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Ley de identidad de género: ¿Un presente griego?

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Hace algunos días, el gobierno puso en trámite de suma urgencia el boletín N° 8924-07, correspondiente a la moción parlamentaria que reconoce y entrega protección al derecho de identidad de género, propuesta por los senadores Pérez, Rincón, Escalona y Letelier.
Esta iniciativa ha sido tristemente mediatizada por las indicaciones que los senadores van Rysselberghe y Ossandón presentaron para limitar el cambio de nombre y sexo a mayores de edad, no casados y sin hijos, como también por transformaciones retrógradas en las definiciones y alcances de la identidad sexual y de género.

Esta nueva norma contiene en su mensaje buenas intenciones para mejorar la calidad de vida de cientos de personas, cumpliendo con las obligaciones internacionales contraídas y ratificadas por el Estado de Chile por medio de tratados y pactos sobre el tema; incluso se señala que fueron parte de la elaboración de la Organización de Transexuales por la Dignidad de la Diversidad (ODT) y la Fundación Iguales. Hoy tenemos una interpretación sistemática del ordenamiento nacional por medio de las solicitudes de rectificación de partidas de nacimiento, donde a través de causas voluntarias ante los tribunales civiles se lleva a cabo lentamente.

Sin embargo, al revisar la propuesta resaltan muchos obstáculos que incluso con la antigua manera de tramitar las rectificaciones de partida de nacimiento en nombre y sexo no se presentaban. Quiero señalar, de igual forma, que estoy absolutamente de acuerdo con normas que tengan el propósito y fin de eliminar todas las formas de discriminación de grupos excluidos en el país, pero hay que realizar el análisis crítico de estas nuevas regulaciones para que sean realmente efectivas y adecuadas para las personas que utilizarán las herramientas a futuro.

En primer lugar, es importante reconocer que la Ley claramente establece que la acreditación de la identidad de género no permite a tribunales exigir el uso de fármacos o tratamientos quirúrgicos para acceder a la solicitud, algo que en la práctica actual suelen pedir.

A la vez, hay un retroceso en cuanto al juez competente para conocer estas causas. Pareciera ser que los tribunales de familia no son el lugar para discutir esto, entendiendo radica en este lugar por temas de eficiencia de estos tribunales, cosa que no es real, dado el nivel de atochamiento que tienen. Sería preferible que se mantuviera en los tribunales civiles, dado su know how sobre estos asuntos y porque fueron los que abrieron la posibilidad de que se esté hablando de estas reformas hoy y aceptaron la interpretación sistemática de la legislación para tramitar las primeras solicitudes de rectificación. En lo personal, preferiría que se trasladara la sede administrativa de estas solicitudes, antes que cambie de tribunal.

estoy absolutamente de acuerdo con normas que tengan el propósito y fin de eliminar todas las formas de discriminación de grupos excluidos en el país, pero hay que realizar el análisis crítico de estas nuevas regulaciones para que sean realmente efectivas y adecuadas para las personas que utilizarán las herramientas a futuro.

Si bien se mantiene la publicación en el Diario Oficial, la oposición a la rectificación es errónea. La causal de “existencia de un perjuicio directo e indirecto de carácter moral o patrimonial” es demasiado abierta y contraria a los intereses de los solicitantes. Un perjuicio de carácter moral puede legitimar, caricaturizando, a grupos de fundamentalistas religiosos que se presenten en tribunales con el sólo fin de molestar a los transexuales que pidan la rectificación, llevándolo a incidentes que inclinen la balanza jurisprudencial al lado contrario al que se busca con esta Ley. La Corte Suprema ha entendido de manera  amplia ell daño moral (en el caso de indemnizaciones) que incluso no solicita que se acredite. Hoy una persona  se puede oponer uno a un cambio de nombre y sexo sólo si tiene antecedentes que lo justifiquen.

Ahora se celebra la determinación de eliminar la práctica de los tribunales civiles de decretar mediante oficio la realización de denigrantes (y hasta hace poco, sin protocolo) exámenes médicos ante el Servicio Médico Legal, y que el Registro Civil se limite a pronunciarse exclusivamente sobre la petición, sin emitir opinión o sugerir resolución al tribunal.

En conclusión, aplaudo que se haya revivido una antigua propuesta de los congresistas sobre identidad de género; hay avances importantes en discriminación e igualdad, pero hay que poner ojo en el detalle del procedimiento voluntario para realizar la rectificación de partidas de nacimiento, donde la apertura de oposición de terceros, extraños a la solicitud, y el traslado a los tribunales de familia, pareciera ser más negativo que positivo.

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