En el actual contexto de una eventual reforma al Tribunal Constitucional, donde latamente se ha discutido su necesidad para contar con una justicia constitucional que tenga los mínimos civilizatorios adecuados para considerar que ejerce su función “jurisdiccional”, conforme a un Estado de Derecho, se ha abordado dicha discusión con fuerza en torno a las competencias y número de Ministros del TC (en función del rol de voto de calidad de su Presidente en determinados casos), pero se ha dejado de lado una cuestión de alta importancia: ¿cómo elegir a los que ejercen la magistratura Constitucional?
Hoy por hoy el Tribunal Constitucional no obedece a estándares jurisdiccionales y es una herramienta de control de un sector de la sociedad, nada más lejano a lo que una digna justicia constitucional debe representar
Y es que la respuesta a dicha interrogante determina muchas cuestiones, como por ejemplo, la calidad “jurídica” de sus integrantes, el control ex ante de los custodios de la Constitución, la legitimación indirecta de su status institucional, etc. Y es que el mecanismo de designación es una cuestión muy polémica, por ejemplo, en varios países se es crítico con la “politización” del nombramiento de Magistrados de las Cortes Constitucionales, como el caso español (donde ha llegado a existir parálisis en las designaciones), y Chile no ha estado exento, pues la doctrina especialista hace muchos años cuestiona la calidad jurídica de la argumentación del TC, pues en sus sentencias existe poca rigurosidad académica, desde citas descontextualizadas hasta aplicación de teorías jurídicas poco conectadas con las materias de las que tratan los casos en que deben fallar. Se suma a lo anterior, el nombramiento de Ministros que no destacan precisamente por su vinculación a la ciencia del Derecho Constitucional, sino más bien obedecen a un perfil más bien político, como ex asesores presidenciales, ex parlamentarios, etc.
Y es que no todo tiene que ver con las competencias del Tribunal Constitucional, sino que muchos de los problemas que hoy padecemos se deben a una inexistente autocomprensión institucional de los Ministros del TC y de la inaplicación cada vez más evidente de principios básicos de interpretación constitucional, como el de deferencia al legislador y el de self-restraint. Así por ejemplo, si no hubieran iniciado la autocalificación de normas de carácter orgánico constitucional por fuera del oficio enviado por la Cámara respectiva del Congreso Nacional (control preventivo obligatorio de constitucionalidad) no se habrían cometido muchas de las atrocidades que hoy lamentamos, así es, hoy el TC se fija a sí mismo su competencia jurisdiccional.
¿Pero qué criterios debería orientar la designación de Ministros del TC?
1. Debe asegurarse que los Ministros del TC guarden deslealtad a quienes les designaron, lo cual es muy difícil de lograr en casos de designación directa como lo es en aquellos nombramientos que realiza el Presidente de la República;
2. Debe asegurarse la más alta transparencia en el proceso de designación y procurar estándares de calidad “jurídica” de sus miembros
3. Debe procurarse cierta legitimación indirecta del rol institucional del Tribunal.
Actualmente, de todas las propuestas en curso la que más se acerca a dichos principios es la presentada en moción parlamentaria del Frente Amplio (boletín Nº 11.680-07), que es similar al modelo alemán en la materia. Señalan como objetivo los autores del proyecto que: “es necesario corregir aspectos relevantes para dotar de legitimidad democrática y fortalecer la independencia individual de los magistrados respecto de sus designaciones; es por ello que es necesario concluir con las designaciones directas por parte del Presidente de la República, lo cual es de carácter excesivo para un órgano unipersonal.” Para lograr esto proponen un modelo de nombramiento bifásico.
En una primera etapa, sería la Corte Suprema la que haría la primera selección mediante un proceso público y transparente para elegir a los aspirantes que cumplan la idoneidad requerida, así por cada designación el pleno de la Corte confeccionará una terna con quienes cumplan a cabalidad los requisitos. Respecto de los requisitos que debieran cumplir los Ministros del TC es importante que la regulación de Ley Orgánica sea exigente, como en el caso de los Tribunales Ambientales y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, pues al no existir la carrera judicial, es la única forma de asegurar calidad jurídica y que así la designación de un magistrado del TC no recaiga en la mera oportunidad política del nombramiento.
En una segunda etapa, serían las Cámaras del Congreso Nacional (en la alternancia que corresponda) las que elegirían al nombre definitivo a integrar el TC por mayoría relativa. Ambas etapas aseguran una designación equilibrada y no sobre politizada, pues las opciones a elegir por cada Cámara se remitirán a 3 perfiles idóneos preseleccionados por la Corte Suprema.
Finalmente, en la propuesta del Frente Amplio persiste la integración par del organismo, pues resuelven el voto de calidad del Presidente al proponer alterar los quórums para las resoluciones del Tribunal.
Así esta propuesta entra en diálogo directo con la diversidad de proyectos presentados en el Congreso Nacional que dan un piso mínimo sobre la discusión de qué justicia constitucional se requiere para una democracia liberal aceptable en el actual marco. Pues, hoy por hoy el Tribunal Constitucional no obedece a estándares jurisdiccionales y es una herramienta de control de un sector de la sociedad, nada más lejano a lo que una digna justicia constitucional debe representar.
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