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Financiamiento de TV comunitaria: recado a la Comisión de Hacienda

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La tramitación de la ley que permite la introducción de la televisión digital en Chile ha vuelto a entrar en una fase de aceleración durante estos últimos días y ha quedado para la próxima semana su votación en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados. Sin embargo, sigue adoleciendo de omisiones importantes en lo que se refiere a la sustentabilidad financiera de las televisiones comunitarias.

Como escribí hace unas semanas, es importante que quede especificado en la ley que sólo podrán emitir bajo esta definición organizaciones sin fines de lucro. Dejar la puerta entreabierta para que otro tipo de instituciones u organizaciones puedan acceder a este tipo de concesiones -como parece haber ocurrido luego del paso del proyecto por la Comisión de Ciencia y Tecnología- sería una desnaturalización del concepto mismo de medio comunitario, reconocido tanto en declaraciones internacionales como en legislaciones de diversos países y en la discusión teórico – conceptual respectiva.

Pese a la confusión de sentido común, medios “sin fines de lucro” no quiere decir medios pobres o medios sin dinero. Por el contrario, quiere decir que la totalidad de los recursos que obtenga un medio comunitario deben ser reinvertidos en mejoras que garanticen su propia continuidad.

En Chile, el proyecto de ley en discusión señala que se privilegiará el acceso de canales locales y comunitarios a recursos públicos para la producción audiovisual (Fondo CNTV) y que también se podrán otorgar subsidios para financiar el pago de los precios o tarifas que cobren los concesionarios de servicios intermedios.

Sin embargo, el proyecto no tiene una propuesta íntegra sobre cómo se han de financiar las televisiones comunitarias para asegurar su sustentabilidad en el tiempo. ¿Recursos para qué? pensará usted. Pues, por ejemplo, para equipamiento (cámaras, computadores para editar, cintas), para instalaciones (platós, espacios para mantener a resguardo el equipamiento), para recursos humanos (editores, programadores, trabajo de formación para nuevos audiovisualistas comunitarios), entre otras cosas. Algunas referencias: en Australia, la Community Broadcasting Foundation ha calculado que por cada 20 participantes de la comunidad en un medio comunitario, se requiere de un trabajador a tiempo completo para asegurar la continuidad del proyecto. En Francia, por su parte, la Federación National des Vidéos des Pays et des Quartiers, calcula esta relación en virtud de un trabajador cada ocho participantes de la comunidad.

Quisiera pensar que la omisión de cualquier referencia explícita a mecanismos permitidos y no permitidos de financiamiento de las televisiones comunitarias en el proyecto de ley en discusión se debe a la adopción de una actitud aperturista en el espíritu de la ley, que permita así el acceso indiscriminado de las televisiones comunitarias a múltiples fuentes de financiamiento.

De lo contrario, sería conveniente revisar las múltiples experiencias a nivel internacional que regulan el financiamiento de la televisión como la radio comunitaria y que no se reducen a fondos públicos, sino que también permiten publicidad, patrocinio y otros. Al respecto, la siguiente panorámica pueden ayudar a hacerse una idea de a lo que me refiero.

Las legislaciones de Reino Unido, Australia, Canadá, Sudáfrica, Bolivia, Venezuela o Francia permiten múltiples fuentes de financiamiento a los medios comunitarios, que incluyen fondos gubernamentales, patrocinios, fondos locales, contratos por servicios, donaciones, fondos producidos en eventos, premios o reconocimientos.

Varios de estos países permiten la realización de publicidad a los medios comunitarios, pero en cada caso se generan restricciones en pos de asegurar su independencia y/o la calidad de su programación. Por ejemplo, en Inglaterra e Irlanda los ingresos por publicidad no pueden superar el 50% de los ingresos totales. En Francia, el límite es un 20% del total, si estos medios quieren acceder a recursos públicos. En Canadá el límite son 504 minutos semanales de publicidad; en los Países Bajos el límite son 12 minutos de publicidad por hora y en Colombia, 15.

La legislación venezolana, por su parte, permite la publicidad en los medios comunitarios, aunque sobre todo del tercer sector o sector de la economía social (cooperativas, mutuales, asociaciones) al tiempo que establece otros mecanismos de soporte, tales como un fondo económico de capacitación y otro para la dotación de equipos. En Alemania y Suiza, se prohíbe el uso de publicidad en los medios comunitarios, pero a cambio son subsidiados completamente por el Estado.

En el caso de Estados Unidos, por su parte, el formato de la televisión comunitaria son los denominados canales de acceso público, que consisten en canales otorgados localmente por las empresas operadoras de cable y que se financian -al menos en su equipamiento e instalaciones- con recursos brindados por los propios operadores a un fondo común que proviene de un impuesto que se cobra a las empresas por cablear el espacio público con sus señales.

Dos leyes recientemente aprobadas en países vecinos, como son la uruguaya y la argentina, no establecen distinciones respecto de la posibilidad de recaudar fondos publicitarios por parte de los medios comunitarios. Más aún, la ley de radiodifusión comunitaria de Uruguay, publicada a principios de 2008, señala la posibilidad de múltiples fuentes de financiamiento para el sector no-lucrativo.

La urgencia legislativa impuesta a la digitalización no debiera llevar a tomar medidas equivocadas ni apresuradas en este punto trascendental, de manera de poder asegurar el pluralismo y la democratización del espectro radioeléctrico que se nos está prometiendo desde la clase política con este cambio tecnológico. Lo importante es que los mecanismos de financiamiento que se establezcan no sean discriminatorios.

En caso contrario, se estarían contraviniendo derechos asegurados por la propia Constitución como recomendaciones realizadas por organismos internacionales respecto de la libertad de expresión y el derecho a la comunicación.

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Foto: The human condition (A tribute to René Magritte) – PiXo Licencia CC

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25 de diciembre

Interesantes distinciones sobre el financiamiento de medios comunitarios. También son válidas para las organizaciones comunitarias en general, ecológicas, de consumidores, etc..sobre las que es necesario plantearse las mismas preguntas.
El contexto mayor es preguntarse sl Estado le interesa o no el desarrollo del pluralismo y la expresión la diversidad.

03 de enero

Mauricio, creo que tocas un punto neurálgico del asunto: el rol del Estado en el tipo de ecología de medios que se construye cada pais, así como la valorización que éste hace del pluralismo y la diversidad. Creo que en este sentido la historia de la televisión en Chile ha sufrido de varios vaivenes. Pero lo importante es que la voluntad política de los Estados no se constituye únicamente en base a estructuras: también es producto de la acción colectiva. Y en este sentido, confío en la capacidad de los propios medios del tercer sector y de la ciudadanía activa para presionar hacia un cambio en nuestra ecología mediática. Al menos tenemos de nuestro lado la investigación internacional sobre el beneficio social del desarrollo de los medios del tercer sector de la comunicación, así como convenciones y declaraciones internacionales sobre el derecho a la comunicación que el Estado chileno está obligado a respetar.

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