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Aguas de los Parques Nacionales: protegidas por ley

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A fines de junio un fallo de la Corte Suprema determinó que las aguas de los parques nacionales de la Región de Los Lagos, específicamente del Parque Nacional Chiloé y el Parque Nacional Puyehue, no pueden ser entregadas en concesión para uso comercial. Este fallo, que zanjó 12 recursos legales, pasó desapercibido, pero es de vital importancia por sus implicancias presentes y futuras.

Para entender el contexto es necesario señalar que la Dirección General de Aguas (DGA) de la Región de Los Lagos había entregado derechos de uso de aprovechamiento de aguas para generación hidroeléctrica de varios ríos que atraviesan las mencionadas áreas protegidas. De inmediato, CONAF se opuso a esta entrega de derechos de agua, argumento que acogió la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que le dio la razón a CONAF argumentando que no se pueden entregar las aguas de los parques nacionales.

A continuación, la DGA reclamó este fallo a través de un recurso de casación, en el que solicitó la revisión jurídica del mismo. La sentencia de la Suprema de fines de junio determinó que no hubo infracción a la ley en el fallo de la Corte de Apelaciones, y sostuvo que, por tratarse de cuerpos de agua en áreas protegidas, estos derechos de agua están amparados en lo establecido en la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas, conocida como Convención de Washington, que es ley de la República desde 1967.

Este fallo sienta un precedente histórico en varios sentidos. En primer lugar, los jueces dictaminaron que las áreas protegidas están amparadas en el marco jurídico que le brinda la Convención de Washington, por tanto este tratado internacional está plenamente vigente, con lo que desestima el argumento que desde hace años vienen esgrimiendo autoridades de gobierno y el sector empresarial en el sentido que la mencionada Convención es muy antigua y por tanto carece de validez o vigencia. El fallo cita textualmente algunos párrafos de la Convención, resaltando que “los Gobiernos contratantes convienen en que los límites de los parques nacionales no serán alterados ni enajenada parte alguna de ello sino por acción de la autoridad legislativa competente. Las riquezas existentes en parques nacionales no se explotarán con fines comerciales”.

Así, por una parte destaca la única vía por la cual podrían ser modificados los límites de los parques nacionales, y por otra señala que las riquezas de éstos no pueden ser utilizadas con fines comerciales, para luego agregar que la construcción de centrales hidroeléctricas sí tiene comerciales.

En otro aspecto, el fallo determina que las aguas de los parques nacionales son parte integral de éstos, es decir, del patrimonio natural bajo protección y por tanto no se pueden entregar a privados para usos comerciales.

Lamentablemente la historia no ha coincidido siempre con esta interpretación de la ley, pues se han dado casos en que tanto la autoridad administrativa como el poder judicial determinaron otra cosa. Así, por ejemplo, el año  2008 la entonces CONAMA permitió el paso de tuberías de una central hidroeléctrica de pasada (Palmar –Correntoso) por el interior del Parque Nacional Puyehue. En esa ocasión, como en tantas otras, las organizaciones ambientales expresamos que esto no correspondía pues vulneraba la Convención de Washington, pero claramente no fuimos escuchados por las autoridades administrativas ni por el poder judicial, que permitieron esta aberración.

Afortunadamente las cosas cambian y ahora los jueces se han tomado el tiempo de revisar en forma y fondo estas causas, y han determinado que la Convención de Washington está plenamente vigente y que, por otra parte, el artículo 1° de la Ley Ambiental N° 19.300 establece, entre otros derechos, la preservación de la naturaleza.

En este sentido, este fallo sienta un nuevo y fundamental precedente y agrega elementos de análisis en otro debate que se desarrolla en la actualidad, y que tendrá profundas consecuencias para amplias zonas del sur del país: la discusión sobre la entrega de concesiones acuícolas para la salmonicultura dentro de los límites de parques nacionales. Sin duda, este fallo de la Corte Supremo marca un antes y un después en relación al tipo de actividades que está permitido realizar dentro de los límites de los parques nacionales; el máximo tribunal del país ha establecido una “certeza jurídica”,  quedando claramente definido que no es posible realizar actividades comerciales en este tipo de áreas protegidas, pues esto no está en concordancia con los fines de conservación y preservación de la naturaleza. Ahora sólo resta es que la autoridad administrativa adopte e incorpore esta sentencia como parte de una política pública en relación a las áreas protegidas del país.

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Comentarios

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19 de julio

Que buena noticia!.
Preguntas:
¿Esta ley es aplicada aguas arriba de un parque nacional?
¿Considera a sitios RAMSAR?

Gracias
Rafael

19 de julio

Concluyo que CONAF no lo ha hecho tan mal defendiendo los parques nacionales, al conseguir este fallo ejemplar en la Corte Suprema. También concluyo que la autoridad ambiental (ex-CONAMA, hoy MMA) no lo ha hecho tan bien, al autorizar ambientalmente la intervención de Parques Nacionales. No entiendo entonces cómo la autora del artículo ha luchado tanto por el traspaso de parques nacionales de CONAF al MMA. Es como traspasarle la carnicería al gato para que la cuide

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