El sistema jurídico carece de todo sentido al momento de conceder personalidad jurídica a corporaciones o empresas y no así a los seres vivos distintos de los seres humanos. Esta contradicción no es un mero asunto jurídico y menos de nomenclatura. Es así como las corporaciones han podido dominar incluso a las personas, Estados y por supuesto el planeta mismo y todos sus habitantes.
No solo los animales deben contar con una defensa como sujetos de derecho, también las montañas, los ríos, los lagos, los glaciares, las flores, plantas y todo ser vivo ¿Es sensato darle esta calidad jurídica a la General Motors, la Nestlé, Coca-Cola o la corporación que sea en vez de a un ser vivo?
El calentamiento global es sólo uno de los límites que hemos sobrepasado del planeta. Debemos sumarle la sexta extinción masiva de especies, el ciclo del nitrógeno y el cambio de uso de suelos están ahí, pero además enfrentamos la acidificación de los océanos, el ciclo del fósforo y el uso del agua dulce, éstas ad-portas de transformarse en la mayor pesadilla de la humanidad.
Hemos visto cómo las políticas de conservación por si solas no alcanzan para frenar la sed de la codicia con la extracción como vehículo de saciedad. Además, de ver cómo un gobierno es capaz de borrar los límites de un parque para asentar una extracción minera o abrir paso a una fábrica de peces en un espacio “protegido”. La evidencia es que No basta con las políticas de conservación, es más, se debe reinsertar fauna en los sitios que simplemente la asesinamos por el criterio económico de crecimiento sin fin en un planeta finito. Los Estados y las corporaciones se han coludido frente a los ojos de los ciudadanos con el fin de No parar la chimenea, siempre en perjuicio de los territorios.
Todo esto ha alimentado un sistema económico iluso que avanza en detrimento de la naturaleza y los seres vivos. Un modelo que como es posible ver a ciencia cierta No es beneficioso para nadie.
La idea de los derechos fundamentales de la naturaleza no es una ilusión de unos hippies trasnochados. Se ha hecho más visible que nunca en la última década y diversas etnias alrededor del mundo han pedido un reconocimiento distinto para la naturaleza desde que la cultura occidental comenzó a entrar en contacto y conflicto con ellos.
En Sudamérica es notorio el avance de estos derechos, por ejemplo en la Constitución del Ecuador de 2008 en su capítulo 7, en el artículo 71 se expone que “la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”. De este manera, Ecuador se instaló como el primer país en el mundo en reconocer formalmente y en sus aspiraciones ciudadanas los derechos de la madre naturaleza.
Bolivia en 2010 promulgó la Ley de Derechos de la Madre Tierra y la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra, en el marco de la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático. Además en 2012 durante el Foro alternativo Mundial del Agua, desarrollado en Francia se afirma que: «El reconocimiento de los derechos de los ecosistemas y especies, para su existencia, su desarrollo, su reproducción y perpetuación. Se apela a la elaboración y el reconocimiento de los derechos de la naturaleza para garantizar a la biosfera, y a sus habitantes, la protección necesaria de su equilibrio y perennidad”, por lo tanto es su funcionalidad la que debemos proteger, no el mero paisaje.
El sistema jurídico carece de todo sentido al momento de conceder personalidad jurídica a corporaciones o empresas y no así a los seres vivos distintos de los seres humanos
Por último, también tenemos ejemplos en Sudamérica respecto de cómo resolver las diferencias que seguramente saldrán en el calor del debate constitucional. Colombia en 2017 dirimió a través de un plebiscito la explotación de oro de sus territorios y bajo el lema “el agua vale más que el oro” decidió oponerse al proyecto minero La Colosa de Anglo Gold Ashanti, un proyecto que ponía en riesgo 161 ríos que alimentan a 27 municipios de la región de Tolima en Colombia.
¿Nosotros hemos podido decidir algo respecto del Río Maipo? Por supuesto que No. ¿Se nos preguntó respecto de algún proyecto minero? Por supuesto que No. Por otra parte, bajo la actual garantía del artículo 19 de la Constitución de 1980 y del derecho a “vivir” en un medio ambiente libre de contaminación se concibe un derecho de carácter individual “de la persona”, excluyendo la posibilidad de entender este derecho como perteneciente a la colectividad toda e incluso a las futuras generaciones. Hoy, es vital incluir en la discusión la posibilidad de proteger en este derecho a la naturaleza como un sujeto en sí mismo, como lo han reconocido otras legislaciones antes citadas, entre otras como la de Nueva Zelanda.
Frente a la evidente destrucción de los ecosistemas del planeta donde con méritos legales firmados por las corporaciones se entra con retroexcavadora para romper glaciares y dinamitar las montañas, bosques para plantar monocultivos y tapar humedales para levantar edificios, los derechos de la naturaleza sólo serán posibles si se alzan las voces de los ciudadanos conscientes e informados en el debate que tenemos por delante.
Es imperativo que en las discusiones de la Nueva Constitución Política de la República de Chile se escuchen las propuestas legislativas fundamentadas en cosmovisiones de pueblos originarios y filosofías ecológicas que proponen el reconocimiento de los derechos de la naturaleza y redactar una Constitución Biocéntrica. Todos los derechos todos, deben consagrar a la naturaleza en el centro y el deber de los ciudadanos será protegerla, eso si queremos tener mundo para el futuro.
Los contenidos publicados en elquintopoder.cl son de exclusiva responsabilidad de sus respectivos autores.
Te invitamos a conocer nuestras Reglas de Comunidad