Es momento de dejar el miedo enfermizo al “Estado de bienestar”, y dejar de soñar que la “mano invisible” del mercado solucionará cuestiones que solo la “mano estatal”, dirigida por representantes elegidos democráticamente, puede solucionar, entre ellas, la educación.
El análisis de las entrevistas, mensajes y propuestas que el gobierno de turno ha entregado al movimiento estudiantil desprende dos conclusiones: que si bien existe cierto consenso en mejorar la calidad en la educación, es en la médula de las declaraciones que levantan los estudiantes que se produce una colisión, para algunos, insalvable: la gratuidad y lucro, ambas agrupables en la categoría de “educación como bien transable en el mercado”, o como el señor Presidente dijo en algún momento, “bien de consumo”.
La opinión de tratar a la educación como un servicio avaluable pecuniariamente más que como un derecho propio de la persona humana se esboza en ideas lógico-económicas prácticamente infranqueables en una sociedad de mercado. Aparte de los excelentes réditos que genera la educación para quienes están insertos en el rubro, esta noción puede ser explicada por la actividad jurisprudencial de nuestras cortes, a razón del recurso de protección. Es sabido que la Constitución de 1980, al no respaldar en su artículo Nº 20 una protección amplia al derecho a la educación, ha dado pie a que, quienes desean protegerse frente a actos que lesionan o perturban este derecho, se respalden en el amplísimo artículo 19 Nº 24, esgrimiendo el argumento de: “usted está lesionando mi derecho a la propiedad sobre la educación”. Es decir, se entendería que aquel que contrata con una institución de educación poseería el dominio, y por ende, el derecho, a recibir la enseñanza debida, según se contrató. Y en ese sentido, al tener la educación el carácter de obligaciones recíprocas (enseñanza por pago), resulta del todo lógico pensar en la educación como “la propiedad que tengo sobre esta” y no como un derecho en sí mismo, que tenga un carácter incomerciable.
Mediando un contrato de transacción de servicios, el argumento anterior parece del todo plausible. Sin embargo, pienso que es momento de dejar el miedo enfermizo al “Estado de bienestar”, y dejar de soñar que la “mano invisible” del mercado solucionará cuestiones que solo la “mano estatal”, dirigida por representantes elegidos democráticamente, puede solucionar, entre ellas, la educación.
Primero, creo que conviene decir que el mismo constituyente del año 80 ha establecido una institución que rompe con la errónea idea del “absolutismo de la propiedad”: esta institución es la expropiación. Esta institución permite privar a un particular del dominio sobre una cosa a base del interés general de la nación, necesidades sanitarias, la defensa del país, entre otras calificaciones, y con indemnización previa posesión material del bien. Es decir, la propiedad cede ante la necesidad del Estado.
Segundo, es necesario invocar el artículo 13. letra c) del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales, el cual señala, en su parte final, la “implantación progresiva de la enseñanza gratuita” en la educación superior. La pregunta cae de cajón, ¿para qué Chile se ha suscrito a este Pacto, si pretende continuar con una lógica basada en una constitución que él mismo vulnera? Recordemos que el artículo 5º inciso segundo del mismo texto, señala el respeto a que debe atenerse el ejercicio de la soberanía sobre los derechos consagrado en pactos internacionales vigentes y suscritos por Chile.
Y tercero y último, abandonando los argumentos “de texto”, creo necesario evitar que las lógicas mercantiles y las especulaciones económicas eviten que se cambie el actual paradigma de la educación – hoy, como bien de mercado -, hacia el paradigma de un derecho exigible en sí mismo y con carácter de inalienable, que muchas más ganancias traerían a nuestra nación que si nos mantenemos con la lógica de la transacción, la cual, para la presente dialéctica (gratuidad-pago), pierde total validez y sentido.
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