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El derecho a la reinserción social

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En el mundo penitenciario coexisten dos universos –el de la vigilancia y el de la reinserción– que tienden a colisionar en sus facultades y prioridades. Pero, a la larga, la convivencia en un mismo sistema fuerza la retroalimentación, vista la necesidad de coactuar con un mismo sujeto destina­tario: el sujeto condenado a la privación de libertad. Son problemas por así decir “virtuosos”, pues la exigencia de superarlos es útil al fin último de realizar el ideal de la pena como reinserción, no como retribución o prevención basada en la intimidación y castigo de la cárcel.


La reinserción social del condenado debe ser también vista como un derecho propia­mente tal, que no debe ser negado y que necesita de garantías formales que permi­tan su pleno ejercicio.

Superada la representación de la pena como una retribución al mal causado, un sufrimiento que sirve a contracambiar el daño del delito, o un modo de prevención mediante el escarmiento, se instala en el ideal democrático –en buena hora– una cárcel ni desconsoladora, ni opresiva, ni como un lugar sin esperanza, sino como una circunstancia tendiente a la recuperación social del condenado, y a su valoración como persona y como ciudadano.

Así, en la numerosa fisonomía normativa que regula la actividad penitenciaria chilena, la finalidad reeducativa y reintegradora de la pena debe ocupar un lugar central en la recuperación del recluso para la sociedad, que favorezca las condiciones para consolidar en éste el respeto por las reglas elementales de convivencia. Esa finalidad, que ha de ser clara y asumida por todos, se alza como el más eficaz y poderoso intento de abatir las posibilidades de que el condenado vuelva a delinquir.

Esta finalidad de la pena podría, con razón, definirse estrechamente utilitaria para la sociedad, en la medida en que contribuye a la seguridad pública sustrayendo even­tuales delitos en cuanto reincidencia delictual. Sin embargo, también hay otras lectu­ras que conviene considerar a la hora de valorar la reinserción social en las cárceles chilenas. Una de ellas es la que considera la reinserción como un derecho del conde­nado, entendido como la prerrogativa ética de contar con otra oportunidad de volver a vivir sin conflictos con la comunidad libre que transitoriamente lo expulsó de ella. Pero ¿sólo es un derecho ético?

Por supuesto que no.

La Constitución contempla, entre otros, el principio de la inviolabilidad de la persona, de su dignidad y de su derecho a participar en la sociedad. Derechos universales que deben aplicarse –e interpretarse– en toda circunstancia, de modo que el Es­tado asume la obligación de asegurar a los ciudadanos iguales oportunidades de realización personal, sobre todo en casos de gran vulnerabilidad, como lo es la vida en la cárcel. Dentro de este recinto, como institución especial y atípica por su naturaleza no voluntaria, los derechos del interno no pueden ser cancelados del todo: hay un remanente de derechos que el condenado trae consigo.

Más allá de los derechos humanos básicos, existe pues una firme relación entre el principio de igualdad y el derecho a la reinserción social de los penados, toda vez que a la luz de este principio, y de su especial condición de privado de libertad, deriva el derecho a oportunidades de realización personal y de enmendar errores, a la par de las personas que viven en libertad.

Es un derecho que, considerando la frecuente condición de marginalidad social, económica y cultural en que los condenados se debatían antes de la prisión, se hace más fuerte en el estado de vulnerabilidad propia de la prisión. Es una anterior des­ventaja social sobre la que el Estado no actuó con eficacia, tutelando el derecho a oportunidades equitativas del delincuente que antes fue un niño y un adolescente. ¿Esta reprobable ausencia de la sociedad en la edad de formación del recluso pobre, no genera acaso un nuevo derecho a ser asistido y a ser sujeto de un perseverante esfuerzo de reinserción social en la cárcel?

En síntesis, la reinserción social del condenado debe ser también vista como un derecho propia­mente tal, que no debe ser negado y que necesita de garantías formales que permi­tan su pleno ejercicio.

Al respecto, elevar ese derecho y la finalidad rehabilitadora de la pena al rango constitucional, agregaría un valor superior a la labor pública que de ello deriva, y que ya forma parte de la misión de Gendarmería. El ordenamiento constitucional, como sabemos, no es neutro y concierne, con su fuerza jurídica, a la tutela de los derechos de las personas. De hecho, en otras constituciones ya se le ha consagrado mediante el solo enunciado de la finalidad de la pena. Citamos por ejemplo el Art. 27, inciso 3° de la Constitución italiana:

“Las penas no pueden consistir en tratamientos contrarios al sentido de humanidad y deben tender a la reeducación del condenado”.

De acuerdo a este precepto, la actividad de reinserción en la cárcel no sería una “gracia” o un solo acto de buena voluntad de un determinado Gobierno o autoridad penitenciaria: sería el ejercicio de un derecho emanado de la potestad constitucional.

Ahora bien, independientemente del status legal que se otorgue a la reinserción, es esencial asumir cultural y políticamente el compromiso de evitar que la pena sea un factor de desocialización que ofrezca más obstáculos a la reintegración del recluso en el tejido comunitario, generando otros acicates para nuevos delitos. Si la reinserción social de las personas condenadas por los Tribunales es una necesidad primaria para la sociedad, la misma sociedad debe hacerse cargo de ella, en lugar de inmovilizarse en prejuicios punitivos, refugiándose en la sola efectividad de la condena.

Claro, lo expresado hasta aquí no iría más allá de un enunciado de buena voluntad y de manifestación de lo políticamente correcto, si no se contempla la posibilidad de materializar este derecho a la reinserción en forma efectiva, a través de una adecuada oferta de recursos, servicios y programas que den cuenta de ello.

La reinserción social del condenado es un derecho que vale la pena garantizar como sociedad y como Estado; en ella se conjugan el alto valor humanista de la recuperación de la persona extraviada en el delito y la seguridad ciudadana como pilar de liber­tad y democracia.

TAGS: #Castigo #Justicia Penal Justicia Reinserción

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