#Justicia

Los pueblos indígenas y la rareza del estado de derecho en Chile

0 |
COMPARTIR
EN WHATSAPP
COMPARTIR
EN WHATSAPP

Siempre las autoridades del país, los líderes empresariales y las editoriales de medios de comunicación influyentes, hablan de la necesidad de que sea la legalidad y el estado de derecho el que prime, que resuelva todos los conflictos que surgen entre las grandes inversiones y los reclamos de los pueblos indígenas. Pero las instituciones en Chile han funcionado en forma intermitente y tibia a favor de los derechos indígenas. La mayoría de las veces ha resuelto a favor de los hombres de negocios que están detrás de cada proyecto que se intenta instalar en territorio indígena.

En materia judicial, un hecho valorable son los fallos de la Corte Suprema, que durante este año 2012 han resuelto favorablemente reclamaciones de pueblos indígenas, en contra de resoluciones gubernamentales que daban luz verde a proyectos de inversión destinados a emplazarse en territorios indígenas. Hablamos de los casos El Morro, Paguanta, Lanco, San Pedro y Parque Eólico, casos que se resolvieron por el máximo tribunal invocando el Convenio 169 de la OIT. Las normas sobre territorios y consulta indígena, contenidos en el instrumento internacional que entró en vigencia el año 2009, empiezan a ser utilizadas en los argumentos de los ministros del máximo tribunal chileno para resolver conflictos entre proyectos de inversión y pueblos indígenas.

De todas formas hay que tomar con mesura estos fallos, sobre todo cuando la misma Corte en menos de un año vuelve a desconocer derechos indígenas en el caso de la línea de transmisión Melipeuco-Freire. En este caso, la Corte desconoce el concepto de territorio indígena consagrado en el articulo 13 del Convenio 169, haciendo prevalecer una norma de rango inferior, como es la Ley 19.253 (Ley Indígena), limitando el concepto de territorio sólo al de tierras que actualmente ocupan en propiedad o posesión proveniente de algún título otorgado por el Estado. La Corte Suprema hace primar una norma de rango legal por sobre otra de rango constitucional, ignorando nuevamente en este caso que el Convenio 169 reconoce derechos fundamentales y es un tratado internacional ratificado por Chile y que se encuentra vigente, por tanto es parte del bloque de constitucionalidad del sistema jurídico chileno. El razonamiento de la Corte es difícil de entender, por lo menos jurídicamente.

Respecto de los fallos donde hubo respuestas favorables a las pretensiones indígenas, la Corte en los dos casos de mayor envergadura económica (El Morro y Parque Eólico), dijo que se habían infringido las normas sobre consulta que establece el Convenio 169. En el caso del Parque Eólico en Chiloé, se establece la necesidad de realizar un estudio de impacto ambiental, cuyo proceso de participación ciudadana se deberá adecuar a las exigencias del Convenio 169 de la OIT en materia de consulta. En el caso del proyecto minero El Morro se señaló que el estudio de impacto ambiental ya realizado tenía serias falencias en materia de consulta a la comunidad huascoaltinos, defectos que deberán ser subsanados en un nuevo proceso de evaluación ambiental. En estos casos, la Corte hace un reconocimiento explicito al deber de consulta a los pueblos indígenas, deber que según la misma Corte tiene que ser cumplido según los estándares que el mismo Convenio 169 establece, es decir previa, libre, informada, de buena fe, a través de instituciones representativas y con el fin de llegar a un acuerdo u obtener el consentimiento de los pueblos involucrados.

Sin duda es un avance que se reconozca el deber de consulta, pero esto no es para quedar conformes. Esto porque la Corte encierra este deber estatal de consulta indígena en la instancia de participación ciudadana de los procesos de evaluación medioambiental que regula la Ley 19.300, sin poner en cuestión si ese proceso administrativo (con formalidades y plazos acotados) es el adecuado para cumplir con los estándares internacionales sobre consulta indígena.

