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Ena y las prohibiciones parlamentarias

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El día de ayer, 2 de Agosto, siendo las 16:30 horas, prestó juramento  como Senadora ante el Presidente de la Cámara Alta, la señora Ena Von Baer, ex ministra secretaria General de Gobierno. Su arribo se produjo en reemplazo del gremialista Pablo Longueira, actual ministro de Economía. este mecanismo está contemplado en nuestra Carta fundamental que señala que  “las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido”, esta norma que para algunos genera indignación , es válida, lo que no implica que sea valiosa.

Sin embargo, dicho nombramiento debe ajustarse a las restantes normas del cuerpo constitucional, puesto que la constitución es un todo. He aquí un resumen de aquellas normas que nos darán luces respecto a lo anómalo del nombramiento de la ex vocera.

Es el anteriormente citado artículo que en la primera parte de su inciso 6° nos da luces del caso in comento señalando que “el reemplazante deberá reunir los requisitos para ser elegido diputado o senador, según el caso”.

El cumplimiento de los requisitos tiene que ver con las prohibiciones parlamentarias. Estas, según el propio Tribunal Constitucional “tienen la trascendental finalidad de cautelar y asegurar la independencia global de los diputados y senadores, tanto respecto del poder político cuanto de los diferentes grupos de presión, sean económicos o sociales, y de preservar la respetabilidad y la dignidad del cargo de parlamentario”.

A propósito de las inhabilidades relativas, nos encontramos con situaciones anómalas. El artículo 57 de la Constitución, señala que “no pueden ser candidatos a diputados ni a senadores: 1) Los Ministros de Estado”. Y luego en su último inciso dicta que “las inhabilidades establecidas en este artículo serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección.”

Finalmente el artículo 60 en su penúltimo inciso señala que “cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que, durante su ejercicio, pierda algún requisito general de elegibilidad o incurra en alguna de las causales de inhabilidad a que se refiere el artículo 57” , es en este punto dónde el nombramiento de la ex vocera es nulo, de pleno derecho, puesto que el nombramiento adolece de un vicio, el de haber desempeñado hasta hace 2 semanas de su nombramiento el cargo de ministra de Estado.

Estos artículos constituyen en parte según el propio Tribunal Constitucional la “Institución de las Prohibiciones Parlamentarias”, y cito al propio tribunal en Sentencia Rol 1357-2009 a propósito de la solicitud de abogados de la Alianza encabezados por Miguel Otero, quienes pretendieron impugnar el nombramiento de Carolina Tohá como Vocera de Gobierno. “Las prohibiciones parlamentarias son, pues, limitaciones de derecho público que afectan la elección de diputados y senadores y el ejercicio de los cargos parlamentarios, cuyas infracciones aparejan sanciones como la nulidad de la elección, la cesación en el cargo de congresal y la nulidad del nombramiento, según los casos. Por ello, la aplicación de estas normas prohibitivas debe dirigirse solamente a los casos expresa y explícitamente contemplados en la Constitución, pues se trata de preceptos de derecho estricto, y no puede hacerse extensiva a otros, sea por similitud, analogía o extensión, conforme al principio de la interpretación restrictiva de los preceptos de excepción unánimemente aceptado por la doctrina y aplicado reiteradamente por este Tribunal”.

Y a continuación para desestimar la declaración de inhabilidad de la propia vocera en el mismo fallo señala un caso expreso y explícito por el cual si procede la prohibición parlamentaria, señalando el del artículo 57 N°1 y el Artículo 60, es decir un caso en el que se enmarca exactamente la situación de doña Ena Von Baer.

Así vistas las cosas, y en ejercicio de la atribución del Tribunal Constitucional del artículo 93 N°14, este deberá pronunciarse sobre la inhabilidad de doña Ena Von Baer para ejercer como Senadora de la República, y, de hacerlo conforme a su propia tendencia jurisprudencial, vaya pensando la UDI en otro reemplazante.

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Foto: Segegob

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03 de agosto

Además los mapuche deben estar súper contentos con alguien que los representa tan bien…..

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