiscalizar previa autorización del juez de policía local correspondiente con el auxilio de la fuerza pública, cuando exista oposición a la fiscalización, tal como lo prescribe el artículo 57 de la ley antes mencionada, lo que claramente es un avance, ya que antes de la modificación solo se podía oficiar a las instituciones para pedir información con varias restricciones, gestionar reclamos, denunciar casos de interés general y presentar demandas colectivas.

En este sentido, antes los consumidores tenían hasta seis meses de plazo para denunciar una infracción ante Tribunales, lo que cambió con la entrada en vigencia de la nueva legislación, ya que ahora cuentan con dos años de plazo para denunciar cualquier tipo de transgresión ante la justicia. A esto se le suma que en los juicios colectivos se considera el daño moral de los afectados y, en caso de agravantes, el monto global de indemnización podría aumentar en hasta un 25%.

Además, de mediaciones colectivas sin plazo estipulado de término, se pasa a procedimientos voluntarios colectivos más cortos (hasta 6 meses) y condiciones objetivas para aprobar un acuerdo. Del mismo modo, las asociaciones de consumidores tenían limitadas facultades para apoyar a los consumidores, mientras que desde este mes cuentan con más y mejores herramientas para cumplir sus tareas y representar a los consumidores en juicios individuales o colectivos, o realizar mediaciones individuales.

Otro punto importante a destacar, es que previo a la entrada en vigencia del nuevo SERNAC, no todos los servicios básicos contaban con indemnización legal para los consumidores en caso de suspensión o interrupción, por lo que ahora los consumidores recibirán directa y automáticamente descuentos en los estados de cuenta de servicios básicos como agua, luz, teléfono, gas e Internet, sea por ley especial o ley del consumidor. Tampoco había norma expresa sobre la venta atada en productos de telecomunicaciones, pero ahora estas empresas ya no podrán vender servicios atados ni ofertas conjuntas sin ofrecerlos por separado.

Se valora la entrada en vigencia de la nueva ley que fortalece el SERNAC, ya que evidentemente representa un avance en la defensa de los derechos de los consumidores, no obstante se debe seguir avanzando en este sentido,

Respecto a las multas a las empresas infractoras, este es otro punto con considerables variaciones, ya que las infracciones básicas pasan de hasta 50 UTM hasta las 300 UTM ($14 millones), es decir, hasta 6 veces más que con la ley anterior. Del mismo modo, las multas por suspender injustificadamente un servicio contratado pasan de las 150 UTM ($7,2 millones) hasta las 750 UTM ($36 millones); por emitir publicidad engañosa se pasa de 750 UTM ($36 millones) hasta 1.500 UTM ($72 millones); si la publicidad implica daños a la salud se pasa de los 1000 UTM ($47 millones) hasta 2.250 UTM ($108 millones); y si una empresa se niega injustificadamente a la fiscalización, se pasa de no existir multas hasta 750 UTM.

En consecuencia, se valora la entrada en vigencia de la nueva ley que fortalece el SERNAC, ya que evidentemente representa un avance en la defensa de los derechos de los consumidores, no obstante se debe seguir avanzando en este sentido, y el llamado a los personas es que, a pesar de los tedioso que puede resultar ser víctimas de violaciones a la normativa y tener que emprender acciones legales, se debe denunciar y entablar las acciones pertinentes que, en la mayoría de los casos, no requieren la asesoría de un abogado, porque si no reclamamos como consumidores ni hacemos valer nuestros derechos ninguno de estos cambios habrían sido posibles, por lo que debemos seguir alertas y no quedarnos dormidos, ya que la ley nos protege.

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1 Comentario

Raquel Godoy

Esta ley, no modifica en nada la anterior SERNAC sigue sin ninguna atribución y las empresas siguen abusando. Es más, hay que pagar para hacer demandas de antemano. Es abusivo y nos perjudica, sin embargo apoya a las empresas. SERNAC NO APOYA A LOS USUARIOS. Cierra los casos según conveniencia de los empresarios, como siempre, seguimos indefensos. Pagamos infraestructura, personal, librería, teléfono , para qué?… para financiar una entidad que nos perjudica.