En estos días, los partidarios de HidroAysén se han solazado con el rechazo de la Corte Suprema a un requerimiento presentado al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en agosto de 2009, que buscaba impedir que la eléctrica controle gran parte del río Baker con nuevas solicitudes de derechos de agua ingresadas a la DGA en agosto de 2007.
La Justicia aceptó el planteamiento del TDLC que rechazó a principios de este año el requerimiento de varias organizaciones regionales y pobladores por haber sido presentado fuera del plazo legal, evitando analizar el fondo del asunto… ¿es lícito –y legal- que una empresa privada acapare el agua de la cuenca más caudalosa de Chile?
Baste un solo ejemplo. Cito textual: “El derecho de aguas de mi representada se encuentra aguas debajo de los 3 derechos de aprovechamiento que ha solicitado don Aurelio San Martín Rosique en la cuenca hidrográfica del río Baker, y por lo anterior, sumado a la naturaleza consuntiva de los derechos solicitados, su otorgamiento ocasionaría una disminución del caudal en el río Baker, que provocaría un claro menoscabo en el ejercicio del derecho de aprovechamiento de que es titular mi representada, todo ello en perjuicio de sus intereses”.
Este texto es parte de un escrito presentado por el abogado José Arturo Urzúa, en representación de HidroAysén, ante la DGA, en julio de 2009, exigiendo el rechazo de 3 solicitudes de derechos consuntivos aguas arriba de lo que ellos llaman la zona de la presa Baker 2; una por 25 litros por segundo (l/s) y dos por 11,6 l/s. La eléctrica cuenta con 1.035 m2/s no consuntivos, es decir, derechos por 1 millón 35 mil l/s.
Esta dramática realidad contrasta con la inocua respuesta que ha dado la empresa cuando se le enrostra “secar” legalmente la cuenca del Baker: “Los recursos que utilizan los proyectos hidroeléctricos, y en esto HidroAysén no es la excepción, tienen carácter de no consuntivos, y por ello el agua que se utiliza para generar energía debe ser y es reintegrada en su totalidad” (El Mercurio, 1 de julio de 2010). Lo que no dice la eléctrica es que los volúmenes de agua que le pertenecen “enrejan” el río aguas arriba, porque se obliga a la autoridad a asegurar el caudal que ya se le entregó.
¿No lo cree? “Hacemos presente que de acuerdo a nuestros cálculos, con la solicitud de mi representada, sumada al caudal de derechos de aprovechamiento que mi representada es titular… se agota la disponibilidad del recurso para derechos consuntivos aguas arriba en que se ubica el punto de captación del derecho de aprovechamiento de agua de que es titular y de la solicitud que actualmente se encuentra tramitando. Por tanto, no existiendo disponibilidad, la autoridad deberá necesariamente rechazar los derechos de aprovechamiento de agua solicitados” dice el abogado Urzúa en otro párrafo del mencionado escrito.
Porque aunque el Ministerio de Obras Públicas, por decreto del 30 de abril de 2008, estableció un porcentaje de reserva de caudales en el río Baker para riego, esto no impide que HidroAysén no sólo en este caso sino que en varios otros (como los de Comercial Mañihuales -empresa productiva regional- o Rosa Bahamonde –pobladora de la comuna de Aysén, en otra cuenca-) haya intentado restringir el acceso al agua a quienes efectivamente viven en la Región de Aysén.
El fallo de la Corte Suprema no fue unánime. El magistrado Haroldo Brito aceptó la tesis de que el plazo de prescripción no debía contarse exclusivamente desde el día en que HidroAysén solicitó los nuevos derechos sino considerarse incluso la tramitación, siendo de la idea de pedir al TDLC que emitiera un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Y eso, el fondo del asunto, es discutir ya como país de si es lícito o no que se hipoteque el futuro de una región y su gente, incluida la cuenca más caudalosa de Chile, simplemente porque es necesario para el gran negocio de una empresa particular.
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Foto: International rivers / Licencia CC
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