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Estatuto del temporero y la controversial negociación colectiva

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En el gobierno anterior y en el actual sesionó una mesa agrícola que se propuso, por la vía del diálogo entre gobierno, trabajadores y empresarios, buscar soluciones para una realidad que exige un trato especial y normas adecuadas: el sector agropecuario, que requiere mejorar las condiciones de trabajo, y a la vez atender sus especificidades y la estacionalidad propia de su ciclo productivo. La idea es modernizar y  permitir fluidez al régimen laboral. Sin embargo,  el proyecto de ley enviado recientemente al Congreso no parece ser un instrumento que regule y modernice el desempeño de la faena, sino un instrumento que colabora a una abierta flexibilización y precarización del trabajador asalariado de temporada, por la misma razón que pesa y se discute en torno al sistema laboral chileno: la debilidad del poder negociador de  trabajadores y trabajadoras. Ello, sumado al poder del empleador para imponer las reglas del juego, en este caso, jornada, salario, condiciones laborales, entre otras variables de las condiciones de trabajo y empleo.

En el momento peak de la temporada, unos 650 mil  trabajadores se desempeñan en el sector;  cerca de un tercio son mujeres. ¿Qué temas aquejan a los trabajadores agrícolas y de temporada? Los y las trabajadoras aspiran a modificar  la legislación para acceder a la negociación colectiva; esperan que se sumen sus horas de trabajo y se contabilicen en un total anual para optar a derechos sociales, acogiendo la realidad de que los períodos de alza compensan los épocas  en que no hay trabajo. Demandan mejoras en el acceso a la salud y atención especial a las enfermedades derivadas del contacto con químicos y pesticidas; resolver el tema de salas cunas para el cuidado de  hijos e hijas. Reclaman porque, pese a que ha aumentado la formalidad -esto es la regulación de la relación laboral por medio de un contrato-, sigue habiendo un alto porcentaje de trabajadores sin contrato en faenas de temporada. Relacionado a ello,  permanece el reclamo por el rol y poder que tiene la figura del enganchador o contratista, por vulnerar derechos laborales como no pago de cotizaciones y seguro de cesantía. También demandan  por las condiciones trabajo: mala higiene en su lugar de trabajo, baños deplorables, comedores precarios.

Los empleadores se sienten constreñidos por normas laborales que no permiten adecuar la labor productiva a la estacionalidad –especialmente en épocas de cosecha-  y por una inspección del trabajo que vela, en toda la medida de sus  atribuciones y recursos, por hacer cumplir dicha ley. En pocas palabras, se propone  un acuerdo que debería dar solución a dos cosas: resguardar los derechos de los trabajadores, en materias de contrato, salario, duración de jornada; salud y condiciones laborales, salas cuna, transporte y alimentación; y permitir normas diferentes de extensión de jornada para dar  paso a una mayor capacidad de respuesta derivada de las exigencias de operar en plena temporada. Esta flexibilidad debía darse, por cierto, en el marco de respeto y protección al trabajador, que coincida con lo que la OIT llama “trabajo decente”, esto es, que se desarrolla en condiciones de seguridad y respeto por la dignidad y derechos del trabajador.

Frente a estos problemas, ¿qué aporta y corrige el estatuto que comenzará a discutirse en el Congreso? El proyecto rearticula el Capítulo II del Código del Trabajo, sobre contratos especiales. Pretende  modernizar las normas y actualizarlas según la realidad de la actividad agrícola, resguardando  los intereses de los trabajadores y promoviendo el desarrollo de la agricultura.

El asunto más controversial del texto: la propuesta de autorizar pactos colectivos en un sector que no está sindicalizado porque la ley no lo permite para los contratos temporales. Este es un punto que motivó una dura declaración de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), y otras organizaciones que reúnen a trabajadores y trabajadoras no sindicalizadas, que rechazó la propuesta porque  afecta gravemente los derechos laborales de las y los trabajadores del agro, y por ser  una puerta abierta a la flexibilidad laboral sin contrapeso.

El proyecto de ley dice que se podrán celebrar pactos colectivos entre el empleador y una o más organizaciones sindicales existentes en la empresa o, a falta de éstas, con un grupo de trabajadores especialmente formado al efecto dentro de cada faena.

Si el proyecto quiere fortalecer la relación laboral en el caso de trabajadores sin contrato indefinido, más que potenciar el papel de los grupos negociadores, cabría recomendar el fortalecimiento del sindicato y de la negociación colectiva. El acuerdo laboral con un grupo negociador hoy vigente en la normativa sobre negociación colectiva, requiere que la asamblea sea autorizada por un inspector del trabajo. El proyecto de ley que discutirá omite este procedimiento, porque elimina el rol garante del inspector del trabajo en este proceso, lo que es grave, y porque bastaría solo con que el empleador de curso a la negociación y la registre en la Dirección del Trabajo. La propuesta de ley tampoco se refiere a los requisitos de representatividad de los sindicatos, pudiendo dar el caso de sindicatos que agrupa solo  al 10% de los trabajadores, por ejemplo, o bien sindicatos que el empleador ha creado en forma “ad hoc”.

En la práctica, esta propuesta de regulación está hecha a la medida del empleador. Sin vigilancia del organismo fiscalizador, y sin los derechos propios de la negociación colectiva, el proceso de negociación se desnaturaliza. La negociación colectiva que se propone en el actual proyecto de ley  inducirá a la desregulación de los  fueros, huelgas e interlocutores válidos, como los sindicatos. Omite el derecho a huelga propio de la negociación regular. Si se trata de regular la relación laboral en el caso de trabajadores de temporada, estos pactos colectivos, sin sindicato y sin reglas de negociación, constituyen una falsa promesa, porque los trabajadores no tienen poder ni capacidad  al momento de negociar.

Si bien el proyecto se hace cargo de aspectos importantes de la agenda laboral de los trabajadores de temporada, como la remuneración anual o la continuidad laboral para establecer contratos indefinidos, lo cierto es que bajo los pactos colectivos por faena se oculta una excesiva flexibilidad y posible abuso en las extensiones de jornada. Pareciera que el proyecto intenta recoger los beneficios del entendimiento colectivo, pero omite los costos que estos acuerdos implican para el empleador y que la ley regula estableciendo un equilibrio entre las facultades del empleador y los derechos del trabajador. En este sentido cabe preguntarse ¿por qué no se fortalece el actual mecanismo de negociación colectiva en orden a ampliarlo y adecuarlo al sector agrícola?

* Claudia Serrano, directora ejecutiva de Rimisp – Centro Latinoamericano para el Desarrollo Rural

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Foto: Portificia Universidad CatólicaLicencia CC

 

 

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