Esta semana y por formar parte del equipo “Formación” de “Que Chile decida” de Santiago centro, una agrupación, que si bien está integrada por gente que pertenece y milita en algún partido político, muchos somos independientes y esta fue una oportunidad de tener un medio para participar y sentirse parte de un proceso único de nuestra historia ciudadana.
Y continuando con el relato, me dieron la tarea de explicar “El Proceso constituyente y las diferencia entre las Convenciones” y obviamente tuve que estudiar y preparar el tema.
A modo de introducción, hay que decir que somos unos privilegiados, ya que el próximo 26 de Abril será la 1era vez, en la historia de Chile, que por medio de sufragio universal la ciudadanía decide si quiere o no cambiar su Constitución. Para fundamentar y haciendo historia: la de 1833 fue elaborada por una comisión de 36 miembros electos por la Cámara de Diputados y ratificada por la misma comisión. La de 1925 fue elaborada por una comisión de 122 miembros nombrados por el presidente de la república don Arturo Alessandri Palma y sometida a plebiscito el 30 de agosto del mismo año, poniendo fin al sistema parlamentario y establece un régimen presidencialista. La de 1980 fue redactada y elaborada por 8 miembros nombrados por la Junta Militar, es decir, siempre tuvimos una Constitución construida por quienes gobiernan y nunca por y para los gobernados.Lo más negativo es que al requerir 86 parlamentarios (43%), que y mientras la convención desarrolle sus funciones, estarán eximidos de sus obligación de asistir a sesiones en sala y comisión
Hay que saber que una constitución establece el marco en que una sociedad define sus reglas de convivencia, sus derechos fundamentales y cuáles son las funciones que cumplen los poderes del Estado. Es un “rayado de cancha” y a modo de ejemplo: aquí en el Quinto Poder existen la norma “constitucional” que cada autor no puede publicar más de un artículo a la semana, otra norma es el respeto en las discusiones y se deben presentar argumentos y evidencias sin ofender ni decir groserías.
Hay bastantes artículos y explicaciones sobre el Rechazo y el Apruebo a una nueva Carta fundamental, pero, no hay muchos que expliquen las diferencias que existen entre la “Convención mixta constitucional” y “Convención constitucional”. Un hecho a destacar es que a diferencia de quienes están por el Apruebo, quienes voten por el Rechazo deberán ponerse en el caso que su opción pierda y tendrán que elegir en el 2do voto bajo que mecanismo se redactará la nueva constitución.
Partamos de la base que:
Convención Constitucional
- Formada por 155 integrantes 100% electos (con Paridad de género)
- Si los congresistas quieren ser parte de la Convención Constituyente, deben renunciar a sus cargos
- Todos reciben el mismo sueldo y luego de cumplir su función, están inhabilitados para postular a cargos de representación popular de elección por 1 año
La Convención Mixta
- Formada por 172 integrantes, 50% de ellos serán miembros del actual Congreso (sin paridad) y 50% de ellos serán electos popularmente (con Paridad).
- Los congresistas que formen la convención pueden seguir realizando sus labores en el Congreso
- Los congresistas recibirán 2 sueldos y los convencionales solo el correspondiente a la función.
- No hay inhabilidad y terminando sus labores de convencionales pueden postular inmediatamente a cargos de representación popular.
Aquí voy a explicar algunas razones para decir que la Convención mixta no le conviene a nadie, incluso, me atrevo a decir que por sus implicancias ni siquiera debió de haberse planteado
Lo más negativo es que al requerir 86 parlamentarios (43%), que y mientras la convención desarrolle sus funciones, estarán eximidos de sus obligación de asistir a sesiones en sala y comisión. Esta situación va a tener serias consecuencias en la tramitación de proyectos, la representación territorial, la fiscalización que se hace al Ejecutivo, nombramientos, entre las muchas otras tareas que efectúa el Congreso. Además, existen el temor que la Convención se tome atribuciones que no tiene, la Mixta le va a entregar muchísimo más poder al enfrentarse a un Congreso debilitado y semi vacío. Eso es, por lejos, una de sus consecuencias más riesgosas.
Otra falla es que la mixta no establece inhabilidades a los parlamentarios, por lo tanto, un parlamentario en ejercicio, al participar en Convención, podría usar este hecho para una eventual campaña de reelección.
La mixta limita la participación de independientes y va a entregar más poder a los partidos políticos y coaliciones, limitando así las opciones para que entren nuevos actores al proceso de elaboración de la nueva carta fundamental.
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