Pero los problemas para el Convenio 169 y a la consulta indígena no son solo judiciales, también son legislativos. Desde el año 2009 a la fecha, el Congreso ha infringido groseramente su deber de consulta. Los pueblos indígenas no han sido consultados respecto de ningún proyecto de ley que los afecte directamente como correspondería en un país respetuoso de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos. Un solo caso actual: la ley de pesca. El Gobierno mediante un oficio informó al Congreso que este proyecto de ley no es necesario ser consultado. El argumento es que las materias de la reforma de la Ley General de Pesca no afectan directamente a los pueblos indígenas. Efectivamente, como el oficio hace referencia, el derecho internacional establece que un proyecto de ley para ser consultado debe decir relación con materias que impliquen una afectación directa en los derechos de los pueblos indígenas.Para esto cita jurisprudencia internacional y la opinión de los órganos competentes en la aplicación del Convenio. El problema, entonces es determinar cuándo hay una afectación directa. Curiosamente el Gobierno, como co-legislador, señala que los asuntos que se tratan en el boletín 8091-21, no afectan directamente los derechos de los pueblos indígenas, porque según el artículo 7 del D.S. 124 de 2009, solo hay afectación directa cuando la medida legislativa diga relación con las tierras indígenas y áreas de desarrollo indígena que establece “solo” la ley 19.253.

Deducimos un reconocimiento, o mejor dicho, se empieza a asumir tibiamente el deber de consulta del poder legislativo, pero rápidamente se busca justificación para eludir este deber por parte del legislador. Nuevamente se supedita la aplicación del Convenio a una norma de rango inferior, en este caso reglamentaria, el D.S. 124, que, además, fue decretado el año 2009 en forma inconsulta. En base a este decreto, se vuelve a mutilar el concepto de territorio indígena, aplicando solo el concepto de la tierras y áreas de desarrollo de la Ley 19.253. En base a este argumento el gobierno como colegislador, y para alegría de los grupos empresariales, no debiera realizar ningún proceso de consulta a los pueblos indígenas respecto del proyecto de ley de pesca, y de ningún otro proyecto de ley relativo a recursos naturales, que como todos sabemos, se encuentran preferentemente en territorios indígenas, territorios más amplios que las tierras, que abarcan la totalidad del hábitat de las regiones que ocupan o utilizan de alguna otra manera, lo que incluye ríos, lagos y mar. El mar y sus recursos son parte de los territorios indígenas. Los pueblos indígenas se relacionan con este espacio y con los recursos que de él extraen, por tanto negar la afectación directa, y nuevamente incumplir con las normas del Convenio 169 en base a un decreto supremo y la ley indígena, da cuenta de una curiosa interpretación jurídica, que curiosamente perjudica los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en favor del interés empresarial.

En resumen, el Estado empieza a duras penas a asumir el deber de consulta, pero como ya se dijo, rápidamente busca formas de eludir este deber. El gobierno y el parlamento arbitrariamente definen que es de interés o de afectación directa de los pueblos indígenas, en base un decreto in-consulto y a una ley obsoleta, ambas normas de rango inferior que el Convenio 169 de la OIT. El poder judicial no se queda atrás, empieza a asentar la jurisprudencia que establece el deber de consulta, pero por un lado la limita a la participación ciudadana en el sistema de evaluación ambiental, sin poner en cuestión las limitaciones existentes en la institucionalidad medioambiental. Pero sin duda lo peor es el arrepentimiento que empieza a emerger en la Corte Suprema, en el caso de la línea de transmisión Melipeuco-Freire. Nuevamente la Corte hace primar normas de rango inferior, olvidando curiosamente el principio de supremacía constitucional.

La impresión que uno recoge es la de un estado de derecho extraño, una institucionalidad ambigua, que siempre encuentra el mecanismo para acomodarse a los requerimientos empresariales.

* Sergio Millamán integra el Grupo de Trabajo por los Derechos Colectivos

———-

Foto: Pablo Embry / Licencia CC

TAGS:

Los contenidos publicados en elquintopoder.cl son de exclusiva responsabilidad de sus respectivos autores.
Te invitamos a conocer nuestras  Reglas de Comunidad

Comentarios

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Quedan 1500 carácteres.

