Sin duda el proceso constituyente, pronto a concretarse en su faz jurídico-institucional, abre un montón de debates relativos a la organización del poder, a los diversos derechos fundamentales, en conjunto con sus garantías y, – de fundamental importancia, entorno a los principios que guiarán, no solamente la comprensión de las futuras normas constitucionales, sino que también el entendimiento e interpretación de todo nuestro continente jurídico como un sistema normativo.
Ahora bien, el transcurso por el cual se llegará a ese resultado es del todo relevante. Lo anterior, toda vez que el ejercicio de creación de normas jurídicas, aún más si estas son futuras reglas del poder constituido, requiere de la atención de diversas circunstancias, teorías y apreciaciones.
Aún más relevante resulta el análisis de aquel proceso social en atención a los discursos que se han sostenido respecto de la labor sustancial que deberá realizar la Convención Constitucional. En este sentido, ha sido de común ocurrencia que, tanto desde la academia como desde determinados sectores de la política institucional, se hable, con absoluta seguridad, del asentamiento de las ideas de la tradición constitucional chilena en la redacción del nuevo texto constitucional, como si la historia constitucional de un determinado país radicara en el tránsito, siempre evolutivo según estos sectores, de ciertas categorías conceptuales. Como si meramente todo esto se tratase y se explicase en la necesidad de la reforma evolutiva de algunos de mecanismos de control institucional.El ejercicio de creación de normas jurídicas, aún más si estas son futuras reglas del poder constituido, requiere de la atención de diversas circunstancias, teorías y apreciaciones
Sin embargo, en la lectura histórica, es necesaria otra perspectiva diferente a aquella que piensa que esta es la sucesión de ideas inmateriales, pasando a una lectura que haga hincapié en la injerencia que ha tenido, en la historia constitucional chilena, la disputa entorno a las relaciones de poder económico y, por tanto, político. Por ejemplo, es posible hacer una lectura materialista del cambio constitucional de 1925 si entendemos que elementos como la masiva migración campo-ciudad, el declive del auge del salitre y el crecimiento de la clase trabajadora, lograron instalar la necesidad de superar un texto constitucional, pronto a cumplir cien años en ese entonces, que proveía de lógicas cuasi coloniales de distribución y organización del poder. Por lo demás, esta manera de realizar la lectura histórico-constitucional nos arrojará a una mejor comprensión de los fenómenos que hoy enfrentamos.
Por otra parte, gracias a las múltiples asambleas y cabildos realizados en el trance anterior a la pandemia, es del todo interesante analizar la manera con la cual la ciudadanía interpreta la ‘’razón de ser’’ de una Constitución Política. Esta, en general, no aduce la necesidad de transitar a otras fuentes conceptuales o de la superación de determinadas ideas, sino que dispone que el cambio constitucional les hizo sentido en cuanto este se ve como una herramienta para la superación de las actuales condiciones materiales de su existencia, la superación de su experiencia material actual. En este sentido, el modelo económico y social, el cual tiene su base y sustento en nuestra actual Constitución Política, ha sido ásperamente criticado por haber precarizado ciertos derechos fundamentales, en específico, los derechos sociales. Pero ¿Qué quiere decir esta ‘’precarización’’ de los derechos? Con esto se entiende aquella situación en la cual los derechos fundamentales, como la educación, la seguridad social o la salud, se constituyen en un eje útil para la negociación de entidades privadas con las personas, no en un fundamento que exprese y garantice los intereses y expectativas de todas las personas habitantes de la República, es decir, como sostiene Ferrajoli, los derechos fundamentales dejan de ser universales en la medida en que se posa su disponibilidad según las reglas del mercado. Ahora bien, más allá de dichas críticas, lo importante en este punto es identificar las consecuencias que trae consigo tal entendimiento de los derechos fundamentales en el sistema jurídico chileno, y es de esta manera en la cual podemos observar que una de las razones subyacentes para entender el actual estado de las cosas es la «crisis de reproducción», la que se expresa fundamentalmente en la incapacidad que tienen los propios hogares chilenos para reproducir su vida, es decir, para lograr tener un mínimo de bienestar que les permita seguir sustentando la existencia de las personas en dichos hogares. Cuestión que, para cierta parte de la doctrina, debiera ser contemplada y abordada por los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
En este sentido, finalizando, es mucho más evidente el ejercicio que el poder constituyente deberá realizar en los próximos meses. Este órgano debe, en atención al análisis material histórico que nos trae hasta este momento, es decir, en atención a la reforma de la superestructura, enfocar sus intereses en la superación de las condiciones materiales de la vida.
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