Si el Estado chileno y particularmente su Gobierno, pretende aplicar la Ley Antiterrorista, debe asumir la categorización bajo los parámetros internacionales en los cuales se mueve el concepto de terrorismo. Tratar de disfrazar con ropajes de terrorismo algo que a todas luces es un conflicto social, no entre mapuches buenos y malos, como se ha pretendido mostrar, sino de sectores sociales pauperizados y reprimidos desde el Estado, conlleva que este mismo Estado que acusa deba asumir también que se le denomine como un Estado Fallido.
La aplicación por parte del Estado chileno de la Ley Antiterrorista necesariamente lleva a cuestionar la real existencia de grupos armados en territorio nacional. Ya sea por la presión de ciertos sectores económicos y políticos, o por la necesidad del gobierno de presentar como un golpe de autoridad la invocación de dicha norma, es necesario realizar algunos alcances y exponer los presupuestos y consecuencias de la aplicación de normas jurídicas excepcionales en conflictos sociales.
El concepto de terrorismo es de larga data, y sintetiza de un modo general la aplicación del terror para la realización de diversos fines. El terror como medio es en esta orientación la fórmula utilizada para lograr objetivos políticos, económicos, etcétera. Sin embargo, hoy no es posible hablar de terrorismo sin considerar la especificidad del término, principalmente luego de los atentados de septiembre de 2001 en Estados Unidos.
Actualmente el concepto de terrorismo lleva aparejado una serie de características que lo hacen complejo en su conceptualización, principalmente por los requisitos que se deben cumplir para la existencia del mismo. Desde la disciplina histórica hasta las doctrinas de defensa emanadas desde Estados Unidos, las coincidencias sobre los rasgos peculiares de este concepto llevan a asumir una serie de problemas colaterales que necesariamente deben ser asumidas al momento de aplicar una normativa penal especial como es la de delitos antiterroristas.
Después de los atentados del 11 de septiembre de 2001, el terrorismo se enmarca dentro de lo que se denomina, desde la doctrina política y de defensa norteamericana, guerras de cuarta generación, las cuales poseen una serie de características que las diferencian de sus predecesoras. Uno de los elementos constitutivos fundamentales de este tipo de conflicto es la perdida, por parte del Estado, del monopolio de la guerra, siendo el elemento cultural la principal causa para este tipo de enfrentamientos. Se ha querido señalar que el enemigo común para la sociedad occidental cristiana es el Islam, todo esto amparado teóricamente a partir de los postulados de Samuel Huntington y su “Choque de las Civilizaciones”. Esta reinterpretación de la fórmula de la Guerra Fría y su choque Este-Oeste, conlleva también una reformulación del concepto de Enemigo Interno, el cual ahora considerará a la inmigración un elemento tan peligroso como la invasión del Ejército de un Estado, el multiculturalismo será la característica que puede significar para un país entrar en un conflicto de cuarta generación. Esta segunda fórmula fue la desarrollada en el texto “¿Quiénes somos?” del mismo Huntington, representante de los sectores más conservadores de la sociedad estadounidense.
Paralelamente, esto conlleva algo más profundo, y que se englobaría en la crisis mundial de legitimidad de los Estados o lo que comúnmente hoy se denomina Estados Fallidos. El fracaso de Estados Unidos y sus aliados en los conflictos de Irak y Afganistán, es en gran medida producto de que estos destruyeron los estados en dichos países, dando, absolutamente, todas las condiciones para el desarrollo de grupos insurgentes o irregulares que se desarrollan bajo las características de las guerras de cuarta generación, es en estos casos una vuelta a conflictos desarrollados en etapas pre estatales.
Si el Estado chileno y particularmente su Gobierno, pretende aplicar la Ley Antiterrorista, debe asumir la categorización bajo los parámetros internacionales en los cuales se mueve el concepto de terrorismo. La situación que se vive en el sur de Chile no es comparable absolutamente en ninguna característica con la situación del denominado terrorismo internacional. Tratar de disfrazar con ropajes de terrorismo algo que a todas luces es un conflicto social, no entre mapuches buenos y malos como se ha pretendido mostrar, sino de sectores sociales pauperizados y reprimidos desde el Estado, conlleva que este mismo Estado que acusa deba asumir también que se le denomine como un Estado Fallido. No es compatible señalar que en la zona de la Araucanía prima el Estado de Derecho y que, paralelamente, existen grupos terroristas. Admitir que existe terrorismo, es señalar que el Estado chileno no tiene posibilidad de ejercer su soberanía en dichos territorios. Asumiendo la presencia de terrorismo, también el Gobierno chileno debe asumir que Chile es uno más de los Estados Fallidos.
—–
Fuente de fotografía
Comentarios
11 de marzo
Excelente columna!! esta compartida, me quedo claro el accionar del gobierno y estado de Chile!
+1
20 de marzo
Mucho organismo internacional, conceptualización internacional, definiciones pobres respecto a complejos conflictos internacionales, todo para decir que no a la ley antiterrorista. Ok, pero entonces ¿como se defiende la vida ante grupos organizados que pierden todo sentido del valor de la vida y por lo tanto grupalmente pasamos a ser meras cucarachas?.
+1
08 de septiembre
Existe normativa para tal efecto, la ley penal contempla los casos que ud. describe, pero existe una distancia enorme entre dichos acciones y un acto terrorista. Gracias por comentar, saludos.