El pasado 6 de junio, la Directora Nacional del Trabajo, en uso de sus facultades para interpretar la norma laboral, emitió
el dictamen 2314/038/2011, en el cual señala que las asignaciones de movilización y colación “no deben incluirse en la base de cálculo para el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y de años de servicio”, reduciendo así en un porcentaje importante, que puede alcanzar hasta un 20%, los montos que los trabajadores y trabajadoras reciben por concepto de indemnización.
El mencionado dictamen tiene interesantes particularidades, que se inscriben en un contexto mayor de conductas y acciones mediante la cual la Dirección del Trabajo, durante el gobierno del Presidente Piñera, ha retrocedido, lenta, silenciosa, pero sistemáticamente, en su rol de cautelar y defender los derechos de los trabajadores.
La primera particularidad, es que dicho dictamen no responde ninguna consulta ni controversia llevada ante el organismo, sino que es emitido ¡por iniciativa propia de la Dirección!
Lo segundo, es que implica un viraje en 180 grados respecto de una doctrina que el organismo ha sostenido contra viento y marea desde hace más de una década. En efecto, el mismo dictamen ordena reconsiderar, “en lo pertinente, los dictámenes de esta Dirección Nºs. 2745/042, de 09.07.2009; 3011/055, de 17.07.2008; 1012/49, de 16.03.2001; 2982/159, de 08.06.1999, y 4466/308, de 21.09.1998, y cualesquiera otro que contenga doctrina similar incompatible con el tenor del presente dictamen”. Es decir, borra toda la construcción doctrinaria anterior generada por la misma Dirección.
La razón expuesta por la Directora en el citado documento es la existencia de una serie de fallos de la Corte Suprema, en orden a excluir dichos componentes de la base de cálculo de la indemnización y la consecuente necesidad de armonizar la interpretación de la norma.
Lo que omite el mencionado dictamen, es que la incorporación de las mencionadas asignaciones de colación y movilización ha sido y continua siendo materia de controversia dentro del propio Poder Judicial, en tanto los Jueces del Trabajo, especialistas en derecho laboral, han considerado mayoritariamente que las citadas asignaciones constituyen estipendios que se entregan de forma fija y regular y que, lejos de compensar los gastos específicos de los trabajadores en uno u otro ítem mes a mes, se transforman en un componente más de la remuneración mensual. En esta interpretación se busca también evitar que los empleadores “disfracen” sueldo por la vía de estas asignaciones con el fin de escabullir indemnizaciones.
Asimismo, omite la Dirección del Trabajo, que los fallos de unificación de jurisprudencia de la Corte Suprema, amén de ser dictados por jueces no necesariamente especializados en materia laboral, se han generado en votación divida, lo cual habla de una controversia que lejos de estar resuelta, permanece abierta.
Lo que no se entiende, entonces es que en el marco de una controversia abierta, la Dirección del Trabajo, asuma, por sí y ante sí, y sin requerimiento previo, una postura restrictiva de los derechos laborales y se ordene tras las posiciones del empresariado en la materia. Eso es lo que ha hecho el reciente dictamen, emitido sin discusión previa y sin más publicidad que la del sitio web del Servicio.
El efecto de esta decisión está lejos de ser retórico, académico o político, sino que es concreto e inmediato. En las oficinas de conciliación de la Dirección del Trabajo, se resuelven por acuerdo entre las partes más de 40.000 controversias de despidos cada año. En cada uno de esos acuerdos, hasta hoy, los funcionarios de la Dirección han calculado las indemnizaciones por años de servicio considerando las asignaciones de movilización y colación como parte de la base de cálculo. A partir del 6 de junio, esto no es así, en directo perjuicio de los miles de trabajadores que se acercan a las Inspecciones y Centros de Conciliación en busca de un organismo que otorgue eficacia al derecho del trabajo.
Esta decisión, empero, no es un evento aislado, sino que ha operado en el contexto de una silenciosa pero efectiva tarea de freno sobre la acción de la Dirección. A comienzos de este gobierno, se disolvió la Unidad de Inspección Programada de Oficio, cuerpo de élite que centralizaba las fiscalizaciones más complejas como las relativas a la Ley de Subcontratación. Asimismo, la Dirección dejó de aplicar multas directas a las empresas en una serie de faltas, entregando plazos de corrección y ralentizando significativamente la aplicación de sanciones por los incumplimientos laborales. Mención aparte merecen las instrucciones a quienes representan a la Dirección en juicios y causas para tratar de “conciliar” y llegar a acuerdo con las empresas demandas, evitando las sentencias definitivas, lo que constituyó una novedad en la política del servicio.
