Como ya es tradición, durante esta época se comienzan las “negociaciones” entre los representantes del Gobierno y distintos actores sociales. Más que negociaciones, podemos decir que es una consulta del Gobierno, ya que sólo este tiene la facultad de definir el monto del sueldo mínimo que luego será despachado como proyecto de ley al Congreso.
En este contexto, conviene ampliar la mirada e incorporar al debate algunos elementos que están presentes en distintas seclaraciones y tratados internacionales, así como en nuestra propia Constitución Política:
Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): Ya en 1919 existe la preocupación de garantizar “un salario vital adecuado» para los trabajadores, siendo este uno de los principales objetivos de la creación de esta organización.
Declaración Universal de Derecho Humanos (1948): En ella se
manifiesta que “toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana” (artículo 23 N°3).
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966): En él se reconoce “el derecho de toda persona el goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias” (artículo 7a,ii).
Constitución Política de la Republica de Chile (1980): En ella se asegura a todas las personas “el derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa remuneración” (artículo 19 N°16).
Reflexionando en torno a lo anterior y viendo la realidad de Chile, no cabe sino preguntarse:
¿El sueldo mínimo en Chile es realmente un derecho para los trabajadores?
¿Los trabajadores reciben una justa remuneración por su trabajo?
¿El sueldo mínimo actual es adecuado para asegurar una existencia digna para el
trabajador y su familia?
Al parecer, observando nuestra realidad nacional y distintos estudios sobre la materia (ver Fundación Sol), lamentablemente esas preguntas están lejos de ser respondidas de manera afirmativa, cosa que cada vez nos aleja más de pretender ser un país desarrollado y de lograr construir una sociedad más humana, justa y solidaria.
* Por Rodrigo Azócar S. Egresado de Derecho PUC, colaborador Fundación SOL
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Foto: Salmonchile.cl
Comentarios
20 de junio
Lamentablemente nuestro país transita en una dirección bastante alejada de lo que aconsejan diversas instancias internacionales a las que está suscrito Chile. Sería fantástico estar discutiendo de la correlación entre un salario más que digno y la
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20 de junio
impronta o impacto en la productividad de los trabajadores con dicho salario decente, que cumpla y supere con holgura lo básico. Cierto es que el dinero no es un motivador universal; más motivadores son planes de beneficios y estructuras de compensación que otorguen coberturas mucho más valoradas por los trabajadores que simplemente un poco más de dinero. Sin embargo, no estamos hablando acá de dichas posibilidades, sino de una cuestión primitiva, cual es un salario primero que resuelva lo básico, que luego permita dignidad y que finalmente le permita al trabajador y su familia una existencia plena y asegure su derecho humano de desarrollarse como tal.
Cristian Loyola Carvallo
Master en RR.HH., PUC
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28 de febrero
Temas importantes de tratar sobretodo para el pueblo chileno,hay muchas preguntas que no se pueden responder en forma afirmativa ,siga así Rodrigo,tocar estos temas es de mucha importancia para muchos chilenos,agradecemos su valentía.
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