Señala el Derecho Internacional Público que los estados deben abstenerse de recurrir a amenaza o al uso de fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado (Carta de las Naciones Unidas Artículo 2 número 4). Dicha prohibición tiene dos excepciones: a. cuando el Consejo de Seguridad de la ONU permite una intervención armada, basado en la seguridad colectiva (Capítulo VII de la Carta de UN); o b. La Autodefensa (Artículo 51). En el primer caso y por el ejercicio del derecho a veto, no se ha llegado a acuerdo; el segundo no aplica al caso de Siria. Es por ello que resulta importante observar si una intervención humanitaria sería legal en estas circunstancias.
Luego de la catástrofe producida ante la resolución del Consejo de Seguridad en el caso de Ruanda, en que se decidió retirar a las tropas y continuar el monitoreo de dicho país, la comunidad internacional devino en un claro debate acerca de cuál es la línea que se debe traspasar para entender que existen violaciones al derecho internacional que ameritan una intervención humanitaria y en la decisión de cuál es la autoridad competente para aprobar esta intervención. En la práctica, estas preguntas resultaron en la intervención en Kosovo (1999), que promovió un debate que hizo que en 2001 se aprobara el ICISS y en 2005 se produjera la Cumbre Internacional que terminan por aprobar el Derecho a Proteger (R2P por sus siglas en inglés).
Mediante dichos acuerdos, se ratifica la competencia del Consejo de Seguridad, pero se deja la posibilidad de acudir a la Asamblea General cuando el Consejo no logra llegar a acuerdo. Para que exista una intervención humanitaria en el caso de Siria, el profesor Grieves señala que se deben cumplir tres condiciones: que exista evidencia convincente y aprobada por la comunidad internacional de la existencia de una catástrofe humanitaria; que quede claro que no existe otra opción que la intervención militar para salvar vidas inocentes; y que el uso de la fuerza sea proporcional al objetivo de dar una solución al conflicto humanitario.
El debate de estos últimos días en el caso de Siria, se ha basado en la debilidad del segundo argumento, pues existirían opciones que EE.UU. y el Reino Unido no han explorado aún, como la posibilidad de asistir a la Asamblea General para tener una aprobación “legal” de intervención humanitaria; o la opción de referir el caso a la Corte Penal Internacional, como se hiciere para contrarrestar la situación en Libia en 2011 (resoluciones 1970 y 1973).
Los argumentos que se han dado en el debate de intervención en Siria, así como se dieron en Kosovo y Libia, han llevado a que la comunidad internacional siga el respeto de la soberanía nacional y entregue la decisión de una solución armada al Consejo de Seguridad o la Asamblea General (ICISS y Cumbre Internacional). Por lo que, el no respeto de la ley y la falta de exploración de opciones por parte de un grupo de Estados, puede tener un objetivo que va más allá de la simple “intervención humanitaria”.
Otra posibilidad para que la intervención sea legal, es cambiar la legislación internacional. Ello se produce –dentro de otras opciones- cambiando el derecho consuetudinario internacional, que requiere de práctica estatal y de opinio iuris (convicción de que se está actuando jurídicamente). Por lo que, una opción para cambiar la ley internacional, es simplemente vulnerar sus disposiciones, tal como se hizo con la intervención en Irak el 2003 en búsqueda de armas de destrucción masiva.
Los argumentos que se han dado en el debate de intervención en Siria, así como se dieron en Kosovo y Libia, han llevado a que la comunidad internacional siga el respeto de la soberanía nacional y entregue la decisión de una solución armada al Consejo de Seguridad o la Asamblea General (ICISS y Cumbre Internacional). Por lo que, el no respeto de la ley y la falta de exploración de opciones por parte de un grupo de estados, puede tener un objetivo que va más allá de la simple “intervención humanitaria”.
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Cristián Silva
Muy interesante la columna y muy bien explicada.