Esto si que es una vergüenza para las mujeres… No entiendo como legislan, si ni leen los códigos, ni saben cuales son las leyes que nos rigen. Probablemente Andrea Molina ni siquiera leyó el cuerpo completo de la noticia.
Para informarse un poco…Ya basta de que los políticos usen el derecho penal para justificar su flojera legislativa y como placebo de las masas.
La atenuante no es en ningún caso la infidelidad. La atenuante aplicada en este caso se llama arrebato u obcecación y se establece de forma general por el código penal, por ende se aplica a todos los delitos. Consiste en un estado psicológico momentáneo de quien comete el delito, causado por un estímulo externo, se trata de que quien delinque ve afectadas parcialmente sus capacidades volitivas, de tal forma que no puede actuar racionalmente. No se basa en una conducta de la víctima, sino reitero en un estado mental (momentáneo) del sujeto activo. Este estímulo externo debe ser intenso, de modo que explica (en ningún caso justifica) la conducta del autor, además el delito debe ser inmediatamente cometido una vez verificado el estímulo, esto porque hablamos de algo que no se puede controlar.
Lo que no es la atenuante arrebato u obcecación.
En ningún caso la infidelidad es una atenuante y tampoco puede interpretarse una infidelidad como arrebato u obcecación, esto porque cuando hablamos de esta atenuante, la causa que la provoca (infidelidad) es en cierto modo indiferente, porque vuelvo a reiterar, esto es algo que se verifica en la mente del delincuente. En consecuencia, no se trata de que el femicidio frustrado es menos «grave» porque la mujer fue infiel, menos se trata «de que el hombre podía matarla porque fue infiel», la atenuante no se basa en una conducta de la mujer. Tampoco es una eximente, en consecuencia, no implica afirmar que es inocente, sino que implica una reprochabilidad menor (por ende un castigo menor).
¿Por qué es justa la atenuante?
Es justa ya que como puede intuir el más ignorante de los lectores (como Andrea Molina), no es lo mismo cometer un delito (en este caso matar a alguien), habiendo pensado en lo que haremos, sopesando las consecuencias y actuando plenamente conscientes, que cometerlo por un impulso incontrolable (los cuales varían de persona en persona), cometerlo sin haber pensado ni dimensionado qué estábamos haciendo. La eliminación de esta atenuante trae consigo igual tratamiento e igual pena a quien delinque en plena conciencia y voluntad, que a quien lo hace de forma viciada. No se trata de justificar el arrebato o impulso de una persona, se trata de una gradualidad, es más reprochable la primera situación que la segunda.
Sobre la sentencia.
Ya que hablamos de un estado interno del sujeto, su prueba será en extremo difícil. Es aquí donde radica la injusticia o no de la sentencia. Si el arrebato u obcecación es suficientemente probado y justificado en la sentencia, ella será a su vez justa. Hay que recordar que es necesario que no medie demasiado tiempo entre el estímulo (entiéndase como impulso y no como incentivo) y el delito, entonces probablemente el hombre vio a su pareja en pleno acto, si a esto le sumáramos una bipolaridad, una constante pérdida de control o una situación similar, acreditada por psicólogos y peritos, la sentencia será justa. Por el contrario, si no es posible determinar este estado con exactitud, la sentencia será injusta o más bien injustificada. No es algo que se pueda determinar a priori, ni de la sentencia ni de la atenuante. Yo no podría argumentar si esta sentencia en particular lo es, porque no la he leído, mucho menos puede hacerlo Molina, que no leyó ni la noticia ni la ley.
Andrea Molina, Marcela Sabat y las demás, además de buscar mejores asesores, deberían ocuparse de hacer bien su trabajo, antes que nada informándose. Ya basta de que los políticos usen el derecho penal para justificar su flojera legislativa y como placebo de las masas. Necesitamos políticos informados y periodistas conscientes de que están (a veces pseudo) informando.
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