El Estado de Excepción en caso de catástrofe, en sus facultades y duración debe considerar el albergue y reconstrucción de los damnificados, no sólo disponer del espacio para acabar con la emergencia, sino devolver a las personas su integridad desde el mismo momento en que quedan despojados para siempre de todos sus bienes e instrumentos de trabajo.
El incendio que ha afectado la situación de vida de miles de porteños, porteñas y sus mascotas, ha significado decretar “Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe”. La radicalidad de la medida se enfoca principalmente en el mantenimiento del orden público y el tránsito expedito para las maniobras de rescate y control junto a neutralización del incendio.
En la Constitución se señala un marcado orden de las cosas de carácter presidencial, así como el énfasis en el control del orden público y la privación de las libertades incluso de reunión. Pero en nuestro caso: ¿qué significa caer en este estado? ¿qué proyección podemos dar a este decreto más allá de controlar la disciplina de la población?
Existen facultades interesantes en este estado a partir de su señalamiento en la Constitución que son de dos ámbitos: “disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad, y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que estime necesarias”. Se dimensiona además, la duración de estos estados de excepción hasta con un plazo de noventa días de duración.
¿Cuántos grandes hoteles han abierto sus puertas a damnificados? ¿Cuántos colegios privados y subvencionados han sido albergue? ¿Cuántos supermercados han abastecido con comida básica durante la última noche y todas las noches que resten a los y las damnificados? ¿Cuántas multitiendas prestan abrigo y prestarán materiales para la reconstrucción? ¿Cuántas farmacias están entregando medicamentos a quemados, ahogados, enfermos y afectados por la ausencia de sus medicaciones?
El Estado de Excepción en caso de catástrofe, en sus facultades y duración debe considerar el albergue y reconstrucción de los damnificados, no sólo disponer del espacio para acabar con la emergencia, sino devolver a las personas su integridad desde el mismo momento en que quedan despojados para siempre de todos sus bienes e instrumentos de trabajo.
Es por eso que las resquisiciones deben aplicarse a supermercados y multitiendas establecidas en la región, cuyos capitales circulan por el mundo. Deben decretarse apertura de hoteles de lujo para albergar a los damnificados. Deben utilizarse los materiales de gigantes como “Easy y Homecenter” para la reconstrucción inmediata. Deben requisarse fármacos y utensilios necesarios desde las farmacias para atender a los vulnerados.
Los chilenos y las chilenas hemos estado obligados a formar parte de una organización particular de la sociedad nacional, despojándonos de otras formas organizativas. Esta fuerza del Estado debe hacerse responsable y utilizar su fuerza para que, ante la imposibilidad de otras formas de organización, se pueda restablecer la forma de vida (básica) que todos los afectados han tenido que soportar y que por el incendio han perdido. Para eso, necesariamente debe aplicarse la resquisición y la limitación al ejercicio de propiedad.
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