El currículo escolar define los conocimientos que son seleccionados para ser implementados en el aula en las diversas asignaturas. En ese sentido, fija unos límites que instruyen a las instituciones educativas y sus agentes (directivos, jefes técnicos, profesores) acerca de la naturaleza de esos conocimientos, la secuencia temporal en la que se ordenan y, en un nivel más profundo, el énfasis que se le quiere otorgar a cada área, a partir de la cantidad de horas que se destinan al trabajo de ellos.
Esos tres elementos (tipo de conocimientos, secuencia temporal, peso específico en relación al trabajo escolar) permiten ordenar el mapa completo de relaciones entre las asignaturas, permitiendo a la vez dar cuenta de cuáles son los principios orientativos que persigue el currículo, o, en otras palabras, cuáles son las características del proyecto formativo que busca desarrollar, y cuáles son los énfasis culturales que busca imprimir.
Ahora bien, la pérdida de la obligatoriedad de la enseñanza musical y de la enseñanza de las artes visuales no aparece en forma literal en el decreto 1363, pero se lee a partir del análisis del plan de estudios propuesto, y a partir de la comparación con el plan de estudios implementado en la reforma educacional de los ’90.
Primero, el plan de estudios de los ’90 define un nuevo subsector, denominado “educación artística”, en el cual asigna la siguiente cantidad de horas para la enseñanza básica:
– Para primero y segundo año básico, 3 horas, posibles de implementar entre artes visuales, artes musicales y artes escénicas.
– Para tercer y cuarto año básico, 4 horas, entre artes visuales y artes musicales;
– Para quinto y sexto año básico, 3 horas, entre artes visuales y artes musicales;
– Para séptimo y octavo, 4 horas, divididas explícitamente entre A. visuales y A. musicales, con 2 horas para cada una.
Al analizar esta propuesta, es posible apreciar que la enseñanza artística es obligatoria, pero la implementación de las asignaturas de música y artes se regula bajo un principio de optatividad, donde séptimo y octavo año son los únicos niveles en los cuales se imparte cada asignatura separadamente, con unos contenidos bien definidos entre sí, y con una cantidad de tiempo establecidas para su implementación.
Es aquí donde comienza la disrupción con el nuevo decreto aprobado: en éste, se establece una cantidad menor de tiempo para la enseñanza artística, quedando entre 5° a 8° básico con 2 horas en establecimientos sin Jornada Escolar Completa y 3 horas para establecimientos con JEC: frente a la posibilidad de compensación que otorgaba tener entre 3 y 4 horas para 1° a 6° básico en la anterior propuesta, la cantidad de horas actualmente asignadas prácticamente obliga a optar entre artes visuales o educación musical.
Asimismo, con el nuevo decreto, el único espacio donde se fija la enseñanza de la música y de las artes visuales (ya insuficiente desde la anterior reforma, especialmente en la definición de esos límites de conocimiento, secuencia y peso curricular de la formación musical y artística para la enseñanza básica) desaparece para dar paso a la optatividad, con lo cual se recorta la cantidad de horas totales destinadas a formación artística, de 4 horas a solo 2 horas a la semana.
En otras palabras, la inclusión de la enseñanza de las artes visuales y la música bajo la figura de “educación artística” en 7° y 8° básico (ahora con 2 horas totales para ambas asignaturas), consolida el principio de optatividad en la enseñanza de las artes para todo el ciclo básico (este último, también afectado por la reducción del tiempo destinado a su implementación), marcando el fin de la obligatoriedad de la enseñanza de las artes visuales y musicales, la cual ya denotaba una presencia más bien “simbólica” en los dos niveles antes nombrados.
Finalmente, es necesario aclarar también que el foco de la presente discusión no es el valor per se que tienen las artes, ni tampoco la calidad de las clases de música que hasta hoy se imparten: ambos elementos constituyen niveles de análisis más profundo respecto de esta problemática, la cual sólo abre una discusión pendiente (que, en justicia, se arrastra desde hace mucho más tiempo que el presente decreto) acerca del sentido que tiene la formación musical y artística en la escuela chilena, planteando a la vez una oportunidad histórica para quienes actualmente diseñan las políticas educativas para el país.
* Carlos Poblete es Coordinador Académico de la Escuela de Postgrado de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile.
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Foto: askal.bosch / Licencia CC
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ereco
Sra. Loreto:
Su carta en respuesta al Académico Sr. Castro no nos deja para nada tranquilos.
