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Propiedad y conflictos en la educación: bien o derecho

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Es momento de dejar el miedo enfermizo al “Estado de bienestar”, y dejar de soñar que la “mano invisible” del mercado solucionará cuestiones que solo la “mano estatal”, dirigida por representantes elegidos democráticamente, puede solucionar, entre ellas, la educación.

El análisis de las entrevistas, mensajes y propuestas que el gobierno de turno ha entregado al movimiento estudiantil desprende dos conclusiones: que si bien existe cierto consenso en mejorar la calidad en la educación, es en la médula de las declaraciones que levantan los estudiantes que se produce una colisión, para algunos, insalvable: la gratuidad y lucro, ambas agrupables en la categoría de “educación como bien transable en el mercado”, o como el señor Presidente dijo en algún momento, “bien de consumo”.

La opinión de tratar a la educación como un servicio avaluable pecuniariamente más que como un derecho propio de la persona humana se esboza en ideas lógico-económicas  prácticamente infranqueables en una sociedad de mercado. Aparte de los excelentes réditos que genera la educación para quienes están insertos en el rubro, esta noción puede ser explicada por la actividad jurisprudencial de nuestras cortes, a razón del recurso de protección. Es sabido que la Constitución de 1980, al no respaldar en su artículo Nº 20 una protección amplia al derecho a la educación, ha dado pie a que, quienes desean protegerse frente a actos que lesionan o perturban este derecho, se respalden en el amplísimo artículo 19 Nº 24, esgrimiendo el argumento de: “usted está lesionando mi derecho a la propiedad sobre la educación”. Es decir, se entendería que aquel que contrata con una institución de educación poseería el dominio, y por ende, el derecho, a recibir la enseñanza debida, según se contrató. Y en ese sentido, al tener la educación el carácter de obligaciones recíprocas (enseñanza por pago), resulta del todo lógico pensar en la educación como “la propiedad que tengo sobre esta” y no como un derecho en sí mismo, que tenga un carácter incomerciable.

Mediando un contrato de transacción de servicios, el argumento anterior parece del todo plausible. Sin embargo, pienso que es momento de dejar el miedo enfermizo al “Estado de bienestar”, y dejar de soñar que la “mano invisible” del mercado solucionará cuestiones que solo la “mano estatal”, dirigida por representantes elegidos democráticamente, puede solucionar, entre ellas, la educación.

Primero, creo que conviene decir que el mismo constituyente del año 80 ha establecido una institución que rompe con la errónea idea del “absolutismo de la propiedad”: esta institución es la expropiación. Esta institución permite privar a un particular del dominio sobre una cosa a base del interés general de la nación, necesidades sanitarias, la defensa del país, entre otras calificaciones, y con indemnización previa posesión material del bien. Es decir, la propiedad cede ante la necesidad del Estado.

Segundo, es necesario invocar el artículo 13. letra c) del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales, el cual señala, en su parte final, la “implantación progresiva de la enseñanza gratuita” en la educación superior. La pregunta cae de cajón, ¿para qué Chile se ha suscrito a este Pacto, si pretende continuar con una lógica basada en una constitución que él mismo vulnera? Recordemos que el artículo 5º inciso segundo del mismo texto, señala el respeto a que debe atenerse el ejercicio de la soberanía sobre  los derechos consagrado en pactos internacionales vigentes y suscritos por Chile.

Y tercero y último, abandonando los argumentos “de texto”, creo necesario evitar que las lógicas mercantiles y las especulaciones económicas eviten que se cambie el actual paradigma de la educación – hoy, como bien de mercado -, hacia el paradigma de un derecho exigible en sí mismo y con carácter de inalienable,  que muchas más ganancias traerían a nuestra nación que si nos mantenemos con la lógica de la transacción, la cual, para la presente dialéctica (gratuidad-pago), pierde total validez y sentido.

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03 de septiembre

Esto es como el chiste de Don Otto. Vender el sillón para evitar que la mujer tenga amante.

Me parece que se tiende a creer que la crisis del sistema educativo chileno y la clara estratificación que genera, se debe a la existencia de colegios y universidades particulares, cuando la proliferación de éstos –algunos de calidad dudosa- es un síntoma más de la crisis del modelo educativo en general, que se viene incubando por décadas.