Asimismo, antes de culminar 2010, se despidieron más de 25 funcionarios y funcionarias, se les rebajaron sustantivamente los salarios a otros 45. En el presente mes de junio de 2011, asimismo, se les puso término a las contratas de más de 15 funcionarios y funcionarias, todas medidas que debilitaron seriamente la capacidad de fiscalización y gestión del servicio.
La Dirección del Trabajo es un servicio que ha operado consistentemente en la defensa de los derechos de los trabajadores. Conflictos como el que enfrentó con CODELCO por los derechos de los trabajadores suministrados durante la administración anterior demostraron su autonomía y profesionalismo. Esto ha requerido no sólo de la indiscutible capacidad técnica y de gestión de los funcionarios y funcionarias que laboran en ella, sino que también de la decisión y dirección de quienes la conducen.
Mientras la Ministra del Trabajo señala a los cuatro vientos su compromiso con la defensa de los derechos de los trabajadores, la Dirección del Trabajo ha optado por limitar de forma persistente su rol en esta tarea.
Comentarios
11 de junio
Otro botón de muestra de lo «preocupada » que esta la Ministra del trabajo de la protección de los trabajadores,con el nuevo pos-natal y esto se «corono».
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13 de junio
Los derechos de los trabajadores en algunas materias me parecen superlativos y sujetos a interpretaciones personales interrogativas respecto de su validez… Por ejemplo, ¿Qué cosa fija como «derecho de los trabajadores» que deban recibir un mes por año de servicio al ser despedidos, hasta un máximo de once?… ¿Por qué no son 15, 20, 40 o 5 o tal vez ninguno?… ¿No basta con que las empresas les paguen su sueldo, cotizaciones, imposiciones de salud, les den sus implementos de seguridad, etcétera?…
Digo esto porque, más que tener una diferencia respecto de cuáles son los derechos de los trabajadores, tengo la percepción de que cuando se legisla ante sus derechos, se aplica una misma norma para todas las empresas, es decir, de distinto tamaño y claramente no todas las empresas tienen las mismas capacidades de pago de sueldos, los mismos capitales inmovilizados en inversiones, la misma capacidad crediticia, los mismos niveles de venta y porción del nicho del mercado, etcétera… Entonces, ¿es justo para las empresas pequeñas operar bajo la misma Ley que las grandes empresas?…
Todo lo anterior redunda en que hay empresas que se van a la chuña cuando deben pagar despidos, pero, lo hacen en honor a «los derechos de los trabajadores», que por cierto nunca están satisfechos con lo que tienen y además rara vez rinden lo que debieran, porque el trabajador que puede sacar la vuelta, simplemente lo hace… ¿Eso también es un derecho de los trabajadores?…
Otra situación anómala que afecta a las pequeñas empresas es pagar más intereses ante un crédito que las grandes empresas… Igualmente, cuando se inician deben pagar sus impuestos, pero, a muchas de ellas eso les cuesta la cabeza o la vida a corto plazo en el mercado, sucumbiendo ante sus competidores, incluyendo aún a las empresas que se forman a través de los capitales semilla que otorga el FOSIS, por ejemplo, lo que, según mi percepción, nuevamente coloca en el tapete la idea de la necesidad de operación de las empresas bajo distinto tipo de normas para asegurar su perduración en el tiempo, una oferta competitiva más para los clientes y en general todo el beneficio que la actividad de otra expresa que subsista genera…
Entonces, procuro decir que las condiciones de operación de las empresas debieran ser diferenciadas en torno a distintos marcos que las regulan, o que actúan sobre ellas informalmente o sin haber legislación de por medio…
Respecto del punto, ¿por qué se supone que una empresa debiera pagarle locomoción y colación a un trabajador si lo despide, si él deja de proveer su servicio?… También puede suceder que al despedirlo y contratarlo otra empresa, aquella le pague locomoción y colación, lo que implicaría que estaría recibiendo dos veces el mismo beneficio por algo que sólo usa una vez… ¿Debe hacer lo mismo la empresa que lo despide con los overoles e implementos de seguridad?… En ese sentido, el cambio de la Ley me parece razonable y en última instancia refleja la típica forma de proceder de la derecha ante los derechos o supuestos derechos de los trabajadores… Nada de qué extrañarse…
El fatídico voto popular en «democracia» escogió a la ultra derecha para gobernar… ¿Acaso no lo estamos disfrutando, a pesar de haber sido el deseo de más de la mitad de los esclavos adiestrados para votar?…
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