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Restablecimiento de la pena de muerte en Chile: Una perspectiva desde los DDHH

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La consecuencia que ha apareado la firma y ratificación de tratados como el Pacto de San José de Costa Rica, si se le quisiera ver de tal forma, ha sido el compromiso a no reinstaurar una pena que va en contra de los derechos humanos del condenado.

En lo que va del presente año, la población se ha visto fuertemente impactada por los casos de la pequeña Sophia y Emmelyn. Se han pronunciado de diversas formas y en reiteradas ocasiones, exigiendo aumento de las penas privativas de libertad e incluso pidiendo el restablecimiento de la pena de muerte respecto de algunos delitos graves, específicamente abuso sexual, violación y otros delitos cometidos en contra de niños menores de edad.

Al respecto, me parece que antes de adentrarse en el fondo del asunto, es menester dar cuenta de cuántos son específicamente los años en prisión que arriesga una persona por la comisión de dichos delitos. Pareciera que esos datos han estado fuera de discusión, la que se ha dejado llevar más por argumentos que carecen de fundamento jurídico y provienen desde la rabia.

La pena que se asigna por el Código Penal al abuso sexual va desde 3 años y un día a 5 años o incluso hasta los 10 años si se trata de un o una menor de 14 años. Por su parte la sanción para la violación va desde 5 años y un día hasta 15 años, ahora bien, si se trata de un o una menor de 14 años puede llegar hasta los 20 años.

En cuanto a las penas que se regulan para los parricidios, es decir cuando una persona mata a su cónyuge, conviviente o sus hijos, estas inician en 15 años y un día hasta presidio perpetuo simple o presidio perpetuo calificado. Específicamente, ¿en qué se diferencian entre el simple y el calificado? En la cantidad de años necesaria que debe pasar para poder obtener beneficio alguno, en el primer caso se requiere el transcurso de 20 años y en el segundo 40.

Hechas las aclaraciones previas y sumamente necesarias, se puede realizar un análisis de la pena de muerte en Chile. A partir de la ratificación de una serie de tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, el Estado de Chile se ha comprometido a respetar el derecho a la vida. Uno de ellos es la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que en su artículo 4, nos dice que nadie puede ser privado de su vida arbitrariamente, como también que no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.

Chile también firmó y ratificó un protocolo del mentado Pacto, relativo a la abolición de la pena de muerte, por el que se compromete a no aplicarla a ninguna persona sometida a su jurisdicción. Cabe señalar, que se efectuó una reserva a dicho protocolo, la que dice relación al único supuesto en el que actualmente se encuentra permitida la pena de muerte en nuestro país. El anterior, dice relación a la pena de muerte como sanción para delitos sumamente graves de carácter militar en tiempos de guerra.

Desde la perspectiva del estudio de los Derechos Humanos, existen dos principios fundamentales que sirven como argumento para el rechazo del restablecimiento de la pena de muerte, el de progresividad y de irreversibilidad. En virtud del primero, se pueden incorporar nuevos derechos, eliminar limitaciones a estos o a su ejercicio y en definitiva posibilitar la expansión y enriquecimiento del sistema. El segundo, por otro lado, impide su regresión o una reforma peyorativa[1].

Si los argumentos anteriores no parecen suficientes, se podría incluso apelar a la racionalidad. El motivo porque se han ratificado diversos tratados de derechos humanos, ha sido asegurar derechos básicos e inherentes a todas las personas, que nos asisten día a día, como la prohibición de la esclavitud, la libertad de pensamiento, el derecho a un juicio racional y justo, la igualdad ante la ley e incluso la propiedad privada. El hecho de que estos sean regulado a nivel internacional impide que puedan realizarse modificaciones que vayan en perjuicio de los mismos fácilmente.

La consecuencia que ha apareado la firma y ratificación de tratados como el Pacto de San José de Costa Rica, si se le quisiera ver de tal forma, ha sido el compromiso a no reinstaurar una pena que va en contra de los derechos humanos del condenado.

Es hora de dejar el doble estándar en materia de derechos humanos y dejar de buscarlos solamente para cuando ellos nos favorecen. Estos son una facultad que emana de la dignidad humana y son inherentes a todas las personas, por el solo hecho de tener tal calidad.

[1] NOGUEIRA (2013)

TAGS: #DDHH #PenaDeMuerte

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Maximo D'Oleo

15 de febrero

«El motivo porque se han ratificado diversos tratados de derechos humanos, ha sido asegurar ,…» los derechos del criminal por encima que los de la victima y que los de la sociedad.

Digna Trincado Perez

10 de marzo

Creo que dada la situación en que nos encontramos con un descontrol extremo de asesinatos, abuso a pequeños niños con resultado de muerte horrenda, femicidios a diario y tanto más , hay que pensar en como salir de ese pacto y restablecer la pena de muerte , los DDHH del los homicidas tienen más valor que los mismos de las víctimas? De los DDHH de quien habla el pacto ? La concertación llegó con mucha amor al prójimo y dejo harta embarrada en cada uno de sus gobiernos ( para que repetir ). Soy mujer de 68 años , osea he vivido harto y Chile y el mundo está cada día más peligroso. Subir las penas en todo tipo de delitos y retirarse del pacto de Costa Rica , al final si nos damos cuenta ni siquiera existe CADENA PERPETUA CALIFICADA porque a los 40 años puede pedir beneficios » para salir a matar a más inocentes.

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