La ley es mala porque no enfrenta las conductas realmente peligrosas y se conforma con bajar los grados de alcohol por litro de sangre. Puede que haya números para salir en televisión alegrándose por las bajas en ciertas cifras, sin embargo, esto es solo consecuencia del efecto mediático que tuvo la ley y de la mayor fiscalización por Carabineros. Lo mismo se podría haber conseguido incluso con una ley peor.
Hace un tiempo escribí un artículo sobre la Ley Tolerancia 0. Lo hice por las diferencias surgidas entre alcotest y alcoholemia; también por las posteriores declaraciones de la directora de SENDA, que afirmó que el alcotest solo era una prueba indiciaria. Aún creo que la ley es mala porque no enfrenta las conductas realmente peligrosas y se conforma con bajar los grados de alcohol por litro de sangre. Puede que haya números para salir en televisión alegrándose por las bajas en ciertas cifras, sin embargo, esto es solo consecuencia del efecto mediático que tuvo la ley y de la mayor fiscalización por Carabineros. Lo mismo se podría haber conseguido incluso con una ley peor. Según la página del INE, el año 2011 (no aparece el 2012), de los 62.834 accidentes que hubo en el año, solo en 4.206 y 840 hubo conducción en estado de ebriedad o manejo bajo influencia del alcohol respectivamente. Según Carabineros, en el verano del 2011 hubo 202 accidentes diarios, de los que solo 36 tenían como causa la conducción en estado de ebriedad y 12 fueron bajo la influencia del alcohol. Obviamente, no creo que se deba manejar y beber, pero no entiendo por qué nuestra ley de tránsito solo se preocupa del alcohol y olvida todas las demás conductas (incluso más) peligrosas.
Hace unos días Alexis Sánchez tuvo un accidente en España. Afortunadamente no le pasó nada. Leyendo noticias al respecto, leí que un abogado sostenía que Alexis podía enfrentar cargos por “delito contra la seguridad vial”. Según lo que entendía, no había alcohol involucrado en el choque, o sea, en Chile no habría delito. Por lo mismo, fui al Código Penal de España a revisar su tipificación. Como pueden suponer, allá sí hay tolerancia cero, pero no solo al alcohol, sino que a toda conducción peligrosa. Con menos fanfarria y un nombre menos pomposo, han enfrentado lo realmente problemático.
En España se regulan los delitos contra la seguridad vial en el capítulo IV del Código Penal, en donde, destacan varios delitos inexistentes en nuestro país. En primer lugar, el art. 379 N° 1 tipifica el exceso de velocidad punible. Se señala que quien exceda en más de 60 km/h el máximo permitido en vía urbana, o en 80 km/h en vía interurbana, será penado con prisión de 3 a 6 meses o multa o trabajo comunitario, además de la suspensión de la licencia de 1 a 4 años. El número dos del mismo artículo castiga con las mismas penas al que condujere bajo influencia de drogas o alcohol. En otras palabras, el que maneja cumpliendo las reglas del tránsito pero con alcohol, tiene la misma pena que alguien que vaya a 140 km/h en avenida Kennedy, en donde, el 8% de los conductores superaba los 120 km/h el año 2011. El art. 380 es particularmente interesante; en él, se castiga a quien condujere con “temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas”. La pena va de 6 meses a dos años de prisión, o sea, es más grave que manejar con unas copas de vino. ¿Cómo podría ser más peligroso manejar con dos pisco sour a 50 km/h que manejar con actitud temeraria o a 150 km/h? En todo caso, se entiende por actitud temeraria el exceso de velocidad punible más el peligro concreto a la vida, como también, el manejar con más de 1.2 gramos por litro de sangre. El artículo 381 castiga con 2 a 5 años de prisión, multa y suspensión de de 6 a 10 años a quien conduzca de manera temeraria con “manifiesto desprecio por la vida de los demás”. Finalmente, otro punto importante de la ley es el art. 383, que castiga a quien se niegue a hacer “las pruebas legalmente establecidas” para comprobar la tasa de alcoholemia y la presencia de drogas con la pena de 6 meses a 1 año de prisión, más suspensión de licencia de 1 a 4 años. En Chile negarse a dichos test solo tiene como efecto la presunción del estado de ebriedad del implicado.
Volvamos a Chile y a nuestra ley de tránsito (y nuestra tolerancia cero). Acá se castiga a quien maneja en estado de ebriedad (+0.8 gr/l) con 61 a 540 días de cárcel, más multa y suspensión de la licencia por 2 años. Si es sorprendido por segunda o tercera ocasión la suspensión de la licencia aumenta a 5 años o se cancela respectivamente, pero la pena de cárcel se mantiene igual. También se pena la conducción bajo la influencia del alcohol (+0.3 gr/l) con multa y suspensión de licencia por 3 meses (no hay cárcel, pero hay tolerancia cero). Si es que se provocan daños materiales o lesiones leves la suspensión aumente a 6 meses, pero tampoco hay prisión. Lo más sorprendente es que si, bajo influencia del alcohol, un conductor atropella a alguien y lo deja con lesiones menos graves sufrirá la pena de prisión de 1 a 20 días o multa de 4 a 10 UTM (más suspensión de licencia 9 meses). Si es que un conductor sobrio atropella a alguien y lo deja con las mismas lesiones, sufrirá la pena de 61 a 540 días de cárcel o multa de 11 a 20 UTM. ¿Por qué es más grave la conducta del que no ha tomado si son los mismos hechos? No lo sé y supongo que nadie lo sabe. Más allá de estos delitos, solo hay un par más que tienen relación con manejar con licencia suspendida, falsificada, y situaciones de ese tipo. ¿Y la conducción temeraria? ¿Manejar con manifiesto desprecio por la vida de otros? ¿Y El exceso de velocidad punible? No, no, no, eso es para países europeos, nosotros somos el país de la tolerancia cero. En Chile esas conductas son “infracciones o contravenciones”, pero no delitos. O sea, no respetar una luz roja o un “pare”, o manejar sobre 20 km/h sobre el máxima permitido, que son infracciones gravísimas (las con mayor castigo), se castiga con multa de 1,5 a 3 UTM.
Por último, España tiene un sistema de licencia por puntos. Se comienza con 8 puntos si es que se tiene menos de tres años de experiencia y 12 para los conductores en general. Entonces, además de las penas ya señaladas, se pierden, por ejemplo, 6 puntos por manejar con drogas, 6 por no someterse a la alcoholemia, 6 por conducción temeraria, 4 por adelantar en peligro a ciclista, etc.
Este gobierno se ha caracterizado por presentar pequeñas reformas como grandes cambios. Se ha caracterizado por soluciones que no se ocupan del verdadero problema: es un gobierno de soluciones parche. ¿Violencia en los estadios? Prohibamos el bombo. ¿La gente no tiene dinero para comer? Hagamos un menú de 2 lucas. ¿Hay pobreza y desigualdad? Demos un bono. ¿Mucha gente muere en accidentes de tránsito provocados por múltiples causas? Ataquemos una causa solamente, la más mediática: bajemos los gramos de alcohol permitidos.
En nuestro país hay tolerancia cero a conducir con 2 copas de vino, pero hay tolerancia a secas a la conducción irresponsable.
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