En 5° y 6° básico se disminuye una hora de Educación Artística, y en 7° y 8°, donde históricamente se iniciaba el estudio diferenciado de Artes Visuales y Musicales con DOS HORAS PARA CADA SUBSECTOR con esta modificación se funden nuevamente y con solo TRES horas. Es esta disminución horaria la que ha causado revuelo. Como en Chile prácticamente no existen instituciones que impartan Pedagogía en Educación Artística la optatividad alojará ahora en los sostenedores: ¿dos horas para música y una para visuales? ¿o al revés?… o más bien contratarán a un profesor de Artes Visuales «que toque la guitarrita» o un docente de Educación Musical «que dibuje bonito»?. Respecto al mínimo de horas sabemos que la mayoría de los establecimientos trabaja con este mínimo, y las horas adicionales las ocupan para reforzar matemáticas y lenguaje en pos de rendir bien en el limitado SIMCE, por lo que la «estimulación» del Ministerio según expone en su carta no ha tenido efectos cuantificables. En el caso de colegios que asignan «talleres musicales» en sus horas de libre disposición son para algunos estudiantes, y nosotros luchamos para que la educación artística sea «PARA TODOS». Para terminar, le solicito que nos oriente sobre donde encontrar los «programas de Educación Artística» de 7° y 8° básico, ya que, según nuestro entender, estos no existen y se ha creado un subsector «en el aire» sin un programa oficial validado.
RAUL JORQUERA ROSSEL
Jefe de Carrera Educación Musical
Universidad del Mar, Sede Iquique.
Carolina Gallardo Arancibia
Totalmente de acurdo Sr. Raul Jorquera ,como profesora de Artes Visuales ,estoy pasando por situaciones de desvalorización en mi área… a lo que no se ven soluciones.Que es eso de hora de ¡¡»libre disposición»!! son ambigüedades que los colegios aprovechan para fortalecerte áreas comúnmente consideradas como «Importantes».¿Por que no generar estatutos claros y definidos para la educación artística.?’
Myriam
Es necesario Resignificar Rol de la EDUCACION Artística en la formación integral de los niños niñas y jóvenes desde una nueva propuesta,donde las Artes incidan en el currículum. Y el las herramientas de gestión de los establecimientos educacionales .P E I. PME.
Se apueste a que un estudiante con una buena educación artística será una persona respetuosa. Con adecuada convivencia y comunicación. Incidirá en la formación cívica y valorica de los niños con una apuesta distinta y transversal.
Hoy está en manos de cada establecimiento otorgar el valor a la Educación Artística.,buscar información que lograremos ofreciendo a nuestro niños niñas y jóvenes un Plan de estudio a favor de su formación y con espacios para desarrollar la creatividad ,los talentos y el trabajo colaborativo.
Urge analizar y planificar la formación artística como respuesta al logro de aprendizajes integrativos y desde proyectos de aula.
A despertar.
Wilfrido Enrique Ortega Rey
Es de interés tener referencia do, el decreto para efectos de diseñar las competencias de la programación
monicag
Frente a la preocupación manifestada frente a la situación de la asignatura de Educación Musical en nuestro país, ésta sigue siendo una asignatura obligatoria hasta el 8° básico, incluida en el sector «Educación Artística», nombre que se le dio en el Ajuste Curricular a Música y Arte en el decreto 256, dictado el año 2009. Por tanto, no es efectivo que no se impartirán estas clases en 7° y 8°.
El Ministerio de Educación determina cuál es el mínimo tiempo semanal que debe destinar un colegio a una asignatura y establece objetivos de aprendizaje obligatorios que deben ser cumplidos por todos los colegios. Sin perjuicio de ello, los establecimientos disponen de seis horas semanales adicionales para distribuir como lo estimen conveniente, según sean sus prioridades y sus necesidades. A fines del año pasado se enunció públicamente un cambio del plan de estudio que afecta a 7° y 8°.
Este cambio implica que en estos cursos se deben destinar como mínimo tres horas semanales a Música y a Artes Visuales y que los colegios tienen la flexibilidad de agregar más si lo desean. Pero en ningún caso se estipuló que alguna de estas asignaturas deje de ser obligatoria y, de hecho, para ambas existe un marco curricular con objetivos y contenidos que deben ser cubiertos. Por otra parte, el ministerio ha estimulado a los establecimientos a utilizar las horas de libre disposición con clases adicionales de las asignaturas artísticas y deportivas.
Más aún, la Unidad de Curriculum del Ministerio de Educación está abocada a la tarea de reformar los programas de Música de los primeros años de enseñanza básica y que, entre otras modificaciones, se contempla un aumento de las horas obligatorias para este arte, entre 1° y 4° básico. Compartimos con el profesor Castro su amor por la música y el reconocimiento de ésta como algo que no puede faltar en la experiencia educativa de nuestros niños y jóvenes. Lo invitamos a ayudarnos en la tarea de crear un nuevo currículum, colaborando con sus ideas y experiencia y participando en las reuniones de trabajo que hemos organizado con diversos expertos.
LORETO FONTAINE
Coordinadora Nacional Unidad de Curriculum y Evaluación Ministerio de Educación