Desde que la senadora Ena von Baer justificó sus solicitudes de dinero a los controladores del banco Penta con la pueril expresión de que su comportamiento pedigüeño fue un “error involuntario”, dando pábulo a que existirían los errores voluntarios, todos nos hemos reído hasta la saciedad.
Asociado a lo anterior en cuanto a equivocaciones, en esta ocasión entrego nuevos antecedentes sobre una columna anterior ya que en el caso allí relatado se configuran ciertos errores municipales que es necesario desenmascarar con publicidad para que finalmente opere la legislación vigente.Por ahora el Colegio Las Américas no se podrá demoler hasta que el entuerto se resuelva en los tribunales de justicia, habida cuenta que el Concejo Municipal de La Reina no acepta su aniquilación y el privado que desea ejecutar su espléndido negocio inmobiliario se las arreglará para interpretar la ley conforme a sus intereses.
Vamos al grano :
En la escritura de promesa de compraventa del terreno, incluyendo el colegio que la comunidad de La Reina desea preservar, firmada por el Club de la República y unos arquitectos que actuaron como brokers (ya que una empresa constructora es la que intenta edificar allí unas cuantas torres habitacionales previa demolición del colegio) se lee que el otorgamiento de la compraventa definitiva quedará sujeto al cumplimiento copulativo de ciertas condiciones y una de ellas es la certificación de la extinción de la carga modal referida al terreno.
Es más, los abogados que redactaron esta promesa fueron muy puntillosos porque al aludir al modo señalaron que éste formaba parte de la escritura pública (26/04/00) de adjudicación por parte de la municipalidad de La Reina al Club de la República.
Debido a que tal municipalidad no ha certificado la extinción del modo, en mi opinión, queda de manifiesto que todo lo obrado a partir del 25/06/14 fecha de la escritura de compraventa suscrita por esos arquitectos y la constructora está viciado.
Aparte de lo anterior, transcribo el artículo 69º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) que dice: “Todo plano aprobado de subdivisión, loteo o urbanización pasará automáticamente a ser parte del Plan Regulador de la Comuna”
Ahora bien, en la escritura de compraventa suscrita el 25/06/14 en la Notaría René Benavente Cash, entre Club de la República y la persona jurídica Alamos, Reyes, Buttazzoni Arquitectos y Compañía Limitada, se lee lo siguiente en sus páginas 2 y 3
«PRIMERO. Antecedentes.
A) La corporación «CLUB DE LA REPUBLICA», es dueño del Sub lote C- Uno del Plano de Subdivisión del Lote C, de la subdivisión del Lote IV, del plano del Fundo La Reina-Fisco-Ejército de Chile, ubicado en la esquina Sur-Poniente de Avenida Larraín con María Monvel, que forma parte del Proyecto denominado «Aldea del Encuentro, Comuna de La Reina, Región Metropolitana»
B) Por resolución número dos mil treinta y tres-A de la Dirección de Obras de la Municipalidad de La Reina, de fecha veintidós de Junio de dos mil se aprobó la subdivisión del lote C-UNO en dos nuevos lotes denominados respectivamente LOTE C UNO A, signado por calle María Monvel número cincuenta y lote C UNO B, signado por Avenida Larraín número nueve mil setecientos setenta. El plano de subdivisión, con certificado de haberse recibido las obras de urbanización y autorizando en consecuencia la enajenación de los lotes C UNO -A y C UNO -B, se archivó bajo el número treinta y ocho mil seiscientos ochenta-B el año dos mil, en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago»
En consecuencia, los lotes enajenados formaban y forman parte del «Proyecto Aldea del Encuentro», con todas las condiciones y limitaciones que éste imponía, y además, al ser recibida la subdivisión con todas sus obras de urbanización, quedó incorporado al PRC de La Reina por imperio del artículo 69° de la LGUC, aún más, como se expresó, por estar inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
Luego, se colige que tanto el Certificado de Informaciones Previas como la Resolución de anteproyecto cursada ésta de manera express por la Dirección de Obras Municipales a la empresa actualmente propietaria de los lotes contienen errores de fondo que transforman a esos actos como insanablemente nulos.
Así las cosas, por ahora el colegio no se podrá demoler hasta que el entuerto se resuelva en los tribunales de justicia, habida cuenta que el Concejo Municipal de La Reina no acepta su aniquilación y el privado que desea ejecutar su espléndido negocio inmobiliario se las arreglará para interpretar la ley conforme a sus intereses.
Comentarios
28 de enero
No sólo es la defensa de la ciudad la que está en juego, también la dignidad de los alumnos que fueron privados de su matricula por decisión del Sr, Riveros que un día 28 de diciembre comunicó a los apoderados la decisión de cerrar el Colegio Las Américas, argumentando que no era rentable para la masonería seguir con ese proyecto, aún cuando un numeroso grupo de masones se ofreció para hacer clases gratuitamente y así abaratas gastos.
Y nadie dice nada acerca del Hospital del Senescente que se debió construir en los terrenos aledaños.
Esta nueva acción sólo amerita la renuncia de quien dirige la institución, asumiendo su mala gestión, así podría dedicar su tiempo libre a seguir dando libremente charlas sobre Educación a los Chilenos incautos y dirigir personalmente su Agencia de Acreditación de Colegios, Universidades y otros negociados afines.
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28 de enero
Contestando a Cristina debemos tener presente que la masonería siempre se ha caracterizado por ser férrea defensora de la educación pública y del laicismo. Le propongo al Club de la República que se esfuerce para recuperar el colegio para que sea administrado en conjunto con la Municipalidad de La Reina. En el resto del terreno la constructora bien puede ejecutar su lucrativo negocio inmobiliario siempre y cuando el municipio extinga para esta porción predial la cláusula modal indicada en la columna.
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