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Cómo se configuran las comunas autónomas en la propuesta constitucional

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Parte central del Estado Regional, lo constituyen las Comunas Autónomas. En efecto, el artículo 1 del capítulo sobre el Estado Regional establece que Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural y que está conformado por “entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado”. Se añade, en el artículo 2 del mismo capítulo, que el Estado se “organiza territorialmente en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales.”


Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural y que está conformado por “entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado”

Todas las entidades autónomas, sean regiones, comunas o autonomías territoriales, tendrán “personalidad jurídica y patrimonio propio y las potestades y competencias necesarias para gobernarse en atención al interés general de la República, de acuerdo a la Constitución y la ley, teniendo como límites los derechos humanos y de la Naturaleza.

En un artículo anterior nos preguntamos ¿a qué se refieren estas normas cuando hablan de “autonomía”? Algunas de las reglas entregan elementos para ir entendiendo un poco más el sentido de este concepto. Por ejemplo, el artículo 5, denominado “de la Autonomía de las entidades territoriales, señala que todas las entidades autónomas reconocidas en la Constitución estarán “dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses en los términos establecidos” con la limitación de lo que establezca la Constitución y las leyes. Además, se señala expresamente que “[e]n ningún caso el ejercicio de la autonomía podrá atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile, ni permitir la secesión territorial”.

Ahora bien, dentro de las unidades territoriales reconocidas, está la Comuna Autónoma. Esta entidad es la “base del Estado regional” y, como mencionamos, está dotada de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, goza de autonomía para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias.

El borrador de la nueva Constitución establece el principio de la Igualdad en la prestación de los servicios públicos municipales y desarrollo equitativo. Al respecto, se indica que “el Estado garantizará a la municipalidad el financiamiento y recursos suficientes, para el justo y equitativo desarrollo de cada comuna, conforme a los mecanismos que señale la Constitución y la ley”.

Adicionalmente, se establece que el gobierno comunal “observará como principio básico la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo, propendiendo a que todas las personas tengan acceso a igual nivel y calidad de servicios públicos municipales, sin distingo del lugar que habiten”.

Una medida interesante es la que establece la cooperación internacional de regiones y comunas autónomas. Conforme al borrador de la nueva constitución “las regiones y comunas autónomas ubicadas en zonas fronterizas podrán vincularse con las entidades territoriales limítrofes del país vecino, de igual nivel, a través de sus respectivas autoridades, para establecer programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la conservación del medio ambiente”.

Además, se establece la participación en la comuna autónoma. Las municipalidades tienen el deber de promover y garantizar la participación ciudadana de la comunidad local en la gestión, en la construcción de políticas de desarrollo local y en la planificación del territorio, así como en los casos que esta Constitución, la ley y los estatutos regionales o comunales señalen.

Las municipalidades proveerán los mecanismos, espacios, recursos, alfabetización digital, formación y educación cívica y todo aquello que sea necesario para concretar dicha participación que será consultiva, incidente y/o vinculante de acuerdo a la legislación respectiva.

El gobierno comunal reside en la municipalidad, la que estará constituida por el alcalde o alcaldesa y el concejo municipal, con la participación de la comunidad que habita en su territorio.

El Concejo municipal, según se indica, es el órgano colegiado de representación popular y vecinal, dotado de funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras”. El concejo municipal “estará integrado por el número de personas que determine la ley, en proporción a la población de la comuna, según los criterios de inclusión, paridad de género y escaños reservados para pueblos y naciones indígenas considerando su población dentro de la jurisdicción electoral respectiva”. Además, “la elección de concejales y concejalas será por sufragio universal, directo y secreto, en conformidad a la ley.

El Artículo 9 señala que el alcalde o alcaldesa es la máxima autoridad ejecutiva del gobierno comunal y además “integra el concejo municipal y representa judicial y extrajudicialmente a la comuna”. El alcalde o alcaldesa ejercerá sus funciones por el término de cuatros años, pudiendo ser reelegido o reelegida consecutivamente sólo una vez para el período siguiente. El alcalde o alcaldesa será elegido en votación directa, en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley.

