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Estado Social en el Marco del Acuerdo por Chile

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Lo general del Acuerdo

Si en términos generales el Acuerdo por Chile afirma en sus bases constitucionales que: “Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo”, en lo que no existe nada que objetar, en su implementación esa definición es anulada por el sistema de tutelaje que rodea al Consejo Constitucional: los expertos nominados por ambas cámaras del Congreso y el Comité Técnico de Admisibilidad que actuarán sobre el anterior como instancias de control.


Un fetiche de Estado Social, aggiornado para continuar haciendo más de lo mismo, no podrá resolver los agudos problemas sociales, políticos e institucionales en los que nos encontramos. Más bien los puede agravar.

El Acuerdo por Chile da por descontado que, para llevarlo a buen puerto, bastaría con la legitimidad actual del Congreso Nacional y  de los Partidos Políticos. Los últimos seleccionando y nominando tanto a expertos del Comité de Expertos como a quienes integrarán el Comité Técnico de Admisibilidad, para que al final del proceso cuenten con la venia de ambas cámaras del Congreso Nacional. Lo que uno desearía es que aquello ocurriese en un contexto en el que la Institucionalidad política sea reconocida y respetada por la ciudadanía. Pero ello no es así.

Es ese desfase entre política Institucional y sociedad lo que plantea la necesidad de otorgarle al proceso constituyente la legitimidad necesaria de cara a la crisis institucional que vivimos desde hace tres años. Sin que a la fecha haya habido soluciones a los graves problemas sociales, políticos e institucionales en los que nos encontramos. El Acuerdo por Chile, si desde ya se plantea inmodificable, pétreo y bajo siete llaves, podría correr la misma suerte a los dos anteriores.

Previo a examinar con algo más de detalle el punto 5 de las Bases Constituciones, que refiere al Estado Social Democrático de Derecho, cabe una opinión en relación a la participación ciudadana; y el punto 9 de las mismas, la otra.

Con respecto a la participación ciudadana. Si bien tanto el Consejo Constituyente como el plebiscito ratificatorio se resuelven por votación popular y es por tanto lo que más se aviene con la soberanía popular, el punto habría que relativizarlo de momento que el modelo de elección de los consejeros  es el de las circunscripciones senatoriales, que le otorga sobrerrepresentación a la derecha, al sobrevalorar los espacios territoriales en los que ésta tiene mayor presencia política y electoral, en desmedro de las regiones  metropolitanas que con mayor número de votantes eligen menos. Una concesión incomprensible.

En relación al punto 9 que define “el derecho a la vida” como base del acuerdo constitucional a ser cautelado por las instancias de control antes señaladas, ¿no significa acaso cerrar de cuajo debatir el legítimo derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo?

Y en el mismo punto 9 sobre “el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones” ¿no se está haciendo lo mismo en términos de cercenar toda posibilidad de debatir sobre, por ejemplo, los derechos de agua? Acá también, resulta incomprensible crearle “un corralito” al debate sobre temas que incumben a la sociedad toda.

Estado Social en el Marco de las Bases Constitucionales

El concepto de Estado Social Democrático de Derecho forma parte de la disputa ideológica y política más en general, es de carácter universal, en donde un mismo término puede tener más de un significado. En los días presentes, no es difícil corromper los términos, banalizarlos, mercantilizarlos.

Por eso es preciso señalar que las posibilidades de realización del Estado Social Democrático de Derecho, en los términos concebidos en el Acuerdo por Chile, debe analizarse en relación al mismo marco en el que se encuadran las demás bases y a la evidencia que al respecto existe a nivel de los países que han adoptado este modo de organizar sus sociedades, incluyendo por cierto nuestra propia experiencia hasta el golpe de Estado de 1973, que es el momento de ruptura con nuestro incipiente Estado social.

Así en el punto 5 se establece que: Chile es un Estado social y Democrático de Derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales; y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal; y a través de instituciones estatales y privadas”.

Pero ¿qué significa “el desarrollo progresivo de los derechos sociales”? Los derechos sociales nacen o no nacen en un texto constitucional. Si nacen corresponderá a la deliberación política democrática priorizarlos en base a las urgencias de cada momento preciso, a la evolución del conocimiento científico, a los adelantos tecnológicos, y al progreso material alcanzado por la sociedad, pero como dice  José Ignacio Cárdenas en una edición de El Mostrador ”los derechos sociales deben existir desde el momento en que se consagran en la Constitución.”