#NuevaConstitución

VER TODO
Aún estamos a tiempo y podemos desde todo el espectro político lograr un gesto tan importante y significativo, cómo el que muchos impulsamos y logramos la noche del 15 de noviembre del 2019 (...) cómo ? ...
+VER MÁS
#Política

Nada es inevitable en la política, ni en lo político

Aún estamos a tiempo y podemos desde todo el espectro político lograr un gesto tan importante y significativo, cómo el que muchos impulsamos y logramos la noche del 15 de noviembre del 2019 (...) cómo “clase política” se lo debemos a los chilenos y chilenas

La vía del fortalecimiento regulatorio es una necesaria, que debe saber expresar sus objetivos con tal de apaciguar las dudas, la vía del castigo o la inacción nos llevará a los resultados que ya conocemos
+VER MÁS
#Política

¿Una solución contraintuitiva?

La vía del fortalecimiento regulatorio es una necesaria, que debe saber expresar sus objetivos con tal de apaciguar las dudas, la vía del castigo o la inacción nos llevará a los resultados que ya conocemos

No hay certezas y tampoco las señales provenientes de los actores republicanos de que el manejo de las instancias administrativas y de discusiones en el seno del Consejo Constitucional, sean conducidas con ...
+VER MÁS
#Política

Elecciones al Consejo Constitucional y algunas de sus implicancias

No hay certezas y tampoco las señales provenientes de los actores republicanos de que el manejo de las instancias administrativas y de discusiones en el seno del Consejo Constitucional, sean conducidas con criterio pluralista y con ánimos de acercar posiciones

¿El Opus Dei actuará secretamente tras bambalinas a modo de Eminencia gris para influir y controlar la redacción del próximo texto constitucional?
+VER MÁS
#Política

¿Opus Dei, la Eminencia gris en el próximo texto constitucional?

¿El Opus Dei actuará secretamente tras bambalinas a modo de Eminencia gris para influir y controlar la redacción del próximo texto constitucional?

Nuevos

Para converger en unidad es necesario asumir la mismidad y la otredad. Es decir, se debe aceptar al otro como legítimo otro, con sus propias verdades, sentimientos y emociones, que constituyen su propia ve ...
+VER MÁS
#Ciudadanía

Chile - polarización: Equívoca percepción de la realidad

En la práctica el Club de Tenis Tarapacá ya no existe, y si llegara a quedar algo de su escuálido patrimonio, debe recibirlo la Corporación Municipal de Deportes de Iquique
+VER MÁS
#Ciudad

Compraron barato, ganaron mucha plata y serán formalizados

La desregulación se convierte así en un incentivo perverso y mecanismo para obtener utilidades a cualquier costo en desmedro de trabajadores y consumidores
+VER MÁS
#Política

Un SERNAC con dientes y colmillos se opone a la “libertad” neoliberal

La historia tiene diversas interpretaciones y depende las visiones de cada persona y su relación con un hecho histórico. En mi caso, no voy tratar de adornar lo que fue ese período que viví en niñez. L ...
+VER MÁS
#Política

Ni con Allende ni con Pinochet

Popular

La historia tiene diversas interpretaciones y depende las visiones de cada persona y su relación con un hecho histórico. En mi caso, no voy tratar de adornar lo que fue ese período que viví en niñez. L ...
+VER MÁS
#Política

Ni con Allende ni con Pinochet

El Mercurio y otros medios de comunicación sostenidos por la CIA jugaron un papel importante en crear las condiciones para el golpe militar del 11 de septiembre que derribó a Allende
+VER MÁS
#Sociedad

El Mercurio y la CIA en el Golpe contra Allende

La desregulación se convierte así en un incentivo perverso y mecanismo para obtener utilidades a cualquier costo en desmedro de trabajadores y consumidores
+VER MÁS
#Política

Un SERNAC con dientes y colmillos se opone a la “libertad” neoliberal

El negacionismo de la dictadura chilena no es simplemente una cuestión de desacuerdo histórico. Es una estrategia ideológica que busca minimizar, justificar o incluso negar los abusos a gran escala comet ...
+VER MÁS
#Política

Desentrañar el negacionismo: un deber moral a 50 años del Golpe