Tras el estallido social que vivimos el pasado mes, actualmente se están realizando cabildos abiertos auto-convocados, como asimismo asambleas ciudadanas, con miras a discutir en comunidad, las bases de una nueva Constitución, por tal motivo, es primordial instruir a los ciudadanos sobre el modelo de relaciones laborales que tenemos vigente, para su debate y cambio.
Dicho modelo es una herencia de la dictadura, fue elaborado por José Piñera y se le conoce como el “plan laboral”. Este se sustenta en cuatro pilares fundamentales que, a través de los gobiernos en democracia, se han mantenido intactos. Su sustento se encuentra en el artículo 19 N° 16 y 19 de la Constitución del 80.
A saber, el primer pilar es “la negociación colectiva que se centra y concentra en la empresa”, de esta forma, se impide que los trabajadores puedan organizarse y negociar por rama o sector productivo de actividad económica. Lo anterior se ve reflejado en la poca tasa de negociación colectiva que tenemos a nivel país (Según la OIT, solo el 16% de los trabajadores a nivel país, está sujeto a un contrato colectivo), produciendo que la gran mayoría de los sindicatos tengan poco contrapeso al empleador.Si se quisiera instalar un modelo de negociación colectiva ramal, este sería inconstitucional, o si un dirigente sindical postulara a un cargo de representación popular, igualmente sería inconstitucional.
El segundo pilar es “la huelga que no paraliza”, si bien la reforma laboral de Bachelet eliminó el reemplazo en huelga, este pilar es más que eso, tiene relación con que este mecanismo de presión está supeditada a la negociación colectiva, negando los otros fines que tiene la huelga, como son la huelga de solidaridad, la huelga de brazos caídos, etc. Por otro lado, también tiene concomitancia con la prohibición de declaración de huelga de los funcionarios públicos.
El tercer pilar es el “paralelismo sindical” mediante la contemplación de la libertad sindical positiva y negativa. Esto quiere decir, que una persona tiene el derecho a ser parte, como a no serlo, de una organización sindical, y sí posee el derecho a no ser parte de un sindicato, por consiguiente, detenta el derecho de crear otro, o formar un grupo negociador (trabajadores que se unen con el solo propósito de negociar colectivamente y una vez realizado, el grupo se disuelve). Todo lo anterior se relaciona con la finalidad la fragmentación del movimiento sindical, y cada vez fragmentado, perder fuerza.
El último pilar es el denominado “despolitización sindical”, traducido en la prohibición a los sindicatos de no poder intervenir en actividades político partidistas. Tiene como finalidad, quitarle el sujeto político y transformador que gozan los trabajadores, haciendo que se centren únicamente en su trabajo.
De esta forma, por ejemplo, si se quisiera instalar un modelo de negociación colectiva ramal, este sería inconstitucional, o si un dirigente sindical postulara a un cargo de representación popular, igualmente sería inconstitucional. Por tal motivo, es necesario que, en la discusión de una nueva Constitución para nuestro país, se debata esta herencia de Pinochet y se elimine, de una vez por todas, el denominado plan laboral.
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