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Un enfermo desahuciado: el sindicato chileno

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Han pasado treinta y cinco años desde que se implementó el Plan Laboral en nuestro país (Decretos leyes N* 2.756 y 2758), cuerpo normativo redactado durante la dictadura militar de Augusto Pinochet en torno a las denominadas ¨normas de emergencias¨.

Dicho plan se caracterizó por la flexibilización y desregulación en la normativa de las relaciones individuales de trabajo y por una rígida regulación de las relaciones colectivas, logrando desincentivar la formación de sindicatos, fijando como nivel de negociación colectiva el ámbito de la empresa y estableciendo un régimen restrictivo de la huelga.

De esta forma, el actor sindical se encuentra de brazos atados. ¨Es así que el plan laboral de José Piñera dotó al sindicato con miembros inferiores para poder desenvolverse en la vida social, pero con la peculiaridad no menor de estar postrado en cama de por vida¨.

Para los inicios de los noventa, nuestro patria había recobrado su tan ansiada democracia y en el ámbito laboral, el gobierno de Patricio Aylwin prometía “introducir cambios profundos a la institucionalidad laboral, de modo que esta cautele los derechos fundamentales de los trabajadores y permita el fortalecimiento de las organizaciones sindicales para que éstas se vayan trasformando en una herramienta eficaz para la defensa de los instrumentos de los asalariados y en un factor de influencia sustantiva en la vida social».

En la actualidad, aún inmersos en un régimen democrático, el panorama para nuestros trabajadores no ha cambiado mayormente, y si consideramos la voluntad política (inexistente) en materia sindical, de ¨la nueva pillería¨, parafraseando a doña Roxana Miranda, lamentablemente no estará en vías de mejora.

Por lo tanto estas líneas no buscan sorprender al amigo lector con el síntoma tantas veces diagnosticado de este cuerpo enfermo y desahuciado llamado sindicato, sacándolo como conejo del sombrero de las contingencias mágicas de las problemáticas sociales. Pero sí hacer un llamado, recordando el verdadero poderío que poseen los trabajadores de Chile, comprendiendo éstos que ¨la unión hace la fuerza¨ y ¨la emancipación de la clase trabajadora debe ser obra de los trabajadores mismos¨. Así lo postulaba la Federación Obrera de Chile en su carta de declaración de principios.

Aplicando el principio de realidad, reconocido por el derecho del trabajo nacional y bajo el cual fallan los Tribunales de Letras del Trabajo, podemos hacer una analogía con la historia de los institutos del derecho sindical (etapas de prohibición, permisión y derecho). Formalmente nuestro ordenamiento jurídico se encuentra en la etapa de derecho, pero materialmente se tropieza en la de prohibición y permisión, ya que el Plan Laboral de José Piñera sigue vigente en nuestra normativa laboral. Siendo el actor sindical débil, esto se evidencia.

De cien trabajadores, sólo catorce están afiliados a algún sindicato y sólo doce de cada cien han podido negociar colectivamente sus condiciones de trabajo, además del sello de desigualdad, que favorece al sector empresarial en desmedro de los trabajadores. Es así que Chile se encuentra muy por debajo de la realidad latinoamericana en materia de organización colectiva, siendo sus máximos exponentes, Brasil, Argentina y Uruguay, habiendo en este último un 25% de tasa de sindicalización, un 90% en cobertura de la negociación colectiva y el nivel de la negociación es la industria.

Contraria es la realidad chilena donde la tasa de sindicalización es de un 6%, un 10 % en cobertura de la negociación colectiva y el nivel de la negociación es la empresa (Fuente. Dirección del Trabajo). Para que hablar o compararnos con la realidad europea donde Finlandia posee un tasa de sindicalización de un 74%, la cobertura de la negociación colectiva es de un 91% y el nivel de negociación es la industria y la empresa o Bélgica donde su tasa de sindicalización es de un 52%, su cobertura de negociación es de un 96% y la negociación se celebra a nivel nacional. (Fuente. Fulton 2011).

