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Libertad de expresión, libertad de emitir opinión, información, culto y prensa

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La libertad de expresión y su protección constitucional resultan parte central de las democracias constitucionales. Como ha afirmado el constitucionalista norteamericano Cass Sunstein en su famoso libro Democracy and the Problem of Free Speech, existe un vínculo irreductible entre la libertad de expresión y la idea de deliberación democrática que fundamentan su legitimidad en la soberanía popular. Al mismo tiempo, la idea de libertad de expresión supone una barrera o contención frente a la censura previa o el establecimiento de verdades incontrarrestables por parte del Estado.


Existe un vínculo irreductible entre la libertad de expresión y la idea de deliberación democrática que fundamentan su legitimidad en la soberanía popular

¿Pero qué implica la libertad de expresión? Los sistemas jurídicos contemporáneos entienden que detrás de la garantía o derecho fundamental de la libertad de expresión, se engloban un conjunto de conductas, comportamientos o expresiones de las personas que para manifestar libremente ideas y opiniones sin importar cuan ofensivas, incluso profundamente ofensivas puedan resultarles a otros. ¿Pero cómo entender bajo un mismo principio todas estas manifestaciones que parecen a la vez tan disímiles? El filósofo inglés, John Stuart Mill, sostuvo en su ensayo “Sobre la libertad” que cualquier acto de censura previa supone un debilitamiento del debate público al dificultar el escrutinio a los gobernantes. Para Mill, el proteger la libertad de expresión es generar las condiciones para que las personas puedan distinguir las mentiras u opiniones falsas de la verdad. Esto marca un vínculo directo entre protección de la libertad de expresión y fortalecimiento de la democracia.

Además, esta dimensión de la libertad de expresión pone de relieve el rol central que juega la información pública y las condiciones para que los y las ciudadanas cuenten con los medios para poder acceder a información fidedigna. Libertad de información y de expresión, por tanto, están intrínsecamente ligadas entre si y con la idea de deliberación pública.

Sumado a los argumentos anterior, la libertad de expresión (e información) también encuentran una justificación en la idea de autonomía que nos reconocemos como agentes morales. Desde esta perspectiva, la libertad de expresión es manifestación de la igual dignidad que nos reconocemos para definir nuestros proyectos de vida.

En cualquier caso, sea desde la dimensión política o en la dimensión moral, lo cierto es que la libertad de expresión supone para el Estado una prohibición para establecer límites a discursos sobre la base de ser considerados ofensivos. Incluso, el discurso de odio, por ejemplo, en el contexto constitucional de los EEUU, está protegido por la libertad de expresión precisamente bajo la idea de que no necesitamos la libertad de expresión para discursos y opiniones que nos resultan normales o nos gustan. Se necesita la libertad de expresión justamente para proteger discursos que nos desagradan o nos parecen reprobables. En efecto, para los norteamericanos, esta libertad comprende cuestiones y conductas tan disímiles como quemar la bandera de los EEUU (Texas v. Johnson, 1989), usar palabras ofensivas para expresar un mensaje político, (Cohen v. California, 1971) o tener la libertad para donar a campañas políticas (Buckley v. Valeo 1976).

Ahora bien, desde una perspectiva internacional, el derecho fundamental a la libertad de expresión se encuentra consagrado en tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por Chile. Tal es el caso de la Convención Americana de Derechos Humanos o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Finalmente, la actual Constitución reconoce expresamente en su artículo 19 Nº 12, el derecho fundamental a la libertad de expresión señalando, en su primer inciso, que “la Constitución asegura a todas las personas: […] la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley”. También se señala que “la ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social”

TAGS: #Culto #NuevaConstitución Libertad de expresión LIbertad de Prensa

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Mario Mardones

28 de diciembre

Es curioso, por decir lo menos, que se traiga a colación a la vieja constitución de la dictadura, que se va a cambiar, destacando uno de sus artículos, ¿porque supuestamente protege la libertad de expresión?
El artículo que usted señala el Numero 19 que expresa en una de sus partes ; “la ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social” , lo señala con motido ¿De qué? ¿Temor a que la nueva constitución proponga un monopolio del estado sobre los medios?
Subestimando el criterio de la ciudadanía es como hemos llegado a este estado de cosas en nuestro país.
Altura de miras y propuestas positivas y renovadoras es lo que chile necesita. No más temores>; esos fueron vencidos en la pasada elección donde gano «la esperanza», por mas de 4 millones 600 mil votos.

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