Bajo las reglas de la primera ola de contratos, el descuento máximo para el caso descrito habría sido de 7 UF. Pero bajo la segunda ola de modificaciones contractuales, esa misma situación llevaría a un descuento máximo de 2,6 UF. O sea, para un caso como el descrito, la segunda ola de contratos suavizó los castigos originalmente pensados.
En enero 2014 el Ministerio de Transporte volvió a cambiar los contratos del Transantiago, pese a que lo había hecho ya y de manera muy profunda, un año y medio atrás. Las razones que dio en los respectivos Decretos Ministeriales hablan de cosas como la necesidad de cambiar el color de los buses, cambiar el servicio tecnológico que reciben de SONDA, compra de nuevos buses, y “rescates” financieros para empresas en camino a la quiebra. Ninguna de esas razones justifica cambiar la manera en que las empresas son castigadas por mal servicio, pero el Ministerio, “de pasadita”, también cambió eso… Y redujo los castigos.
Esta es la cuarta entrega de la serie de artículos sobre los cambios de contratos al Transantiago. Si lo deseas, las entregas anteriores en estos enlaces: primera, segunda y tercera entrega, o la siguiente entrega, la quinta.
Los contratos originales de la época de Ricardo Lagos eran malos por todos lados. Una de sus claras falencias era que no había realmente ninguna manera de castigar a las empresas si daban mal servicio. En su primer año de funcionamiento, con Transantiago en desastre declarado, el entonces ministro René Cortázar logró imponer unos indicadores de cumplimiento, pero por razones obvias no pudieron ser mucho más que medidas de emergencia. El gran salto hacia adelante en indicadores de cumplimiento y de calidad de servicio se dio en la primera ola de cambios de contratos liderados por el hoy saliente ministro Pedro Pablo Errázuriz. Lamentablemente, esa gran idea ha ido boicoteándose por el propio actuar del Ministerio.
En los contratos que Pedro Pablo negoció con las empresas y que empezaron a regir en marzo-junio 2012 (primera ola), se establecieron indicadores para monitorear: a) el cumplimiento de la frecuencia; b) el cumplimiento de la regularidad; c) el cumplimiento de la capacidad de transporte; d) calidad técnica de los buses; e) comodidad a bordo; y f) evitar aglomeración en paraderos. Un conjunto realmente notable de indicadores, que de hecho se hacen cargo de casi todo lo que a uno como usuario le importa (el hacinamiento dentro de los buses es una de las pocas cosas que sigue brillando por su ausencia). En artículos futuros daré algunos detalles sobre ellos. Aquí me concentraré solo en el cumplimiento de la frecuencia, y más especialmente en los cambios que Pedro Pablo hizo desde la primera ola de contratos a la segunda.
El monitoreo de la frecuencia se debe realizar, dice el contrato, para absolutamente todos los recorridos, de ida y de regreso, en todos los períodos del día, en todos y cada uno de los días del mes. ¡Es exhaustivo! Y eso es excelente. Además es realista, porque es perfectamente posible de hacer gracias a que todos los buses del Transantiago están dotados de GPS. La frecuencia indica el número de buses operando en la calle, cuya importancia es evidente.
Vamos a tomar algunos datos reales para explicar cómo funcionaban los castigos por incumplimiento de frecuencia según la primera ola de contratos, y cómo eso cambió en la segunda (desde enero 2014). Seguramente no lo sabías, pero tú puedes descargar del sitio web del DTPM (Directorio de Transporte Público Metropolitano, que está a cargo del Transantiago) los “Programas de Operación” oficiales de las empresas, que incluyen la frecuencia, distancia y salidas de buses de todos los recorridos. Descarga el archivo de frecuencias fechado 1/2/14. Todos son datos teóricos: lo que las empresas dijeron que iban a hacer. ¿Te gustaría saber qué es lo que realmente hicieron? No pues mi’jito, eso el Ministerio lo mantiene en secreto. Ya hablaremos de ese otro misterio en un artículo futuro.
Mirando el Programa de Operación de febrero, tomemos por ejemplo el recorrido 206 de “Regreso”, cuya extensión es de casi 21 km, y que en Punta Mañana de un día laboral debe sacar a la calle 12 buses. Como la Punta Mañana dura 2 horas (6:30 – 8:30 AM), eso es equivalente a ofrecer una frecuencia de 6 buses/hora. ¿Qué pasaría si no cumple eso? Imaginemos que el operador saca a la calle solo la mitad de los buses. ¿Cuál sería el castigo? Los contratos dicen que el castigo se traduce en un “descuento”, es decir, se descuenta dinero a los ingresos totales del operador. La pregunta entonces es de cuánto descuento estamos hablando.
Bajo las reglas de la primera ola de contratos, el descuento máximo para el caso descrito habría sido de 7 UF. Pero bajo la segunda ola de modificaciones contractuales, esa misma situación llevaría a un descuento máximo de 2,6 UF. O sea, para un caso como el descrito, la segunda ola de contratos suavizó los castigos originalmente pensados. Lástima.
El ejemplo que tomé corresponde a un recorrido más bien largo con una frecuencia mediana. Tomemos el E06 de Regreso en Punta Mañana, que es corto (casi 7 km) con frecuencia mediana. En ese caso el castigo original por sacar a la calle la mitad de los buses habría sido como máximo 7 UF también, mientras que con el nuevo contrato será de 1,3 UF. ¿Qué tal un recorrido largo y de alta frecuencia? El 315e por ejemplo, con sus 21 km y 13 buses/hora, habría sido castigado con 7 UF, pero en el contrato nuevo solamente con 4,4 UF.
Como verás, el castigo original era más bien plano, y solo se hacía una distinción entre recorridos con frecuencias por encima o por debajo de 5 buses/hora. Con la segunda ola de modificaciones, hay toda una casuística. El castigo depende de si es un día de semana o de fin de semana, del valor de su frecuencia y de la longitud del recorrido…. No tengo espacio para tanta variedad de ejemplos, pero el resultado final en todo caso es claro: el Ministerio redujo los castigos por mal servicio.
Gracias a la segunda ola de modificaciones que hizo Pedro Pablo, ahora a las empresas les sale más barato hacerlo mal. Y si eso ya es molesto, considera además que el contrato dice que esta modificación será retroactiva por varios meses. Es decir, habrá un perdonazo por descuentos ya cursados. Increíble que nada de esto tenga cobertura de prensa, ¿no?
Nota: Las reglas de cálculo de descuento por frecuencia por cada servicio(recorrido)-sentido-período-día están en la sección B.2.1 del Anexo 6 de los contratos de primera ola, y en las secciones B.2.1 y B.2.2 del mismo Anexo en los de segunda ola. Los contratos pueden descargarse aquí.
Comentarios
01 de marzo
Gracias Rodrigo
0
01 de marzo
Me parece que las frecuencias reales pueden pedirse por el formulario de transparencia.
0