El día 21 de julio del año 2020 es sin duda uno de los tantos días históricos que se espera vivir en el caso de las presuntas víctimas del imputado Martin Pradenas, investigado por los delitos de abuso sexual propio, abuso sexual impropio y violación propia en contra de Antonia Barra y otras.
El desarrollo extenso y pasional que protagonizaron los alegatos de los abogados de las víctimas en la audiencia de formalización que se vivió el día de ayer con una duración aproximada de 8 horas, fue un ejemplo de la reacción que tiene la ciudadanía frente a los delitos que la abogada querellante Mercedes Bulnes señala expresamente como »Delitos más odiosos’‘. Y es así, en la medida en que el publico expectante, generalmente femenino, manifestaba su notable interés en el caso de Antonia Barra y las demás víctimas del imputado desde antes de judicializada la investigación, con distintas medidas de apoyo en redes sociales a las afectadas, que se ven de manifiesto en la difusión de imágenes de la ofendida Antonia Barra (Q.E.P.D), retratos de las afectadas e inclusive, mediante distintos juicios de valor que se han hecho en contra del imputado de los delitos antes individualizados, Martín Pradenas, pidiendo justicia para las presuntas víctimas del imputado ya formalizado por el Ministerio Público.
Cabe rescatar, que en la misma audiencia, se resolvió sobre la prescripción de 2 de los 5 delitos por los cuales se encuentra formalizado Martín Prádenas, siendo estos, los hechos ocurridos en el año 2010 y 2013 cometidos en contra de las victimas de iniciales P.C y C.C. Delitos que, por revestir de la clasificación jurídica de simples delitos, prescribiendo en el plazo de 5 años contados desde la consumación del hecho. Esto tras considerar, por parte del tribunal, que el plazo de la prescripción se interrumpe por la dictación de alguna sentencia que oficia el tribunal y no como lo señala la parte ofendida, indicando que la prescripción de un delito se interrumpe por la comisión de un nuevo delito por hallarse, en este caso en particular, bajo la figura jurídica del articulo 75 del código penal »concurso real», no concurriendo así la prescripción de los delitos que, por criterios del tribunal, fueron sobreseídos definitivamente.Como sociedad solicitamos justicia y esclarecimiento de los hechos ocurrido a las víctimas de estos delitos
Sin perjuicio de lo anterior, los alegatos de la fiscalía no dejaban de ser certeros en evidenciar, en palabras del fiscal, los constantes estereotipos que manifestaba la defensa en sus alegatos, un ejemplo de ello es en relación a considerar como »imprudente» el estado físico y mental en el que se encontraba una de las víctimas del caso para manifestar su consentimiento en el acto sexual por el cual está siendo perseguido penalmente el imputado. Los hechos cometidos en contra de una víctima que, según los antecedentes era »virgen hasta la fecha de consumación del delito». Se cometieron, según la defensa, por la no oposición de resistencia de la víctima frente al hecho punible, esto por no existir un informe pericial de daños y entre otras razones. Causal que fue refutada en la replica de la audiencia por el fiscal del caso que, muy acertadamente, evidenciaba que la doctrina y jurisprudencia mayoritaria considera que, cuando el código habla de la causal contemplada en el 361 n°2 del código penal en lo relativo a ‘‘aprovecharse de su capacidad para oponerse», por entrada en vigencia de la ley N°20.480 que modificó la locución del numeral 2° del articulo 361 de »capacidad para oponer resistencia» por »capacidad para oponerse» no es necesario si la víctima se resiste o no al acto sexual para que concurra la causal ya mencionada. Siendo completamente contrario a derecho el argumento esgrimido por la defensa.
La resolución que resolverá la necesidad o no de la medida cautelar de prisión preventiva se dictará en la audiencia fijada para el día 22 de julio del año 2020 a las 9:00 horas. Esta resolución será un hito histórico para miles y miles de mujeres que se encuentran apoyando la causa de Antonia Barra, exigiendo justicia para una persona que, por circunstancias que se remiten al caso, no se encuentra con nosotros.
Como sociedad solicitamos justicia y esclarecimiento de los hechos ocurrido a las víctimas de estos delitos, pues citando y aterrizando la gran obra del escritor William Shakespeare »Macbeth» al caso en concreto, el bosque de Birnam si se movió y la verdad salió a la luz.
Comentarios
23 de julio
Alta luz en el bosque. !
0