La actual ley de televisión digital que se debate en el parlamento chileno podría significar un avance importante en términos de democratización del espectro radioeléctrico al reconocer abiertamente la necesidad de que se repartan licencias a canales comunitarios. El proyecto original señala que se debería reservar 40% del espectro a canales regionales, locales y comunitarios.
Sin embargo, cuando uno revisa la definición que se otorga a las televisiones comunitarias en el proyecto, este reconocimiento cojea, pues el articulado no otorga garantías mínimas al sector.
La Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC), por medio del documento “Principios para un Marco Regulatorio Democrático sobre Radio y TV Comunitaria” (2008), así como el Parlamento Europeo, por medio del “Proyecto de Informe sobre medidas de apoyo a los medios de comunicación alternativos en Europa con el fin de garantizar un entorno mediático plural y la diversidad cultural” (2008), coinciden en otorgar las siguientes características a los medios comunitarios:
a) Gestionados por organizaciones privadas de finalidad social y sin fines de lucro, que se dedican fundamentalmente a actividades de interés público o privado sin tratar de obtener beneficios comerciales o monetarios.
b) Su característica fundamental es la participación de las comunidades de referencia en las diversas fases del proceso comunicativo (propiedad, programación, administración, operación, financiamiento y evaluación)
c) son responsables ante la comunidad a la que tratan de servir, por lo que sus finalidades tienen que relacionarse directamente con las de la comunidad a la cual sirven y representan.
El documento de AMARC avanza también al plantear una noción de comunidad en tres sentidos posibles: geográfica, de intereses y etno-lingüistica; además AMARC hace explícita la cuestión de que este tipo de medios no deben realizar proselitismo religioso ni vinculado a partidos políticos.
Dicho lo anterior, algunas debilidades del proyecto en discusión son las siguientes:
- En primer lugar, realiza una reducción de la concepción de “comunidad” únicamente a su dimensión geográfica y en un sentido altamente restrictivo, al equiparar el alcance de los futuros canales comunitarias al de una licencia local. Ella queda restringida a “sólo una región, pero comprendiendo dentro de ella un alcance efectivo inferior al 25% de su población o con una cobertura igual o inferior al 50% de las comunas de dicha región”.
- Respecto de quiénes podrán postular a estas licencias, la ley señala que serán personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro “que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural o de promoción de los derechos o principios constitucionales”.
Como lo señalan los documentos internacionales citados más arriba, la equivalencia de medios comunitarios = corto alcance ya está superada. Un medio puede tener alcance estatal sin dejar de ser comunitario, porque lo importante no es hasta donde llega, sino el tipo de dinámica interna en lo referente a la participación de las comunidades de referencia. Por tendencia general, estas comunidades corresponden a colectivos históricamente excluidos del acceso a los medios convencionales.
La ley hace una cierta referencia a contenidos que se estiman propios de un medio comunitario (intereses cívicos, sociales, culturales), pero no hace ninguna referencia a la construcción participativa de esos contenidos, ni tampoco a la vinculación de estos medios a las comunidades que deberían representar. Asimismo, algunas de las organizaciones a las cuales menciona como titulares potenciales de estas licencias podrían ser cuestionables desde el punto de vista del riesgo de proselitismo. De manera personal, me preocupa que sindicatos y organizaciones religiosas puedan acceder a licencias de carácter comunitario, por el proselitismo tanto político como religioso que pudiese permitirles respectivamente este acceso. Con esto no quiero decir que este tipo de organizaciones no deberían tener licencias, sino si pueden considerarse organizaciones que funcionen o que den espacio a dinámicas de carácter comunitario.
Por último, aunque el proyecto original es explícito en señalar que las televisiones comunitarias deben ser operadas por organizaciones sin fines de lucro, es importante mencionar que sobre este punto se produjeron algunas propuestas de cambio en la comisión de Ciencia y Tecnología por parte de los diputados Paya (UDI) y Bertolino (RN), que sería muy importante denunciar en caso de que hayan sido aprobadas, respecto de omitir la frase “sin fines de lucro” de la definición de las organizaciones que pueden acceder a licencias de televisión comunitaria.
Los medios comunitarios no son lucrativos por definición, porque no están interesados en hacer negocio con sus contenidos, sino que tienen aspiraciones de carácter social, tales como la promoción de la diversidad, del pluralismo, de la interculturalidad, entre otras. De allí que de comprobarse este cambio estaríamos hablando de una desnaturalización absoluta de lo que será considerado en Chile una televisión comunitaria.
Que no tengan fines de lucro no quiere decir que los medios comunitarios tengan que ser pobres. Como escuché decir hace unos días atrás a una radialista ecuatoriana: “somos medios sin fines de lucro, pero sin ánimo de pérdida”. Sobre qué tipo de financiamiento deberían tener, ese es tema para un siguiente artículo. De momento, invito a leer las últimas declaraciones del Relator de Naciones Unidas para la libertad de Expresión al respecto.
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Foto: Andrés Rueda / Licencia CC
Comentarios
02 de noviembre
Este proyecto partió poco nìtido, de momoento que se adopta la norma brasilera, que no tiene mas usuarios que brasil, en lugar de la norma europea o americana o japonesa pura, que si tiene millones de usuarios en distintos paises del mundo, nos hace sospechar que enfrentaremos un monopilo en el suministro de queipos, codificadores, etc., cuyos precios de seguro seràn mayores y además habrán restricicones técnicas que si hubiéremos usado elementos mas estándares no sucedería. Pero eso ¿quien los sabe?, solo algunmos pocos técnicos
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15 de noviembre
La norma japonesa con modificaciones de Brasil, llamada ISDB-T, fue adoptada por Chile, Argentina, Venezuela, Ecuador, Perú y, obviamente, por Brasil. Prácticamente, será la norma latinoamericana.
Respecto de los costos, todo indica que no existen mayores diferencias entre una norma y otra, que en cualquier norma los costos serán asumidos de forma compartida, por el Estado, los privados y el usuario. Para la ciudadanía, el costo estará relacionado con la adquisición de un televisión con la norma implementada o la compra de un decodificador. Actualmente, se venden en el Lider por una suma cercana a los $20 mil. Sin embargo, ese costo no depende mayoritariamente de la norma, sino de las políticas de financiamiento de cada país. En el caso argentino, se entregaron decodificadores para los segmentos más pobres. En Chile, hasta ahora, se ha dicho que este tipo de subsidios no aplicará.