Por lo tanto Chile responde a la siguiente nomenclatura: una baja tasa de sindicalización, negociación colectiva descentralizada y de baja cobertura, y una excesiva reglamentación que limita el campo de acción o ejercicio del actor sindical.

Como se señaló en párrafos anteriores, la voluntad política del actual gobierno no parece propicia para que de una vez por todas el cáncer del Plan Laboral sea extirpado del cuerpo normativo laboral chileno, ya que el ejecutivo y sus asesores en la materia ven como gran solución para paliar la problemática existente, la eliminación del multirut.

En vez de una reforma sustantiva al Plan Laboral de Pinochet, siendo estas la implementación de la negociación colectiva por área o rama de producción, un derecho a huelga que cuando se ejerza, el empleador no tenga las facultades de reemplazar trabajadores y la tan anhelada sindicalización automática.

Viendo que lo anterior parecerá lejano- esperando que no sea así-, cabe destacar que el sindicato, es un fenómeno social, no una invención del derecho, por lo tanto su regulación heterónoma dependerá de los preceptos ideológicos del legislador laboral.

Dado que el marco de acción del sujeto colectivo será amplio o restringido dependiendo de éstos preceptos ideológicos, siendo éste último el propio de nuestro país impregnado de neoliberalismo, engranaje motriz presente  en la constitución del ochenta y la normativa laboral del Plan y qué decir del Código del Trabajo del ochenta y siete (actualmente vigente), además del neoliberalismo con cara humana que perpetuó la Concertación en sus cuatro gobiernos consecutivos, pasando por el de Piñera y el que continuará Bachelet.

Es así trabajadores de Chile y jóvenes en vía de formación que nos debemos convencer y dejar el tedio de lado en este asunto. Debemos asimilar pues, que en sociedades verdaderamente democráticas se evidencia la siguiente triada. Primero; un fuerte sindicato, segundo; democracia representativa y tercero; una menor desigualdad en distribución de las riquezas.-Es el ideal de quien escribe-.

Si el panorama no cambia, sea por la falta de voluntad política, por quien detente el poder del Estado o por la falta de participación o iniciativa de los individuos, ya sea por la falta de información, desinterés o comodidad, lamentablemente el sindicato quedará obsoleto, y como fenómeno social reglamentada por el derecho, será presentada al comienzo de manuales de Derecho del Trabajo como restos arqueológicos de algo que pudo ser grande y que por la incidencia política, económica y social que pudo haber tenido y lamentablemente no lo logró, por el tan ya mal hablado, despreciado y maldito Plan Laboral.

Finalmente esto se comprueba con el siguiente extracto jurisprudencial. “El sindicato pequeño en un sistema como el chileno está destinado al fracaso. Con una negociación colectiva limitada y excesivamente reglamentada, con un derecho de huelga prácticamente inexistente, la oferta de participación democrática que se les hace a los trabajadores de un sindicato como el que ha sido desarticulado por la denunciada, y con excesiva facilidad, es un canto de sirenas” (T 20-2012 JLT La Serena).

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Foto: rafa2010 / Licencia CC

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Ulises Torres Contreras

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3 Comentarios

Carlos Bobadilla B.

Carlos Bobadilla B.

La efectividad de los derechos colectivos de los trabajadores son la pieza central de un cambio en el modelo, porque tocan la fibra más sensible del empresariado.

Sin un movimiento social potente, es difícil que la clase política se decida a emprender una reforma profunda a este respecto.

Saludos desde la Pucv!

manuelyanez

Muy bien compañero! Un abrazo!

servallas

Si, estoy de acuerdo contigo, el sindicalismo chileno agoniza, se muere, lamentablemente un sector politico se lo tomó por asalto, y ahora nadie quiere ni siquiera inscribirse en un sindicato porque sabe que lo usarán, y que no interesan para nada sus propios problemas.

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Ulises Torres Contreras

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