Los resultados electorales no son soluciones ni fórmulas que resuelven problemas en sí mismos. Es decir, no encierran una decisión unívoca sobre los destinos del país, sino que es la implementación la que importa. Tampoco los resultados electorales implican la previsibilidad de que cierta línea programática de la opción derrotada no sea convocante en la población.
Más todavía cuando se trata del contenido de una Constitución lo que está en el escrutinio público. Las constituciones, como hemos aprendido en estos años intensos educación ciudadana y política, reflejan un montón de contenidos que la dogmática constitucional ha tratado de distinguir, con fines pedagógicos, entre la parte dogmática, referida a los derechos fundamentales y a los principios constitucionales, y a la parte orgánica, determinada por la estructura del andamiaje del Estado.¿Qué hacer con los conflictos entre el Estado y las naciones indígenas? ¿Qué formula político institucional debemos prever para evitar que en 20 o 40 años más la vorágine sea aún peor y debamos lamentar no abordar esta situación hoy en una nueva Constitución?
En este sentido, en cuanto surge la necesidad de realizar cálculos y análisis electorales sobre la base de un plebiscito donde la ciudadanía debía optar por rechazar o aprobar una Constitución, con todos sus matices, explicaciones, remisiones y contenidos, habría que tener algo más que cuidado.
Sin embargo, ha sido opinión casi unánime en la opinión pública local el hecho de que la propuesta de plurinacionalidad contenida en el ensayo constitucional de 2022 ha sido un acápite que sepultó la opción del Apruebo y, por lo tanto, es una idea desechada por la población que participó en la histórica elección del 4 de septiembre del presente año.
Lo último bien puede ser cierto. Es decir, es una hipótesis plausible atendiendo a diversos estudios sociológicos sobre la sensibilidad chilena respecto de los pueblos y naciones originarias. Empero, acá es cuando se debe tener cuidado y pensar en la dificultad que implica el análisis electoral tratándose de una contienda donde lo que se decide es relativo al universo complejo de que trata una Constitución.
Es decir, podemos concluir que parte de la población chilena rechaza la idea plurinacional. Ahora bien, aquella afirmación implicaría no identificar otros problemas derivados de la campaña electoral llevada a cabo. Y es que no se puede negar, simplemente porque objetivamente lo pudimos constatar durante los meses previos a la elección, que abiertamente se afirmó que el pluralismo jurídico conllevaría a crear un grupo privilegiado en Chile; que existiría más de una selección de fútbol; que con la plurinacionalidad no habría más que entregarle territorio al Estado boliviano; que Chile, en cuanto configuración territorial del Estado, iba a ser desmembrado; entre otras afirmaciones que generaron legítimas dudas en la población, pero que fueron creadas con el objeto de pavimentar sobre esas dudas el rechazo a una fórmula política para la solución de una problemática histórica.
Esto no es baladí. Es sabido que la creación de contenidos falsos en los medios de comunicación y las redes sociales puede implicar el surgimiento de opciones políticas autoritarias y que, hoy en día, la comunicación política y sus desafíos están a la orden del día.
Ahora, más allá de la constatación de aquellas cuestiones propias del momento pre-plebiscitario, debemos hacernos la pregunta sobre el pluralismo jurídico habida cuenta del nuevo proceso de redacción constitucional. Esto es necesario en cuanto la urgencia de nuestra situación histórica que así lo reclama. ¿Qué hacer con los conflictos entre el Estado y las naciones indígenas? ¿Qué formula político institucional debemos prever para evitar que en 20 o 40 años más la vorágine sea aún peor y debamos lamentar no abordar esta situación hoy en una nueva Constitución?
Pese a la pesadilla que significó para algunos imaginarse la instalación de un Estado plurinacional en Chile, debemos insistir en esta idea para estructurar el Chile que viene. Y es que la pesadilla, ocurrida en un letargo de ensueño, ocurrió con ocasión de la instalación de un imaginario horrible. Algo así como observar una película de terror antes del sueño nocturno.
El pluralismo jurídico no es una idea descabellada ni alejada a nuestras posibilidades institucionales. El argumento relativo a la idiosincrasia de la tradición constitucional chilena solamente cabe en una noción conservadora ultramontana que no comprende que nuestra República nace justamente gracias a la apertura de nuevas ideas y utopías que pensaban la nueva arquitectura del Estado.
El pluralismo jurídico no obedece a una noción extrema donde no exista orden institucional. La experiencia del ensayo constitucional de 2022 y las experiencias comparadas en América Latina prevén un marco limitado para el desarrollo institucional del pluralismo jurídico.
En este sentido, no se trata solo de los límites a la jurisdicción indígena establecidos por el ensayo constitucional relativos a la jerarquía y subordinación a la Corte Suprema de Chile y el irrestricto apego a los derechos humanos y los derechos fundamentales, sino que también la experiencia constitucional comparada apunta a otras limitaciones que hacen aún más específica la aplicación de este andamiaje institucional en Chile.
