Noticias recientes dan para seguir profundizando en los temas que he planteado en mis últimas columnas respecto de la capacitación en Chile, en especial porque se trata de un asunto clave para el mejoramiento de la calidad de vida en el país. Sin capacitación, lo único esperable es la obsolescencia, la mediocridad y los problemas laborales.
Me quedo esta vez con una entrevista que dio el Director interino del Sence, Juan Bennett, el 19 de enero a El Mercurio. En ese texto alude a dos aspectos en que lo jurídico no puede dejar de tenerse presente.
Señala que concluyeron (en Sence) que “US$116 millones”… “del gasto público en capacitación se perdían en cursos fantasmas – programas en que se inscribían trabajadores que nunca o esporádicamente asistían a clases».
Esta cifra corresponde a muchos cursos, demasiados. Por ejemplo, si trabajamos con el valor de la “hora Sence” a que debe aludir la cita ($4.000), en grupos-curso promedio de 20 personas, corresponde a 49.519 cursos de 16 horas (la inmensa mayoría de los cursos “franquiciados” operan, como base de cálculo, con la citada hora Sence). Si el cálculo lo hacemos para cursos de menor extensión, la cifra crece notablemente.
Es decir, si Sence detectó esto, necesariamente los tribunales deberían acreditar múltiples demandas interpuestas a empresas y/o OTEC por estafa al Fisco. Si no las hay (al parecer no hay ninguna) existen dos alternativas: (a) la cita del Sr. Bennett es infortunada y errada; o (b) Sence adquiere cierta dosis de complicidad al detectar tales irregularidades y no actuar oportunamente con las denuncias correspondientes. De hecho, deberían haber varios sumarios administrativos, para verificar porqué, habiéndose detectado tal situación, no se actuó para cuidar los recursos fiscales.
El segundo aspecto que me parece en el límite de lo legal (diría que en el límite de afuera) es lo que indica la nota cuando expresa que “la autoridad congeló 8 mil (cursos)… que… no aportan nada a los trabajadores”. A renglón seguido, el Sr. Bennett expone: “cuesta 30 lucas inscribir un curso”, y precisa, “cursos realmente relevantes, no se eliminó ninguno”. Decir que no aportan nada, si no está respaldada la afirmación, es un juicio que ningunea a los trabajadores y a quienes han tenido que ver con esas acciones. De otro lado, ¿quién y cómo se define que un curso “no aporta nada”?
La desprolijidad de estas decisiones tan sorpresivas como irreflexivas, no sostenidas en argumentos y evidencias concretas, que además no cautelan el rigor legal de sus contenidos, son lamentables porque, amparados en el poder burocrático, están castigando drásticamente, al voleo, a todo el sistema de capacitación chileno.
El tema es muy grave y parte del prejuicio actual de algunos personeros de Gobierno sobre la calidad de la capacitación, asunto ya abordado en mi columna anterior llamada, precisamente “La capacitación SENCE, vía franquicia tributaria no es mala”. Si las empresas han contratado esos cursos, difícil creer que sea por un afán de magnanimidad humana. Siempre hay un objetivo técnico. No es barato capacitar y los empresarios no están precisamente enfocados en dilapidar sus recursos ni el tiempo laboral de sus colaboradores. Sobre este aspecto, de la pertinencia de la capacitación, volveré en una futura columna.
Vuelvo al tema. Es importante precisar que el concepto de «enriquecimiento indebido del Estado» no tiene que ver con volúmenes de recursos que estén involucrados. Lucrar incorrectamente con 1 peso es tan indebido como lucrar con un millón de pesos o mil millones. En consecuencia, si Sence cobró 30 “lucas” para aprobar un curso y, luego, arbitrariamente, desconoce sus propios criterios internos y retira esa autorización, está, en mi opinión, cayendo en esa situación que los abogados debería definir si es ilegal o no. Como no lo soy, me aventuro a presumir que, efectivamente, es incorrecto este actuar. Que yo sepa, salvo que la ley expresamente diga lo contrario, todo acto jurídico tiene aplicabilidad hacia adelante. Y en este caso, ni siquiera es una ley.
La desprolijidad de estas decisiones tan sorpresivas como irreflexivas, no sostenidas en argumentos y evidencias concretas, que además no cautelan el rigor legal de sus contenidos, son lamentables porque, amparados en el poder burocrático, están castigando drásticamente, al voleo, a todo el sistema de capacitación chileno, con un nivel de daño colateral que es mucho más perjudicial que los necesarios procesos de aseguramiento de la calidad, cuando estos se activan de manera reflexiva, ponderada y, por sobre todo, técnicamente informados. Mala cosa.
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Sence y la calidad de la capacitación
[…] cursos ya vigentes y autorizados por el Servicio que está dirigiendo (ver mi anterior columna). Esta paradoja tiene que ver con descubrimientos de la ciencia administrativa del siglo pasado, […]
Julio
Muy acertada la opinion. Si tienen antecedentes de fraude al fisco, que denuncien o que se querellen. Como funcionarios Públicos, tienen la obligación de hacerlo, si no, incurren en otro delito: omisión de denuncia, lo cual no deja bien parado a quien dispara a la bandada.