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Protección de manifestantes y reforma de Carabineros

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En las últimas semanas nuevamente hemos sido testigos de diversos tipos de manifestaciones en que se reivindican demandas diversas. En algunas de ellas han existido denuncias sobre uso desproporcionado de la fuerza por parte de agentes policiales. En ciertos casos, esas denuncias han involucrado incluso a niños, niñas y adolescentes quienes, de acuerdo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tienen una protección reforzada. También se ha denunciado la falta de actuación preventiva de parte de personal de Carabineros para evitar que particulares agredan a personas que se manifiestan. Ese tipo de episodios se repitieron el pasado 1 de mayo, llegando a que una balacera de pistoleros hirió gravemente a algunas personas, entre ellas, a la reportera Francisca Sandoval del Canal 3 de La Victoria.


La impunidad siembra repetición, y lamentablemente la violencia policial que hemos visto en estos días reafirma aquello.

Al respecto, es importante que recordemos las múltiples vulneraciones a derechos humanos cometidas contra miles de personas durante el periodo del estallido social precisamente en contexto de manifestaciones. Esos graves abusos, en la gran mayoría, siguen sin sanción. A juicio de Amnistía Internacional, los antecedentes fácticos disponibles permitieron encontrar indicios serios para exigir responsabilidad penal a las autoridades y mandos de las instituciones involucradas en el control del orden público por su falta de actuación en los violentos hechos ocurridos tras las manifestaciones. Por lo mismo, hemos sido enfáticos/as en decir que la impunidad siembra repetición, y lamentablemente la violencia policial que hemos visto en estos días reafirma aquello.

En el contexto de los acontecimientos recientes, cabe recordar que, tal como ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación al derecho a manifestarse, el Estado tiene el deber de proteger el ejercicio de este derecho, de acuerdo con los principios de legalidad, proporcionalidad, no discriminación y tutela judicial. Este deber incluye proteger la integridad de los/as manifestantes frente a agentes provocadores y contra-manifestantes”. ¿Ocurrió aquello en la marcha del 01 de mayo? ¿Las autoridades previeron que esto podría suceder e hicieron lo posible para asegurar un espacio seguro para quienes salen a manifestarse?  La protesta pacífica es un derecho que al igual que otros debe garantizarse con total firmeza.

Respecto específicamente a lo ocurrido con la reportera Francisca Sandoval, es importante considerar que el trabajo de periodistas y comunicadores/as, y el libre flujo de información a través de medios alternativos como las redes sociales, es fundamental para mantener informada a la población sobre los acontecimientos, a la vez que cumple un importante rol al reportar sobre la actuación del Estado y de la Fuerza Pública ante las manifestaciones, previniendo el uso desproporcionado de la fuerza y el abuso de autoridad. Al respecto, en la Declaración Conjunta sobre violencia contra los/as periodistas en el marco de manifestaciones sociales de los relatores especiales de Naciones Unidas y la OEA se ha afirmado que “El Estado tiene el deber de garantizar que los periodistas y comunicadores que se encuentran realizando su labor informativa en el marco de una manifestación pública no sean detenidos, amenazados, agredidos, o limitados en cualquier forma en sus derechos por estar ejerciendo su profesión”. Lamentablemente con lo visto podríamos mencionar que esos estándares de derechos humanos aún están lejos de cumplirse cuando se desarrollan protestas sociales en nuestro país.

Por lo mismo, nos parece importante que en relación a garantías de no repetición de violaciones a los derechos humanos, el nuevo gobierno tome en serio la situación de derechos humanos que arrastra el país y adopte medidas que aseguren que estos hechos no volverán a ocurrir. Para ello, es vital que se avance en una regulación legal del derecho de reunión y en una reforma estructural a la institución de Carabineros de Chile. Lo primero implica dejar atrás el Decreto Ley 1086 de 1983 y entender que en una sociedad democrática el espacio urbano no es sólo un ámbito de circulación, sino también un espacio de participación.

En cuanto a la reforma profunda a Carabineros de Chile, desde Amnistía Internacional hemos sido enfáticos/as en manifestar que ella implica revisar su marco normativo con miras a transformar la institución para que garantice que todas sus actuaciones se realicen apegadas a los derechos humanos y que la institución cuente con mecanismos estrictos de control y rendición de cuentas. De esta manera, vamos a poder contar con una institución policial fuertemente preparada y robusta que le permita cumplir su importante labor de manera respetuosa de las personas. Si nos dirigimos en esta dirección, las nuevas autoridades del Gobierno y del Congreso avanzarán en algunas de las múltiples deudas que tiene nuestro país en materia de derechos humanos.

Por Rodrigo Bustos, director ejecutivo de Amnistía Internacional Chile

TAGS: #CarabinerosDeChile #DerechosHumanos #ViolenciaPolicial reforma

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