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El derecho de las generaciones futuras

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Estamos en un momento histórico donde los riesgos que pueden poner en jaque a comunidades humanas han adquirido una dimensión global. La crisis del COVID puso en evidencia esa potencialidad precisamente al mostrarnos la impresionante interdependencia e interconexión entre todos los países del orbe. De forma simultánea, mostró cómo los riesgos, las crisis y los modos de afrontarlas requieren de un tratamiento colectivo.

Al mismo tiempo, la crisis climática nos ha presentado otra dimensión, ya no solo global y colectiva sino además temporal. Los riesgos que los seres humanos somos capaces de crear ya no solo nos afectan a nosotros, sino que comprometen la supervivencia de las generaciones futuras. Aunque no únicamente, es en este ámbito donde se ha volcado la discusión de la justicia intergeneracional y la posibilidad de desarrollar derechos fundamentales cuyos destinatarios sean personas que aún no existen.

Ya a fines del siglo pasado y comienzos de este, distintas voces en el mundo de los derechos humanos empezaron a levantar la necesidad de diseñar un marco conceptual capaz de dar cuenta, en términos jurídicos, de los intereses de las generaciones futuras, entendidas como un colectivo capaz de generar obligaciones para las generaciones presentes. Por ejemplo, para un reconocido constitucionalista alemán, Peter Häberle, de lo que se trata es generar un derecho constitucional para las futuras generaciones, lo que él denomina, la otra forma del contrato social o el contrato generacional.

En el derecho internacional de los derechos humanos se han ido desarrollando los avances más significativos en esta materia. Así, por ejemplo, en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992 y ratificada por Chile, se establece que las naciones están «decididas a proteger el sistema climático para las generaciones presentes y futuras». Además, se establece en su artículo 3 sobre los principios que “las Partes deberán proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades”. En la Declaración de Río de Janeiro de 1992, o «Cumbre de la Tierra», se estableció en el principio 3 que “el derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras”

En cualquier caso, lo complejo es definir qué implica, en los hechos, los derechos de las generaciones futuras y en qué condiciones se puede hacer efectivo en tanto derecho. Naturalmente, bajo las condiciones comunes de hacer efectivo los derechos fundamentales o los derechos humanos, no es posible concebir claramente su efectividad. Sin embargo, si es posible pensar en obligaciones que esos derechos pueden generar a las generaciones presentes, como políticas de control de emisiones de CO2, reducción de consumo de energías no renovables, ampliación de la matriz energética, planes de transición verde y, fundamentalmente, la obligación de la comunidad internacional de coordinar acciones colectivas para enfrentar la crisis.

En cualquier caso, lo complejo es definir qué implica, en los hechos, los derechos de las generaciones futuras y en qué condiciones se puede hacer efectivo en tanto derecho

En una interesante contribución al debate dentro de la Convención Constitucional, los autores Alberto Coddou y Francisco Tapia presentaron una Propuesta de Regulación Constitucional que indica que “todos los órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias institucionales, deberán proteger coordinada y eficazmente el medioambiente y los fundamentos naturales de la vida para las generaciones presentes y futuras.” Además, agrega la propuesta, “el Estado tiene la obligación de cooperar internacionalmente con otros Estados, organizaciones internacionales y otras entidades en la protección del medioambiente.”

Y tú, ¿qué piensas que debe decir la Constitución sobre este tema?

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2 Comentarios

any

Hay un pequeño gran error habla de medio ambiente….hay medio ambientes artificiales ( una pecera)….deberia ser mas especifico hablar de la biodiversidad y ecosistemas naturales……muy vago, es facil malinterpretarlo.

Gonzalo Vicuña

El derecho de las generaciones futuras se garantiza afianzando el derecho de la generación presente en el aquí y el ahora. Seremos nosotros los que dejaremos la «herencia». Es muy bueno que se plantee un rol mayor del Estado en la defensa del medio ambiente, la tonica de los últimos 40 años, desde que se impuso con la dictadura el modelo neo liberal , es que el Estado no interfiera en las ganancias de los empresarios privados, el Estado solo debe preocuparse de los «pasivos», de las perdidas y de los daños que produce el afan de ganancia sin limites.
El Estado es el mediador entre las necesidades de la ciudadanía y los que quieren utilizar espacios y recursos que pertenecen a todos, y que se entregarán a las próximas generaciones. El Litio no se puede entregar de forma intempestiva , sin estudos de impacto ambiental serios, como lo quiere hacer en las últimas horas de su gobierno, Sebastián Piñera. La mina de hierro Dominga, de realizarse como proyecto, arruinará una zona de mucho valor para las generaciones futuras. los estaremos privando del derecho a disfrutar de ella. Se necesita un Estado fuerte, para velar por la sana convivencia con el medio ambiente