» Ya se va para los cielos ese querido angelito», Violeta Parra.
“ Contribuir a la promoción, protección y restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes vulnerados/as, así como a la responsabilización y reinserción social de los adolescentes infractores/as de ley, a través de programas ejecutados directamente o por organismos colaboradores del servicio, todo aquello en concordancia con los mandatos legales aprobados por el Estado de Chile”.
Así es como se expone en su sitio web la misión institucional del Sename. Debemos recordar y concordar de inmediato un mandato legal aprobado por el Estado de Chile en el año 1990 por decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, como lo es la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, cuerpo normativo del cual debemos remarcar que la misión del Sename va de la mano a lo que dispone esta convención que es parte de nuestro ordenamiento jurídico en su artículo 3:Era responsabilidad de Sename quien debía otorgar el soporte indicado por la entidad sanitaria, institución creada para dicha misión, objetivo y eje central de su funcionamiento
“Los Estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán las medidas legislativas y administrativas adecuadas”. Continuando estableciendo que “Los Estados partes se asegurarán de que las instituciones encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”.
Así comenzamos nuestra columna para sistematizar aquella normativa con la noticia de la muerte de Daniela Belén Vargas Vargas, niña de 13 años de edad, que fallece el mes de abril del año 2015 de una cardiopatía, como consecuencia de no haber sido incorporada a la lista de espera para un trasplante de corazón, sin embargo, tal como se ha señalado en los medios de comunicación estos días, el Comité de Ética de la Red de Salud UC Christus resolvió no incluirla en la lista de espera argumentado una «precariedad familiar, social y personal».
Durante estos días han salido más aclaraciones al respecto en razón de la argumentación de no incluirla en la lista de espera, la cual se informado que se debió a que el éxito del trasplante cardíaco como una alternativa terapéutica extraordinaria no sólo abarcaba el acto quirúrgico del trasplante, sino que además también el tema relativo al cuidado y seguimiento post operatorio adecuados para con Daniela, de lo cual se desprende que dicha justificación implica que Daniela no contaba con un soporte afectivo y familiar al respecto para ayudarla a sobrellevar el proceso de adaptación del órgano y todo el desarrollo médico que implica su post-operatorio.
Después de exponer lo acontecido con Daniela, es dable pensar y plantearse las siguientes interrogantes, primero cuestionarse si existe responsabilidad del servicio llamado a transformarse en el apoyo en su significado integral de la palabra, de todo niño que se encuentra bajo su supervisión y cuidado? O debemos ir más allá que si efectivamente al existir responsabilidad del servicio, y no existir para estos niños un verdadero soporte en todo ámbito de sus vidas, pasan a ser individuos objetos de toda discriminación y se incumplirían mandatos legales aprobados por el Estado de Chile? O solamente existió discriminación por ser pobre y el sistema de salud actual mercantilizado nos acerca cada vez más a la muerte si es que tratamos de acceder a él sin los medios necesarios?
Es del caso señalar que en los medios de comunicación se ha señalado que Sename de Los Lagos se le indicó por parte de la entidad sanitaria que, “Se ha recomendado internacionalmente que, en situaciones de soporte social insuficiente, o incapacidad cognitiva del paciente, el trasplante estaría contraindicado».
Frase que hemos querido recalcar ya que debemos concordarla con la normativa sobre Derechos del Niño y la labor a realizar por Sename en nuestro país, ya que no es concebible que Daniela no contara con soporte suficiente ya que al no contar con familiares es Sename la entidad que se hace responsable de ella ante la ley, así lo dispone el artículo 3 de la Convención de Derechos del Niño, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico así también teniendo presente lo dispuesto en el artículo 5 de nuestra Constitución Política de la República que dispone que “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
Entonces era responsabilidad de Sename quien debía otorgar el soporte indicado por la entidad sanitaria, institución creada para dicha misión, objetivo y eje central de su funcionamiento, provista de funcionarios en distintas áreas para cumplir con dicha misión y que en este caso puntual no estuvo presente y que tuvo como consecuencia el fallecimiento de un ser humano que se encontraba bajo su cuidado, lo cual no puede continuar sucediendo en una institución que se ha visto inmersa en distintos hechos noticiosos en el mismo tenor, de maltrato, de abusos y cuya reestructuración no ha sido realizada por los gobiernos de turno, lo cual debe reformarse de manera urgente, para así evitar que estemos incumpliendo de manera permanente obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y del niño y hacer un llamado a los presidenciables de turno a incluir aquella reforma en manera urgente en sus programas.
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