El proyecto de Nueva Constitución que la Presidenta Bachelet remitió en su momento al Congreso Nacional no pasó inadvertido en el debate público, sea en el ámbito político como académico. Más allá de los diversos aspectos debatidos sobre esta propuesta, esta opinión se centra en una de sus principales innovaciones: los derechos sociales.
Las principales críticas que se plantearon públicamente sobre estos derechos dicen relación con que: son (I) costosos y generan un alto gasto fiscal; (II) serían meros derechos de desarrollo legislativo o configuración legal; y (III) que su estructura no corresponde a la concepción clásica de los derechos subjetivos, por lo que resulta imposible su tutela en sede judicial.
Ahora bien, cada vez resulta menos extraño encontrarnos con meras posiciones emotivas e ideológicas; las también llamadas posverdades, que en el fondo no son otra que una distorsión deliberada de la realidad, donde los hechos objetivos tienen menos valor que las emociones o las creencias personales. ¿Con qué fin?: crear o influir en la opinión pública y, por consecuencia, en las actitudes o comportamientos sociales. A continuación, abordaremos cada una de las señaladas críticas, sosteniéndose que éstas no son tales y que responden a una mera posición emotiva-ideológica, o posverdades.
El primer cuestionamiento se refiere a que los derechos sociales son prestaciones que generan un alto gasto público, y que la satisfacción de éstos queda supeditados al crecimiento económico o la política fiscal. Este argumento es falso, ya que todos los derechos fundamentales implican gasto público, cuya diferencia sería únicamente de grado -mayor o menor gasto en función de la necesidad pública a satisfacer. Si no fuese así, no se entendería la creación de nuevos procedimientos jurisdiccionales para el ámbito ambiental, tributario o penal, para permitir el acceso a un tutela judicial en determinadas materias; o el aumento de las plantas de las policías, para asegurar la protección del derecho de propiedad y la libertad individual, ambos con efectos permanentes en el gasto fiscal. Pero también, los derechos sociales contemplan acciones negativas o de inhibición que no generan gasto fiscal, por ejemplo, en las genéricas situaciones de no discriminación en el ámbito educativo o laboral.
La crítica segunda implica que éstos son únicamente derechos de desarrollo legislativo o configuración legal supeditados a la deliberación democrática. Esta aseveración es falsa y, nuevamente, nos encontramos con una diferencia de grado. Si se revisa el actual texto constitucional sobre los derechos fundamentales, se podrá observar que hay obligaciones que son satisfechas en forma directa, sin necesidad de regulación legal, como por ejemplo, la elección de un sistema educacional o de salud, o la no discriminación referida a estos derechos; y mandatos a los poderes públicos para regular por ley determinados aspectos de un derecho, como el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella; o el establecimiento de un procedimiento y una investigación racional y justo como garantía que recae en el legislador. Por tanto, ¿no queda sometida la regulación de todos los derechos fundamentales a la deliberación democrática del legislador como representante del electorado?
Asumir una comprensión adecuada y armónica de todos los derechos fundamentales implica dejar de utilizar estas argumentaciones como verdades dadas de una vez por todas
El tercer argumento se refiere a la imposibilidad de tutela judicial de parte de los derechos sociales. Esta idea se deriva del concepto de derecho subjetivo, noción fundamental en los ordenamientos jurídicos construidos sobre la base de proteger la propiedad privada u otros derechos y libertades civiles, tomando en consideración los intereses de índole privado propios del liberalismo del siglo XIX. En primer lugar, la garantía de los derechos fundamentales no se acota exclusivamente al ejercicio de acciones judiciales, sino que también considera mecanismos de protección como la reserva de ley, el contenido esencial de los derechos, etc. Pero también, el actual Recurso de Protección tutela determinados aspectos de libertad de los derechos sociales, y el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que se ejercer ante el Tribunal Constitucional puede recaer sobre materias que afecten la regulación de los derechos sociales.
