La Jornada del 16 de Junio de 2011, será recordada cómo la manifestación ciudadana más grande vivida en mucho tiempo. Hordas humanas, principalmente jóvenes, desfilando por la Alameda (según Carabineros, 70.000) todos con una sensación de impotencia, buscando a través de estas movilizaciones generar un cambio en nuestro alicaído e injusto Sistema Educacional. Dentro de los varios temas que motivaron la marcha está el lucro en la educación, respecto de lo que cabe hacer algunas precisiones.
La Rae define al lucro como la ganancia o provecho que se obtiene de algo. A simple vista, alguien podría entender que una Entidad sin fines de lucro, tiene carácter gratuito ó no persigue ganancia ni provecho alguno en su actividad.
Esa conclusión es del todo errada.
La Ley General de Educación en su artículo 53 obliga a las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica no estatales a constituirse como Corporaciones sin fines de lucro para el efecto de tener reconocimiento oficial.
Para tener una mayor claridad al respecto, aclaremos en qué consiste una corporación sin fines de lucro. Es aquella persona jurídica de derecho privado creada por ley, que persigue el bien común y a la cual como medio para la consecución del mismo se le reconoce capacidad de goce y ejercicio, caracterizándose por tener vedada la distribución de utilidades a sus inversionistas. Por tanto, la ganancia debe reinvertirse en la consecución del bien común por el cual fu instituida.
La LGE de 2009 les impone este régimen jurídico, porque su fin, el educar, es interpretado como un objeto valioso para la comunidad. A través de esta caracterización jurídica pueden ser objeto de varías regalías en su carga impositiva, facultándolas, por ejemplo, para ser receptoras de donaciones que dan derecho a franquicias tributarias.
Entonces, no confundamos el norte. El lucro es inherente a toda actividad que administre recursos económicos, por cuanto siempre se pretenderá que produzca ganancias. La diferencia la da el sentido amplio del concepto lucro, ese que se plasma en el “qué se hace” con esa ganancia.
Clarificando el concepto del lucro en la educación, vale la pena preguntarse, ¿se está respetando el espíritu de la ley? Existe la fiscalización necesaria respecto de dichas corporaciones? ¿Qué rol cumplen las inmobiliarias de propiedad de los inversores de la Corporaciones sin fines de Lucro? ¿Es la Educación un negocio lucrativo?
Creo que la respuesta la sabemos todos.
Foto: rodrigodizzlecciko / Licencia CC
Comentarios
22 de junio
Quiero aclarar, como nota al margen, para evitar confusiones, me refiero a la LGE en su versión refundida, coordinada y sistematizada con todo lo que no se opone al DFL N°1 de 2005 a través del Decreto con Fuerza de Ley N°2 promulgado el 16-12-2009, publicado el 02-7-2010.
0