La crisis del sistema educativo no tiene como causal la existencia de colegios privados o particulares. Se debe exclusivamente a que el Estado –y las clases gobernantes- no ha asumido la importancia de la educación pública, y su responsabilidad en cuanto a educar a sus ciudadanos desde las primeras etapas.

Ante ese escenario de deterioro, que viene desarrollándose desde hace décadas -desde que a Pinochet se le ocurrió municipalizar la educación- las personas en general han ido recurriendo a las escuelas privadas o particulares subvencionadas, porque al menos de esa forma pueden exigir lo que no pueden hacer en una escuela pública del actual sistema municipalizado.

Sistema municipalizado en deterioro que desde hace años, ha sido muy lucrativo para agentes del poder político, que han visto un nicho para sustentar sus propios privilegios. Ello explica la dualidad gubernamental –no sólo ahora sino desde el gobierno de Bachelet ante la Revolución Pingüina- ante el problema educativo, que se liga con proteger una estructura de privilegios ligada con las barreras de entrada que el propio Estado ha ido colocando tanto para enseñar como para acceder a una educación de calidad.

Ese “derecho a la propiedad sobre la educación” que mencionas, existe porque el Estado lo está otorgando en base a barreras de entradas, privilegios ligados con las cercanías al poder político (como ser [email protected] de educación y ser dueño de colegios), y una batería de requisitos y exigencias para quienes quisieran fundar escuelas.

Y eso existe no porque el mercado o “la mano invisible” lo creen. Lo que menos hay en educación es mano invisible. De lo contrario, podría perfectamente fundarse una escuela que no cumpla con los planes del ministerio de educación y promueva una educación anarquista o libertaria, sin canto del himno o con una concepción de las guerras patrias distinta, por ejemplo. Pero eso no existe. Hasta aquellos que ahora claman libertad de enseñanza de la boca para afuera, la negarían.

Por eso es errado presumir que eliminando los colegios privados –o expropiando su propiedad- se solucionará el problema educativo, creando un monopolio educativo a manos del Estado.

Por último, sería bueno recordar que lo que menos se respeta en Chile es el derecho de propiedad como algo absoluto. De lo contrario, el Estado ya habría pagado indemnizaciones a los vecinos de La Greda por contaminarles los patios de sus casas, por ejemplo. Pero claro, el Estado se reserva el derecho de despojar a las personas de su propiedad, no en nombre del bien común, sino en nombre de sí mismo.

Por eso me pregunto ¿Cómo aplicarías la expropiación a nivel de la educación? ¿Con qué propósito?

Saludos y paz

03 de septiembre

Estimado Jorge,

Primero, muchas gracias por comentar esta columna.

Segundo, e intento hacerme cargo de tu pregunta, concuerdo en que la institución de la expropiación no es particularmente eficiente en lo relativo a generar una educación gratuita y de calidad. Lo que en el cuarto párrafo de mi columna quise decir es confrontar la noción de «absolutismo de propiedad» con la institución de la expropiación, pero no que esta institución, para el caso concreto, puede no ser la mejor. En otras palabras, el análisis que he querido transmitir aquí es que se tiene una noción de dominio (propiedad) sobre la educación, mas esta, creo yo, debe ser entendida como un derecho en si mismo (y que, por lo demás, en la Constitución de 1980 no está protegida por el Recurso de Protección, art. 20º – por esto es que se ha intentado defender el Art. 19 Nº 10 CPR invocando el derecho de propiedad (Art. 19 Nº24), sin perjuicio que, últimamente, una parte considerable de los conflictos entre estudiantes e instituciones de educación se hayan resuelto en mérito de la garantía del debido proceso).

Finalmente, respecto del último acápite que realizaste antes de formular la pregunta, yo te diría que aun se tiene, en cierto grado, una cierta noción de «adoración irracional» a la propiedad, como eje y brújula de las actuaciones ciudadanas. Esto es apreciable, más que en casos mediaticamente emblemáticos, en la cotidianidad misma, en donde tener el dominio de un derecho (crédito o cosa) es la «carta de triunfo» por excelencia del ciudadano, más que cualquier otro los derechos ciudadanos de los que somos titulares.

Saludos, y, nuevamente, gracias.

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