Otra cuestión relevante, en el centro de la unidad territorial de la comuna, son las unidades y juntas vecinales, en las que “se constituirá una junta vecinal, representativa de las personas que residen en una misma unidad vecinal, que gozará de personalidad jurídica y será sin fines de lucro, cuyo objeto será hacer efectiva la participación popular en la gestión comunal y en el desarrollo de la comunidad”.

Habrá también una asamblea social comunal que tiene la finalidad de promover la participación popular y ciudadana en los asuntos públicos de la comuna autónoma, de carácter consultivo, incidente y representativo de las organizaciones de la comuna.

Pero lo central es ver cuáles son las competencias de la comuna autónoma. El borrador de la nueva Constitución señala que son competencias esenciales de la comuna autónoma (i) el desarrollo estratégico de la comuna mediante el plan de desarrollo comunal; (ii) la prestación de los servicios públicos que determine la ley, (iii) construir las obras que demande el progreso local en el marco de sus atribuciones, (iv) la planificación del territorio mediante el plan regulador comunal acordado de forma participativa con la comunidad de su respectivo territorio, (v) garantizar la participación popular y el fortalecimiento de la democracia, (vi) el fomento del comercio local, (vii) el desarrollo sostenible e integral de la comuna, (viii) la conservación, custodia y resguardo de los patrimonios culturales y naturales, Proteger los ecosistemas comunales y los derechos de la naturaleza, entre muchas otra que puedes consultar acá.

Otra cuestión central es que las Comunas Autónomas, a través de sus órganos de gobierno y administración, “tendrán competencias preeminentes sobre las Regiones Autónomas y el Estado, en relación a las funciones de gobierno local que puedan ser cumplidas de modo adecuado y eficaz, sin perjuicio de una necesaria coordinación para su ejercicio y la distribución de competencias establecida en esta Constitución y las leyes”.

Finalmente, las comunas autónomas, por medio de una autorización legal, podrán establecer empresas, o participar en ellas, ya sea individualmente o asociadas con otras entidades públicas o privadas, a fin de cumplir con las funciones y ejercer las atribuciones que les asignan la Constitución y las leyes”.

TAGS: #NuevaConstitución Comunas Estado Estado Regional La Constitución de la Confianza territorio

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Comentarios

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any

06 de mayo

No entendi nada, ¿porque son autonomas? ¿Cual es el criterio?

cristian barría

11 de mayo

Francamente lo que se propone, es estúpido: 1) El texto se contradice así mismo, señala territorios o regiones «autónomas», con personalidad jurídica propia, pero sin «afectar la unidad territorial del estado», osea se hace talco la administración civil del estado, con la cual se mantiene la unidad de este y solo se deja en la práctica al estamento militar del estado como factor principal de unidad nacional, eso es ESTUPIDO y MILITARISTA, osea los convencionales están obligando al gobierno central a recurrir si o si a los militares para mantener la unidad del país. 2) Qué pueden hacer convenios con entidades extranjeras en forma independiente al gobierno central, eso se llama FEDERALISMO, y este, ya fue descartado en el siglo 19, después de 3 guerras civiles, ¿quieren los convencionales otra guerra civil, para darse cuenta de lo descriteriado de lo que proponen?. 3) La comuna autónoma, es sorprendente el grado de ignorancia histórica y jurídica. La primera vez que se estableció la comuna autónoma fue el la ley de municipalidades de 1891.Esta claro que los convencionales no tienen idea de las actuales atribuciones de las municipalidades, cosa distinta es que las autoridades municipales tengan el conocimiento, la voluntad o valentía para aplicarlas (especialmente en comunas pobres y de provincia), y se reconoce, el dinero para ello. 3) Se habla de estado «plurinacional», desconociendo totalmente la realidad genética de la mayoría de la población de Chile.

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