El día 16 de abril el Presidente Piñera realizó una conferencia en la cual anunció la presentación de dos proyectos al Congreso Nacional. El primero de Reforma Procesal Civil y, el segundo, de Reforma al sistema de nombramiento de jueces.
Dada la novedad del segundo proyecto, a contrapunto con la insistencia de larga data del primero, es necesario dilucidar algunas cuestiones en función de los objetivos abstractos que determina el Gobierno para la presentación de este segundo proyecto.
Se dice que, fundamentalmente, la reforma al sistema de nombramiento de jueces persigue la independencia interna de los jueces. Es decir, se pretende que el principio de independencia judicial no sólo sea observado en su faz externa, que significa independencia del poder judicial respecto de los otros podres/funciones del Estado, sino también desde la faz interna, que se concreta en la independencia que los jueces del Poder Judicial poseen en relación con sus sus superiores jerárquicos en aquella estructura piramidal.No se entiende la justificación jurídica para dejar fuera de este nombramiento a los ministros de la Corte Suprema
En este tránsito, se sigue que la independencia interna sirve para cerrar los espacios de discrecionalidad de los superiores jerárquicos y que, para frenar o terminar con esa discrecionalidad, se hace necesario un sistema de selección basado estrictamente en el mérito, y que tal elección será realizada por una Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales, compuesto por representantes de la Corte Suprema, el Senado y el Presidente de la República.
Antes que todo, es completamente positivo que sea una meta, cada vez más compartida, la independencia interna del Poder Judicial, toda vez que esto ayuda, ante todo, a la certeza jurídica y no política de las sentencias y resoluciones judiciales. Ahora bien, el principal problema del proyecto de Reforma al sistema de nombramiento de jueces del Presidente Piñera, radica en la creencia de que el único factor o causa que afecta a la independencia interna de los jueces es entorno a la elección de estos. Es decir, se tiene la convicción de que sustituyendo, parcialmente como después veremos, el sistema de elección de jueces, se fortalecerá la independencia judicial interna. Sin embargo, con el sistema de nombramiento propuesto en la Reforma sólo se logra en concreto la consecución de la independencia externa del Poder Judicial, más no la interna, dado que la decisión final sobre la cual depende la elección de jueces radica en la figura del Presidente de la República y no en las ternas que realizan las Cortes para remitirlas al poder ejecutivo.
De esta manera, a primera vista, son observables dos problemas.
El primero radica en relación con lo dicho con anterioridad. No se logrará una independencia interna del Poder Judicial si la única competencia fundamental que tendrá este nuevo órgano llamado ‘’Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales’’, será el nombramiento de ministros de Cortes de Apelaciones y jueces de primer grado. En primer lugar, no se entiende la justificación jurídica para dejar fuera de este nombramiento a los ministros de la Corte Suprema, toda vez que en ellos radica la concentración de determinaciones jurídicas: parece ser que la justificación de esta ordenación institucional radica en fundamentos políticos, dado que se intenta que la facultad para la elección de estos ministros siga recayendo en los poderes del Estado que poseen naturaleza política. En segundo lugar, siguiendo con un punto anterior, el problema fundamental que enfrentamos hoy en día para la independencia interna del Poder Judicial, no es únicamente entorno a los nombramientos judiciales, sino en la concentración de facultades decisorias jurídicas y de gobierno interno que hay en la Corte Suprema, lo que provoca, muchas veces, un criterio único respecto de cuestiones jurídicas, donde no hay mayor problema, y a cuestiones políticas, influidas por las facultades de superintendencia directiva, correccional, consultiva y económica que tiene la Corte Suprema. Es decir, se unifican criterios políticos dentro del Poder Judicial dada la facultad de gobierno que tiene la Corte Suprema, que puede influir en futuros nombramientos o decisiones disciplinarias.
Todo parece apuntar a que la solución radica en la separación orgánica de las dos facultades antes nombradas. Esto es, que en la Corte Suprema siga recayendo la facultad de determinaciones jurídicas, pero que en otro órgano diverso, colegiado y amplio, autónomo o parte del Poder Judicial, recaiga la facultad de gobierno de los jueces.
El segundo problema radica en la composición de esta ‘’Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales’’, pues sus miembros son electos por poderes del Estado de naturaleza política, a excepción aparente de la Corte Suprema. Pero más allá de eso, si se quiere limitar realmente la independencia de los jueces, debe superarse esa noción decimonónica entorno a la cual el poder radica en los tres poderes del Estado. Diremos que la división de poderes o funciones es una distinción de aparente poder radicado en la idea republicana de orden social. Por el contrario, hoy vemos que el poder radica en entes abstractos, de superestructura, ligados a la actividad política y, fundamentalmente, a la actividad económica. Y esta última realidad no la limita una Comisión como la presentada por el Presidente de la República.
Una limitación, aunque humilde dada las condiciones de superestructura presentes en Chile, sería que, suponiendo la existencia de un órgano que tenga la facultad de gobierno de los jueces, la composición de aquel órgano, además de contener a los representantes de la Corte Suprema, Senado y el Presidente de la República, esté formada por académicos y, por qué no, por personas electas para el cargo.
Comentarios
21 de abril
Sobre «nombramientos» en todo el espectro nacional, impera el viejo resabio del binomalismo. CNTV, Corte Suprema, Trib- Constiuc. y otras pingues parcelitas.. Tarea pa`la casa
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