A continuación algunos artículos de la Nueva Constitución para ser analizados e importantes de tener en cuenta antes de tomar una decisión, idealmente no ideológica sobre el Apruebo o el Rechazo. Obviamente, que sin importar nuestras ideas es bien difícil estar a favor o en contra en todo lo escrito en la NC.
Primero, hay que recalcar que la NC reconoce el carácter único e indivisible del Estado de Chile.
Principios Constitucionales:
-Artículo Nº 1: “Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico.
-Se constituye como una república solidaria; su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.
-La protección y garantía de los derechos humanos, individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo”.
Chile es un Estado Regional: “Manteniendo la integridad del país y territorio, el Estado estará compuesto por regiones que cuentan con instituciones políticas y administrativas autónomas —Gobiernos Regionales, Municipios, entre otros—, las que deberán relacionarse en un marco de cooperación, integración armónica, solidaridad y desarrollo justo”
Democracia paritaria: “Todos los órganos del Estado, empresas públicas y semipúblicas, así como los órganos autónomos, deberán tener una composición paritaria que asegure que al menos el 50% de sus integrantes sean mujeres”.
Derecho humano al agua y al saneamiento: “Todas las personas tienen derecho al agua y al saneamiento suficiente, saludable, aceptable y de fácil acceso. El Estado deberá garantizar este derecho en base a las necesidades de los diferentes contextos del país, tanto para las actuales como futuras generaciones”
Estatuto constitucional de las aguas: “El agua es esencial para la vida, el ejercicio de los derechos humanos y de la naturaleza. El Estado deberá proteger las aguas, en todos sus estados, fases y ciclo natural. De esta manera, velará por un uso razonable de las aguas, en el que prevalecerá el equilibrio de los ecosistemas.
La Agencia Nacional de Aguas será la encargada de autorizar sus usos, que deben ser de carácter incomerciable, justificado y en base a la disponibilidad efectiva del recurso.
A continuación algunos artículos de la Nueva Constitución para ser analizados e importantes de tener en cuenta antes de tomar una decisión, idealmente no ideológica sobre el Apruebo o el Rechazo
El Estado deberá promover y proteger la gestión comunitaria de agua potable y saneamiento, especialmente en áreas y territorios rurales y extremos, en conformidad a la ley”
Libertad de enseñanza: “Se garantizará la libertad de enseñanza y el deber del Estado de respetarla. Esto incluye la libertad de las apoderadas y apoderados a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, las y los profesores serán titulares de la libertad de cátedra, mientras lo hagan en el marco de los fines y principios de la educación”
Crisis climática y ecológica. “El Estado deberá adoptar medidas para prevenir, adaptar y mitigar los riesgos provocados por la crisis climática y ecológica. Tendrá que promover el diálogo, cooperación y solidaridad entre países, con el objetivo de afrontar la crisis y proteger la naturaleza”
Probidad: “No podrán optar a cargos públicos o de elección popular las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y violencia intrafamiliar, ni aquellas vinculadas a delitos de corrupción.”
Abusos del mercado: “El Estado deberá prevenir y sancionar los abusos en los mercados. Se entenderán como conductas contrarias al interés social las prácticas de colusión entre empresas y abusos de posición monopólica, así como las concentraciones empresariales que afecten el funcionamiento eficiente, justo y leal de los mercados, siendo deber del Estado prevenir y sancionar los abusos en los mercados”
Derecho a la Protección de Datos Personales: “Se garantizará el derecho a la protección de los datos de carácter personal, a conocer, decidir y controlar el uso de las informaciones que les conciernen”
De ser aprobada la NC, el Ejecutivo, Congreso de Diputados y la nueva Cámara de las Regiones, tendrán la ardua tarea de convertir en leyes y nuevas políticas públicas los artículos antes mencionados.
De ser rechazada y como la constitución vigente debe ser cambiada si o si, prontamente entraremos en un nuevo proceso Constituyente, otro elemento a tener en consideración para decidir por el Apruebo o el Rechazo el próximo 4 de septiembre.
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