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Estado Social Democrático de Derecho: el cambio  necesario

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A la luz del actual debate constitucional, en el que una parte busca enredarlo para hacerlo inentendible, tergiversarlo y manipularlo mediante propuestas que no están contenidas en el acuerdo por la paz del 15 de noviembre de 2019, téngase presente que la convocatoria para este próximo 4 de septiembre es simple, directa y clara: Apruebo o Rechazo.


En esa perspectiva, la definición que hace la Convención de definir a Chile como Estado Social Democrático de Derecho, es una pieza clave hacia un nuevo  tipo de Contrato Social

La aprobación o rechazo del texto constitucional que pronto conoceremos en su forma ya definida, abrirá o cerrará puertas, sin embargo. Y es que  no estamos ante un acto electoral circunstancial cuyo resultado pase inadvertido para el futuro de nuestra convivencia.

De ganar el Rechazo, en cualquiera de las formas simbióticas en que se le presente, con sus distintos contorneos, seguiremos atrapados en el mismo marco constitucional que originó la crisis. El Rechazo no representa una salida a la crisis, sino su prolongación. Es incluso poco serio y de mal gusto, que en su afán de desprestigiar el trabajo de la Convención, sectores de la derecha más dura, busquen mimetizarse con los gobiernos democráticos post-dictadura, en especial de aquellos pro reformas sociales, sabiendo todos que su objetivo no era otro que bloquearlas. Y lo consiguieron con consecuencias desastrosas para el país.

De ganar el Apruebo, en cambio, se iniciará un proceso de transformaciones o  tránsito desde un modelo de sociedad  basado en un Estado subsidiario, impuesto por una dictadura de corte terrorista, hacia un modelo de sociedad basado en el reconocimiento de derechos sociales, políticos, económicos, culturales, reproductivos y protección de la naturaleza, con sus  problemáticas de hoy, pero que afectarán mayormente a las generaciones futuras si es que dichas problemáticas no se les considera y jerarquiza antes de que se vuelvan irremediables. Es, por tanto, también una visión oportuna y responsable de cara al futuro.

En esa perspectiva, la definición que hace la Convención de definir a Chile como Estado Social Democrático de Derecho, es una pieza clave hacia un nuevo  tipo de Contrato Social. Es el fundamento sobre el cual se hace posible avanzar hacia formas de una mejor y más avanzada democracia; avanzar sobre bases que permitan construir paz social para un país no solo en crisis, algo que en el contexto actual compartimos con muchos otros, sino también profundamente fracturado.

Es un avance de enorme trascendencia puesto que el cuerpo de derechos que los juristas denominan “derechos de segunda generación”, contienen los derechos sociales y económicos. Y amplían por tanto el rol del Estado en términos de satisfacer necesidades y prestación de servicios básicos y universales esenciales para la vida en comunidad de cualquier sociedad. Justamente lo que necesitamos. Esto, porque el chorreo y el darwinismo social, superado por la historia en una amplia variedad de países, nunca han sido el camino para construir sociedades con una relativa armonía e integración.

A diferencia de los “derechos de primera generación”, que nacen con la Revolución Francesa y representan la ruptura con el orden monárquico y consagran derechos civiles y políticos y cuyo titular es el individuo frente al Estado, en los de “segunda generación”, el  titular de esos derechos pasa a ser el individuo como sujeto social. Se trata pués de una dependencia recíproca y vital entre derechos individuales y derechos colectivos, que están contenidos en la propuesta de la Convención.

Hacemos mención a lo anterior, porque es justamente la ciencia jurídica la que nos ayuda a precisar en qué consisten los derechos así denominados de  “segunda generación”: se trata del derecho a un salario justo y suficiente para la vida del trabajador y su grupo familiar, el derecho a la seguridad social, el derecho a organizar sindicatos, el derecho a la educación, la vivienda  y la salud, entre otros.

En la definición de Estado Social Democrático de Derecho, que la Convención  nos propone para nuestro pronunciamiento el próximo 4 de septiembre, se recogen adecuadamente las demandas de la revuelta (que esta solo sintetiza, puesto que vienen desde el 2006 sin que el régimen político Institucional las procesara adecuadamente) y  deja la cuestión de las formas específicas para su realización al debate político democrático. Como debe ser. Y ese deber ser es lo que  explica y fundamenta la necesidad de recuperar y fortalecer la política, con prácticas acordes que no son ni pueden volver a ser las del clientelismo.

Conviene ahora remarcar  la definición trascendente que hace la Convención a propósito del tipo de Estado que necesitamos y que pasamos a citar textualmente:

“101.- Artículo 1.- Estado. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico.

Se constituye como una República solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.

La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo. CAPÍTULO (COM 2) PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.”

Avanzar por tanto, en la perspectiva del Estado Social y Democrático de Derecho que nos propone la Convención, significa reordenar nuestra convivencia de modo que vivir en democracia sea sinónimo de  posibilidad cierta de poder crecer y desarrollarse en igualdad de condiciones para el buen vivir.

En otros términos, se trata que los avances de la sociedad en cuanto a su desarrollo material sean puestos al servicio de todos y no solo de unos cuantos pocos. Es en ese preciso sentido, que la propuesta de la Convención supera ampliamente el economicismo individualista del Rechazo, ya que pese a toda la evidencia del último tiempo, continua negando al ser humano como ser social, cuya función de articulación es precisamente la del Estado, en especial en su forma de Estado social.

En síntesis, la propuesta contenida en el borrador de Nueva Constitución consolida los derechos humanos de primera generación, (derechos civiles y políticos) estructura y da forma a los de segunda generación (derechos sociales y económicos) al mismo tiempo que innova al incorporar definiciones de protección al medio ambiente, la paridad en la distribución del poder y el reconocimiento constitucional de derechos de los pueblos originarios, entre otros. Por otro lado, la descentralización del poder político hacia las regiones, al contrario de lo que interesadamente se sostiene, no significa el desmembramiento del Estado chileno. Sí significa reordenarlo, horizontalizarlo para visibilizar la vida de las regiones y los demás niveles subnacionales del Estado.

¿Se reordena la sociedad a partir de otros valores como el de la solidaridad, el cuidado y protección del medio ambiente, entre otros?  Por supuesto que sí. Esa es la respuesta que se esperaba de la Convención.

TAGS: #NuevaConstitución Estado Social Democrático de Derecho Plebiscito de Salida

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