#Justicia

¿Y si se propone un nuevo texto para la ley Hinzpeter?

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Puede ser que el anuncio de que se trabajará en un nuevo texto sea positivo, en la medida que recoja estas preocupaciones y no se sobre-penalicen conductas que tengan lugar en el contexto de manifestaciones sociales ni se penalice de ninguna forma conductas que corresponden al ejercicio de derechos humanos.

Recientemente hemos recibido mensajes contradictorios respecto de la tramitación del proyecto de ley que fortalece el resguardo del orden público. En primer lugar, el Presidente Piñera anunció que el gobierno insistiría con la suma urgencia del proyecto – urgencia que está vigente desde octubre de 2012 – con el fin de lograr su pronto despacho. Días después, el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, Cristián Monckeberg, dijo que esta urgencia sólo empezará a contarse desde marzo, entre otras razones, porque se introducirán modificaciones al proyecto de ley de manera de lograr consensos sobre la materia.

Parto desde la premisa que el Estado tiene el deber de resguardar el orden público y garantizar la seguridad de sus habitantes. Es cierto, y en cumplimiento de este deber, el Estado puede adoptar medidas de diverso tipo, incluyendo legislación que permita sancionar determinadas conductas que pongan en riesgo el orden público.

Habiendo dicho eso, el Estado debe también cumplir con otra obligación: el respeto y protección de los derechos humanos. Por lo tanto, las medidas que se adopten para el resguardo del orden público o la seguridad pública no pueden ser justificación para vulnerar los derechos humanos. Por el contrario, es imposible tener verdadero orden público o garantizar la seguridad de quienes habitan en el país, sin asegurar como mínimo el respeto a sus derechos más básicos.

Se puede justificar la limitación a determinados derechos, como la libertad de expresión o el derecho a reunión, en aras del orden público.Sin embargo, ese límite debe cumplir con un “test” de 3 partes: debe estar establecido por ley,debe tener un propósito legítimo y debe ser demostrablemente necesario y proporcional para el logro de ese propósito. Más aún, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha señalado que las restricciones nunca pueden ser tan extensivas como para poner en entredicho el derecho mismo.

Esta fue la preocupación que Amnistía Internacional planteó desde el inicio de la tramitación del proyecto de ley para Fortalecer el Resguardo del Orden Público,conocida luego como “ley Hinzpeter”: que se crearía un delito que podría significar una limitación desproporcionada del derecho de reunión o a la libertad de expresión. Este es un riesgo que existe en cualquier proyecto de ley que intente resguardar el orden público por la vía de penalizar de manera específica delitos cometidos en el contexto de manifestaciones sociales.

Un ejemplo: si la tipificación del delito incluye conductas que ya se encuentran establecidas como delito fuera del contexto de las manifestaciones, es posible caer en una sobre-penalización de la conducta, pudiendo constituir esto en una restricción a los derechos asociados a las manifestaciones, como los ya citados derecho de reunión y libertad de expresión.

Otroejemplo: si la tipificación del delito no es clara en términos de cuál es laconducta punible, o cómo se considerará que una persona ha participado en sucomisión, podría limitarse la esencia misma del derecho a la libertad deexpresión y de reunión.

La falta de claridad en el tipo penal – una de las preocupaciones de Amnistía Internacional respecto del proyecto de ley original – redunda en que resulte difícil para las personas saber si la conducta que están desarrollando es o no constitutiva de delito, lo cual dependerá de la interpretación de las personas encargadas de hacer cumplir la ley: inicialmente Carabineros al momento de la detención, luego Fiscalía y finalmente los jueces. Esto contribuye a limitar efectivamente la posibilidad de las personas de manifestarse pacíficamente sin temor a que sus conductas terminen siendo interpretadas como “desórdenes” y castigadas con años de cárcel.

Puede ser que el anuncio de que se trabajará en un nuevo texto sea positivo, en la medida que recoja estas preocupaciones y no se sobre-penalicen conductas que tengan lugar en el contexto de manifestaciones sociales ni se penalice de ninguna forma conductas que corresponden al ejercicio de derechos humanos.

En este sentido, sería tremendamente positivo que este debate del nuevo texto no se haga – cómo sucede con frecuencia – sólo entre parlamentarios y  parlamentarias de las diferentes bancadas con información que no es dada a conocer públicamente sino hasta que se emite el informe de la Comisión.

Esperamos que esta discusión pueda hacerse de cara a la ciudadanía y con las múltiples organizaciones de la sociedad civil que han estado desde un inicio dando seguimiento al proyecto y manifestando sus preocupaciones.

Es importante además, que la suma urgencia que el gobierno ha dado al proyecto no sea una limitación para que se pueda realizar este debate en profundidad de los nuevos textos propuestos.

Sólo haciendo un debate transparente, teniendo siempre en consideración las obligaciones internacionales del Estado de Chile en materia de derechos humanos, será posible concluir seriamente si se necesita o no un proyecto de ley de esta naturaleza y – si lo hubiera – asegurar que no implique una vulneración a los derechos humanos.

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Columna publicada en Radio Cooperativa.

Foto: Juan Catepillán

 

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