En el pluralismo jurídico de Bolivia, Estado del cual se acostumbra a decir que es lejano a nuestra idiosincrasia e historia, se desarrolla una ley de deslinde jurisdiccional que establece tres límites específicos concernientes a la necesidad del cumplimiento de tres criterios con los cuales se habilitará la competencia de la jurisdicción indígena para juzgar una causa. Algo así como check-list previo bajo el cual depende la posibilidad de conocer la causa por parte de la justicia indígena.
Estos criterios son: i) el criterio personal, donde se identifica que las partes de la causa sean de la ascendencia indígena de la jurisdicción que juzgará el caso; ii) el criterio territorial, en el cual se establece la necesidad de cumplir con el hecho de que la situación fáctica que causó la necesidad de acudir a un letrado haya acaecido en el territorio en que ese tribunal indígena tiene competencia; iii) y finalmente, el criterio material, relativo a otros límites agregados bajo los cuales se debe prever que los juzgados indígenas conozcan sobre ciertas áreas del derecho que la ley fija. Es decir, la propia ley del Estado de Bolivia prevé aquellas materias del derecho que podrán conocer los tribunales indígenas, por ejemplo, cuestiones relativas al terrorismo, homicidios y otras causas penales están vetadas para la jurisdicción indígena.
A modo ejemplar: si un ciudadano chileno de ascendencia mapuche tiene un accidente automovilístico en la ruta 5 norte de Santiago con un ciudadano chileno, evidentemente conocerá la jurisdicción ordinaria del Estado de Chile, pues no se cumple el criterio personal ni el criterio territorial.
Otro más: si un ciudadano chileno de ascendencia rapanui tiene una riña en la vía pública de Valparaíso con otro ciudadano chileno de ascendencia rapanui la cual termina en ambas personas lesionadas, también conocerá la justicia ordinaria el Estado de Chile, pues no se cumple el criterio territorial.
Aún más complejo para aliviar pesadillas: si un ciudadano chileno con ascendencia mapuche hace añicos un camión forestal en la localidad de Lumaco que pertenece a la empresa forestal Arauco, obviamente conocerá y juzgarán los tribunales ordinarios chilenos, tal como sucede hoy en día, pues no se cumple ni el criterio personal, ni el criterio material.
Así, sería posible continuar con cientos de ejemplos sobre las posibilidades de hecho. Sin embargo, tras este breve repaso cabe considerar que la aplicación del pluralismo jurídico, en el marco de un Estado plurinacional, se aleja bastante de las pesadillas más horribles imaginadas por ciertos personeros de nuestra opinión pública.
Todavía más, a propósito del argumento relativo a la distancia histórica con el Estado de Bolivia, cabe dar vuelta el argumento y preguntarse ¿Es posible que en Chile, donde las naciones indígenas poseen una construcción institucional con exceso menor a las mantenidas por la población indígena boliviana, la aplicación de la jurisdicción indígena sea una cuestión generalizada? En ningún caso. De constituirse esta fórmula institucional para la solución de dilemas históricos con los pueblos originarios que reclaman mayor capacidad de autodecisión, posiblemente durante los primeros diez o veinte años ésta no será generalizadamente utilizada en virtud de la larga labor que tienen las propias naciones indígenas en orden a la construcción de sus márgenes institucionales.
En síntesis, hay que despertar de la pesadilla. Mantenernos en aquello nos llevará al despeñadero histórico, es necesario crear y laborar para hacer más pacífica la vida en nuestra patria. La noción del pluralismo jurídico, enmarcada en la idea plurinacional, ofrece una fórmula estatal para no llegar al despeñadero y a las catástrofes lamentables. Abordemos esto con seriedad con el fin de obtener la anhelada estabilidad en Chile.
Comentarios
29 de septiembre
Y en vez de pluralismo juridico,seria mas prudente en zonas de mayoria originaria, tener jueces » calificados» de ascendencia originaria.
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03 de octubre
¿Y si en vez de inventar tantas leyes plagadas de neologismos ridículos aplicamos las actuales que son bastantes claras y nos dejamos de tontear? El 62% del país les dijo claramente «no», y hasta donde yo sé, el proceso terminó ahí, porque las reglas estaban bastante claras, pero ustedes dale con que las gallinas mean, a ver si en una de esas por cansancio resulta ¿verdad?
-1
03 de octubre
Estimado ud. Esta algo confundido, Chile esta adscrito a tratados internacionales, si fuese por deseo popular probablemente tendriamos minas antipersonales en el norte ( tratado de Ottawa) . El Sr. Piñera se nego a firmar tratado de Escazu … y sobre la columna el Convenio 169 OIT. Esas son las reglas, entre muchas.
14 de octubre
Apoyo a Felipe Cortes. Y la tal Anysur es una anarquista que solo se sabe de memoria el Catecismo Revolucionario de Nechayev