A no dudarlo, la lectura adecuada al enunciado “el desarrollo progresivo de los derechos sociales” es una concesión al economicismo extremo de la derecha que supedita, al costo que sea,  las relaciones sociales y la política a la rentabilidad lo que, en su concepto de sociedad, será avanzar a cuentagotas bajo la excusa que la economía “no crece lo suficiente”, argumento reiterado desde los noventa en adelante, que es cuando Chile mostró los índices más altos de crecimiento económico de su historia. El resultado, ya es sabido, concentración de la riqueza en el 1% más rico; precarización del empleo, sobreendeudamiento de las familias, entre otros.

La evidencia

La viga maestra del Estado social es la universalidad de los servicios y prestaciones que la sociedad le encarga garantizar al Estado. Para que la universalidad de los derechos se haga efectiva, indispensable resulta que esta se materialice a partir del principio de solidaridad. Por eso que en la variedad de modelos de Estado social que existen en el mundo, todos, independientemente de algunas de sus formas, asumen que corresponde al Estado ejercer la centralidad en la provisión de servicios y bienes públicos.  Todo lo contrario a lo que ocurre con el Estado subsidiario en el que el mercado es el hegemónico y el Estado, un simple  acompañante.

Se trata pues, de dos conceptos incompatibles entre sí: la solidaridad y universalidad, pilares sobre los  que se construye el Estado social,  son  incompatibles con el lucro, pilar sobre el que se sostiene el Estado subsidiario.

Otro pilar del Estado social, son las relaciones laborales. Ello significa reconocer expresamente: la libertad sindical y la sindicalización, el derecho a negociación colectiva y a la  huelga, que la titularidad sindical resida en el sindicato así como reconocer el derecho a la negociación ramal, sectorial y territorial.

Señalar, al respecto que en las relaciones laborales modernas que  han surgido de la existencia de  Estados sociales parte sustantiva del modelo consiste en el derecho de los trabajadores a tener representantes en los directorios de las empresas. Públicas y privadas. Esto es una realidad a partir del reconocimiento básico que se deriva del hecho que el trabajador/a deba pasar  más de la mitad de su vida en entornos laborales recibiendo órdenes.

Como conjunto, los países que han avanzado hacia esta forma de organización de la sociedad, básicamente  han comprendido que para tener paz social, la ganancia y el lucro deben ser controlados y la riqueza social redistribuida. Y con sus sistemas de protección social  impiden que los sectores menos favorecidos de la sociedad sean arrojados a la vera del camino. Exactamente todo lo contrario al modelo de capitalismo salvaje o de darwinismo social existente en Chile, que reproduce la exclusión y eterniza las desigualdades.

La evidencia empírica disponible para el caso de países en los que existe esta modalidad de participación de trabajadores, tiene varias significativas ventajas. La principal, es que propende a un tipo de participación Institucional de los trabajadores en las instancias de decisión de las empresas. No ha habido caos, más bien lo ha evitado como bien puede evidenciarse en el caso alemán tras la segunda guerra mundial.  Y ha sido el factor  que  ha hecho posible desarrollar las economías, generar nuevo conocimiento, aportar a mayores niveles de integración y paz social y claramente, disminuir las brechas de desigualdad en estas sociedades.

Por su carácter esencialmente universalista en su concepción de sociedad, El Estado Social Democrático de Derecho, es en el Chile de hoy, la mejor solución política posible al conjunto de crisis por las que atraviesa el país. Qué puede ser vaciado de contenido, por supuesto que sí; qué puede ser solo una definición a la colombiana, inserta en la Constitución desde 1991, pero convertido en papel mojado por los sucesivos gobiernos de derecha, por cierto.

Con todo, sería erróneo, casi infantil, reclamarle a la derecha chilena y a los Amarillos ya del todo ganados por esta, que asuman la concepción del Estado Social Democrático de Derecho desde la perspectiva del progresismo humanista, el socialismo y la izquierda. Lo que cabe, en cambio, es mostrar que un fetiche de Estado Social, aggiornado para continuar haciendo más de lo mismo, no podrá resolver los agudos problemas sociales, políticos e institucionales en los que nos encontramos. Más bien los puede agravar.

¿Qué se requiere?

Se requiere básicamente lo mismo que antes: más y mejor democracia; participación incidente de la sociedad civil, de los sindicatos de trabajadores y las organizaciones de mujeres, de los pueblos originarios y las minorías sexuales y generar las condiciones necesarias que permitan concitar el interés más amplio que sea posible del conjunto social.

El país dispone de tecnología digital para canalizar los aportes y existe un conjunto amplio y variado de organizaciones con experiencias y metodologías para abrirle paso, en propiedad, a la participación ciudadana.

Para avanzar en esa perspectiva, los parlamentarios del mundo progresista y de izquierda tienen un rol importante que jugar en la tramitación legislativa del proyecto de reforma constitucional.

Diciembre 23 de 2022

TAGS: #EstadoSocial #NuevaConstitución

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