Es necesario que en la relación laboral, relación que no es otra que la repartición de poder entre empleador y trabajador, asumamos que tanto como exigir mejoras directas para los trabajadores no se caiga en el disfraz al lenguaje, sino que entendamos que corresponde decir las cosas como son.
De acuerdo a la Real Academia Española, eufemismo se define como “manifestación suave o decorosa de ideas cuya recta y franca expresión sería dura o malsonante”. En la relación laboral frecuentemente escuchamos eufemismos. Llamo “eufemismos laborales” a aquellos conceptos que los grupos de interés usan para, en vez de decir las cosas como son, prefieren decir para que suenen, siguiendo la definición de la RAE, lo más lejano a “duro o malsonante”.
No pretendo descubrir grandes verdades ni formular un diccionario, sino sólo demostrar como la utilización del lenguaje en la relación laboral no sólo constituye un eufemismo, sino que disfraza la realidad de las cosas, ya sea por su “malsonancia” o porque evitamos decir las cosas por su nombre.
Aquí van ejemplos.
Desvinculación: El Código del Trabajo (con todas las objeciones que merece) en ninguna de sus partes habla de la “desvinculación”. Derechamente se habla de despido, siendo ésta la forma exacta de definir el término del contrato de trabajo cuando la decisión surge del empleador. Sin embargo, es frecuente hablar de “desvinculación”, como si hablar del despido que decide el empleador fuera algo desagradable a la vista y a la lectura.
Colaborador: ¿Acaso constituye una reminiscencia marxista o revolucionaria hablar de trabajador? Puede haber un grado de colaboración en una relación laboral, pero, nuevamente, ¿por qué no designar a las partes de la relación laboral como empleador y trabajador? Un sociólogo podrá hablar de algún grado de desclasamiento, pero la forma legal y común de denominar a la parte que entrega su trabajo a cambio de una remuneración es, en el Código del Trabajo, la de trabajador y no otra.
Empresa: Además de la definición legal, nuevamente, este concepto es usado con mayor frecuencia en materia colectiva. Como ejemplo, la empresa es el empleador “real” cuando los resultados de la unidad individual son más afines a sus intereses, pero negocia como empleador “aparente”, es decir, grupo de empresas, cuando lo que entrega al empleador “aparente”, puede generar mayores requerimientos de los trabajadores de otros empleadores del grupo. En síntesis, el uso del concepto de empleador es tan flexible como es la forma en que la ley permite al empleador negociar.
Flexibilidad: Concepto ajeno a la legislación, pero propio de los agoreros del desastre en las cifras de empleo. Acostumbra hablarse de flexibilidad cuando las cifras macroeconómicas no van de la mano de los resultados. Es mucho más simple hablar de precariedad, dado que la flexibilidad siempre va de la mano del trabajador, ya sea en jornada de trabajo, beneficios, remuneraciones.
Facultades de administración: Concepto muy propio de las negociaciones colectivas, reconocido en el Código del Trabajo, no es otra cosa que aquellas materias que el empleador lisa y llanamente se niega a ser objeto de la negociación colectiva. Es un paraguas tan amplio para el empleador que, en cualquier proceso de negociación, bajo el amparo de la ley, impide al colectivo de trabajadores siquiera plantear mejoras, puesto que este sacro concepto impide siquiera conversar.
Estos eufemismos son ejemplos, tengo certeza que hay muchos más, pero lo relevante del planteamiento radica en que es necesario que en la relación laboral, relación que no es otra que la repartición de poder entre empleador y trabajador, asumamos que tanto como exigir mejoras directas para los trabajadores no se caiga en el disfraz al lenguaje, sino que entendamos que corresponde decir las cosas como son, puesto que si asumimos la lógica de los eufemismos poco se podrá discutir, si de la sola lógica del lenguaje asentimos lo que diga la otra parte de esta balanza de poder.
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Comentarios
14 de noviembre
Don Mario
Excelente bajada
Mi experiencia trabajando en un centro de computación Universitario, me enteré que la definición de términos era imprescindible y previa a la mecanización de la información.
Desde hace mucho tiempo se viene hablando insistentemente del camino ya trazado, es decir llegar a disponer de Información Administrativa con una filosofía de Dase de Datos o Diccionario de Datos. Es un hecho cierto que mientras esto sucede, se está poniendo en su precisa ubicación, la preponderancia e incidencia que la cuestión administrativa tiene sobre soluciones computacionales. (los computadores son tontos rápidos, pero se confunden si nombramos un datos de diversas maneras: sueldo, remuneración, estipendio, salario Etc)
El alto volumen de información, que conduce a la automatización en su manejo, a la especialización obligada por áreas y como consecuencia la creciente dificultad para un fluido entendimiento entre las partes, es lo que en gran medida pretende solucionar, lo que he propuesto como GLOSARIO DE TÉRMINOS Y CONCEPTOS, al paso que se perfecciona en cuanto a sus definiciones.
Me enfoqué en el área de Recursos Humanos con su subsistema de remuneraciones, visualizando parte de Contabilidad, Presupuesto, Bienestar, Etc.
Las definiciones que se presentan, han sido obtenidas de una amplia gama de bibliografía jurídica, NO HAY CONVENCIÓN NI DEFINICIONES ARBITRATIAS PROPIAS y están referidas única y exclusivamente a una Universidad Estatal.
La idea final consiste en pulir y actualizar este estudio e ir incorporando permanentemente a este GLOSARIO DE TERMINOS las definiciones que la ley interna y externa elabora, con el aporte y colaboración de cada uno de los trabajadores que presten sus servicios en cada una de las áreas y dependencias para que así se pueda contar con un diccionario siempre vigente, debidamente jerarquizado y estructurado.
Un abrazo
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15 de noviembre
«Flexibilidad: Concepto ajeno a la legislación, pero propio de los agoreros del desastre en las cifras de empleo. Acostumbra hablarse de flexibilidad cuando las cifras macroeconómicas no van de la mano de los resultados. Es mucho más simple hablar de precariedad, dado que la flexibilidad siempre va de la mano del trabajador, ya sea en jornada de trabajo, beneficios, remuneraciones.»
No, flexibilidad no es igual a precariedad, sino lisa y llanamente es sinonimo de esclavitud.
Porque no es que se asigne un trabajo realizable en por ejemplo 20 horas a la semana, sino que pagan por 20 horas en las que tienes que hacer lo que harias en una jornada de 40 horas. O sea, te pagan menos y trabajas mas. Eso es esclavitud, es sobreexplotacion.
Si hay algo toxico para los derechos laborales es la flexibilidad laboral, que es un abuso laboral descarado.
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