Como ven, todas estas críticas desnudan una posición emotiva-ideológica concreta sobre los derechos sociales, consistente en la negación de su categoría como derechos fundamentales, a diferencia de los derechos y libertades civiles y políticos, característicos del liberalismo cuya principal finalidad es limitar el poder estatal. Sin embargo, y como expresó Carlos Santiago Nino, este liberalismo –que denomina conservador- asume el carácter natural y espontáneo del mercado, cree que la autonomía personal está constituida únicamente por condiciones negativas, y confunde las condiciones normativas y materiales de la libertad, lo que influye en la manera de conceptualizar a los derechos fundamentales.
Asumir una comprensión adecuada y armónica de todos los derechos fundamentales implica dejar de utilizar estas argumentaciones como verdades dadas de una vez por todas. Es por este motivo, que el proyecto de ley sobre una nueva Constitución implica un buen punto de partida para dar por superada estas posverdades en nuestro debate político y constitucional.
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Sebastian Salazar Pizarro
Los argumentos que se entregan en la columna provienen de posiciones doctrinales técnicas (autores como Nino, Sunstein & Holmes, Ferrajoli, Prieto Sanchís, entre otros) y de la revisión de la misma Constitución vigente. Además, se relativizan aquellos argumentos que se consideran como verdades absolutas sobre los derechos y libertades civiles, los cuales son reflejo de una determinada posición ideológica debatible y que, bajo su lógica, también carecerían de fundamentos técnicos.
Es importante desmitificar ciertas posiciones ideológicas liberales conservadoras -y neoliberales- como argumentaciones o fundamentos técnicos, porque no lo son.
Javi-Al
Comparto la argumentación que este artículo puede clasificarse como posverdad, esta además dentro de la edad de la posverdad. Hoy es muy difícil liberarse de esa práctica y se puede caer en ella por el solo hecho de escribir algo. La verdad objetiva nos dice que hoy estamos llenos de derechos (nominales, legales), en la historia humana esto nunca se había conseguido antes, el problema es que no hay deberes que vengan a equilibrar los derechos que hemos alcanzado, el artículo ni roza el tema de los deberes, en realidad nadie se preocupa de pensar como se logran esos equilibrios, solo se presiona y presiona por más y más derechos, a nadie le importa que los derechos de unos sean los deberes de los otros, con ello vivimos reclamando que no se cumplen nuestros derechos, quizás deberíamos partir por algo muy básico, pedir nuestra boleta en el comercio para que el estado tenga recursos para intentar cumplir al menos, y marginalmente, algunos «derechos» alcanzados.
Sebastian Salazar Pizarro
Esta comprobado que el tener derechos fundamentales en una sociedad implica una mayor cantidad y calidad de deberes para cumplirlos.
Cuando se argumenta de la relación derechos/deberes en los terminos señalados, ese argumento solo esconde le negativa de reconocer, proteger y garantizar determinados derechos, como los sociales, por razones ideologicas como las señaladas en las columnas de opinión. En los derechos hay un correlato de deberes, la diferencia es unicamente de grado, e incluso puede no establecerse normativamente ningun deber por acuerdo societal.
Por ultimo, el mas importante deber para garantizar cualquier categoría de derechos por parte de los ciudadanos es el pago de impuestos, ojala de manera progresiva, con solidaridad y redistribuyendo equitativamente, negar esto es una simple patraña.
Y respecto a que esta columna seria una posverdad, nuevamente no lo es. Se dan razones y argumentos coherentes suficientes, otra cosa es querer disentir de las razones sin rebatirlas directamente.
Claudio R Olguín
Todo el artículo (articulado) es una postverdad per se! Carece de los fundamentos técnicos necesarios como para definir si cada uno de estos «derechos sociales» son en realidad derechos. Ejemplo de ello es el aborto! Se esgrimen y se siguen esgriendo postverdad para justificarlo.. ejemplo de ellos es la típica cifra vociferada o balvuseada sobre la cantidad de muertes por abortos clandestinos! Cientos . Miles dicen con seguridad .. pero son 4 al año, y a diferencia de las 700 mujeres que mueren por cáncer cervicouterino .. ninguna hembristas marcha por esta causa! Postverdad. Interesante herramienta de la ideolgia de izquierda.