A partir del año 2011 la Participación en la Gestión Pública en Chile es un derecho. Gracias a la promulgación el 16 de febrero de la “Ley sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública” (Ley 20.500) situación poco difundida desde el gobierno y desde los medios de comunicación. El origen de esta ley es un mensaje del ejecutivo del año 2004 bajo el gobierno de Ricardo Lagos, proyecto que tuvo una larga tramitación que incluyó el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet.
La forma en que esta ley puede tener expresión en el espacio local, es a través de la reactualización que los municipios y los Concejos Municipales hagan de sus Ordenanzas de Participación Ciudadana Comunal, la ley faculta para que a través de ellas incluso se incluyan los presupuestos participativos.
Además, modifica aspectos de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, introduciendo los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil en remplazo de los CESCOS (Consejos Económicos y Sociales Comunales), cuyos representantes serán electos por las organizaciones de interés público de la comuna y no por el alcalde. La cantidad de consejeros no podrá ser inferior al doble ni superior al triple de los concejales en ejercicio de cada comuna. Un reglamento sometido por el alcalde al Concejo Municipal determinará la integración, organización, competencia y funcionamiento de éste Consejo. Así como la forma de auto convocarse cuando al menos un tercio de sus participantes así lo decida. La ley le entrega a estos Consejos las siguientes funciones que ya tenían los CESCOS:
• Informar sobre presupuesto de inversión anual, Plan Comunal de Desarrollo (PLADECO) y modificaciones al Plan Regulador Comunal.
• Pronunciarse en el mes de marzo de cada año, sobre la Cuenta Pública del Alcalde, cobertura y eficiencia de los servicios municipales.
• Interponer recursos de reclamación.
Además, agrega las siguientes nuevas funciones:
• Deberá pronunciarse anualmente sobre las materias de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el Concejo Municipal.
• Los consejeros deberán informar a sus respectivas organizaciones con debida anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto, del plan comunal de desarrollo, las modificaciones al plan regulador comunal y cualquier materia relevante que les haya presentado el Alcalde o el Concejo.
Tal como señala la ley, el funcionamiento de los Consejos se establece por medio de un reglamento. La Subsecretaria de Desarrollo Regional desarrolló y remitió a los municipios en el mes de julio de 2011 un reglamento tipo el cual fue prácticamente asumido por todos los municipios de Chile sin mayor modificación y cuestionamiento.
Dicho reglamento tipo vulnera, en nuestra consideración, el espíritu de la ley en alguno de sus postulados, sobre todo en cuanto a dotar de mayor autonomía del Alcalde a los Consejos. De esta forma, Asesoría Ciudadana del Instituto Igualdad, entrega una solicitud de pronunciamiento al Contralor General de la República. Del cual se recibe respuesta en noviembre de 2011.
La ley 20.500 señala que en agosto de 2011 deberían estar los reglamentos comunales aprobados por los Concejos Municipales para que en los 60 días posteriores se elijan los Consejos de la Sociedad Civil. Por tanto, difícilmente algún reglamento municipal incorpora los aportes entregados por la Contraloría en el mes de noviembre.
El pronunciamiento de la Contraloría plantea:
1. Los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil no son un “órgano asesor”: esta advertencia explícita contribuye a reforzar la idea de que el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil no es una continuación del CESCO con otro nombre, sino que es una instancia de participación ciudadana en el gobierno municipal.
2. Para el adecuado funcionamiento de los Consejos, la Contraloría precisa que se deben contemplar los recursos necesarios para su adecuado financiamiento en el presupuesto anual de la municipalidad.
3. No le está permitido al Alcalde, ni siquiera con el acuerdo del Concejo Municipal, designar las vacantes de los consejeros que no se hayan podido elegir por no alcanzarse los quórum de asistencia requeridos en su elección, en cuyo caso no cabe sino establecer otro mecanismo para que expresen su preferencia electoral las asociaciones con derecho a voto de la comuna.
4. Que la redacción del artículo 27, letra g) del Reglamento de la Subdere, que comienza con la frase “Solicitar al Alcalde, previa ratificación de los dos tercios de los concejales en ejercicio, la realización de un plebiscito…” no puede entenderse como la discrecionalidad de una mera solicitud al Alcalde y que ésta pueda ser aceptada o rechazada por la autoridad, y en este caso hay una obligación vinculante: “en la medida que se cumplan los requisitos que allí se establecen, es vinculante para esa autoridad edilicia llamar al plebiscito”.
Además de estos puntos señalados por la Contraloría, que creemos, no fueron considerados en los Reglamentos municipales actualmente aprobados, las elecciones de los Consejos de Organizaciones de la Sociedad Civil en los diversos municipios de Chile no marcaron un hito frente a los desaparecidos CESCOS. Se siguieron reproduciendo las prácticas anteriores. Existió una baja difusión de las elecciones, no hubo espacio para presentar candidaturas informadas a los propios electorales y menos se produjeron espacios de debates frente a las posturas de los distintos candidatos a consejeros.
Como sociedad civil y sobre todo en este contexto electoral es clave realizar un control social de la implementación de la ley en el espacio local. Aquí, las actuales autoridades locales tenían todos los elementos para demostrar a través de la reactualización de las Ordenanzas de Participación Ciudadanas y el Reglamento de los Consejos su real voluntad con la participación ciudadana.
Los contenidos publicados en elquintopoder.cl son de exclusiva responsabilidad de sus respectivos autores.
Te invitamos a conocer nuestras Reglas de Comunidad