Ante el nulo pie atrás de la Dirección del Trabajo y de La Moneda, es necesario hacer algunas apreciaciones sobre el controvertido dictamen que sostiene la suspensión de las obligaciones que emanan del contrato cuando el trabajador se encuentre impedido de asistir al lugar de trabajo por disposición de la autoridad, en este caso por la cuarentena.
La Dirección del Trabajo aplica la figura del caso fortuito o fuerza mayor para sostener esta “suspensión de la relación laboral”. Para algunas personas la institución no sería aplicable por ser ajena al código del trabajo (salvo como causal de despido), pero eso es interpretar el derecho de forma muy estrecha, lo anterior no quiere decir que esté bien aplicada la fuerza mayor.
Como bien reconoce el dictamen, para la aplicación de la fuerza mayor se requiere satisfacer ciertos requisitos, entre ellos, que la imposibilidad de cumplir una obligación se deba a un evento imprevisible, inimputable e irresistible. Todas estas son cuestiones contingentes que deben ser resueltas caso a caso, por lo que malamente la Dirección del Trabajo puede ofrecer un criterio estricto al respecto, y sobre las cuales tampoco me quiero referir.
Lo que llama profundamente la atención del dictamen, y creo que denota un desconocimiento muy profundo del Derecho, son los efectos que la Dirección del Trabajo le atribuye a la verificación de un caso fortuito o fuerza mayor. Recordemos, sostiene que se “exonera a las partes de las obligaciones recíprocas que les impone el contrato”.
Ahora, pensemos en cómo funciona el caso fortuito en cuestiones civiles comunes y corrientes, materia para la cuál están regulados sus efectos y que la Dirección del Trabajo citó expresamente. El Código Civil dice expresamente que el deudor no es responsable del caso fortuito, lo que quiere decir que, si este incumple su obligación, pero ello se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, no responderá ante el acreedor. Con un ejemplo es mas claro: si me pagaron por pintar un muro, pero antes de terminarlo, el muro es demolido accidentalmente por la constructora de al lado, no soy responsable por no terminar de pintarlo porque eso es un caso fortuito. Como podrán ver, se trata de una cuestión de sentido común.
Esto es muy relevante, porque una vez que determinamos que concurren los requisitos de tratarse de un evento imprevisible, inimputable e irresistible, el efecto que tiene es eximir de responsabilidad al deudor de la obligación que se volvió imposible de cumplir (ojo, imposible, no más costoso).
Si algún empleador quiere dejar de pagar la remuneración pactada en el contrato a sus trabajadores y trabajadoras por la cuarentena, tendrá que probar que pagarles se volvió una cuestión en los hechos imposible
Dentro de la lógica del Derecho no se entiende por qué la Dirección del Trabajo estima que la imposibilidad de concurrir un trabajador al lugar de trabajo por la cuarentena decretada puede “exonerar a las partes de las obligaciones recíprocas que les impone el contrato”. Si para una de las partes se vuelve imposible cumplir su obligación, y eso se debe a una causa imprevisible, inimputable e irresistible, esta parte como deudor queda eximida de responsabilidad, no la otra parte. No existe algo así como un “efecto bilateral” del caso fortuito, el que está impedido puede alegarlo, no el que no se encuentra impedido.
Así las cosas, si algún empleador quiere dejar de pagar la remuneración pactada en el contrato a sus trabajadores y trabajadoras por la cuarentena, tendrá que probar que pagarles se volvió una cuestión en los hechos imposible (no más costoso) a causa de un evento imprevisible, inimputable e irresistible.
Por el momento, solo podemos decir que todas las trabajadoras y trabajadores que no puedan asistir a su lugar de trabajo, producto de la cuarentena, quedan eximidos de responsabilidad por ese incumplimiento, y sus empleadores deberán seguir pagando su remuneración.
Escuchemos más al sentido común, mucho más acertado que las torcidas interpretaciones legales de la Dirección del Trabajo.
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Jodr
Cachando nada de derecho estén opinión.
Mejor lean acá. Mala columna. Poco derecho, mucha ideología.
https://derechopedia.cl/T%C3%A9rmino_del_contrato_por_caso_fortuito_o_fuerza_mayor