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#TVDigitalChile: Aspectos que presentan reserva de constitucionalidad

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Las reservas de constitucionalidad son el paso previo para que los parlamentarios acudan al Tribunal Constitucional (TC), en busca de un pronunciamiento sobre materias legislativas, siendo los fallos que emanan del TC inapelables.

A la fecha de hoy, el TC ya ha emitido pronunciamiento dos veces sobre la ley que permite la introducción de la TV Digital en Chile, sólo en lo que se refiere a la medición de audiencias. El primer pronunciamiento es sobre el texto que emana de la Cámara de Diputados, que prohibía la medición «on line» y su fallo es que no es constitucional impedir estas mediciones. En concordancia con lo anterior, senadores modificaron la sugerencia legislativa de lo diputados y propusieron no impedir pero si regular las mediciones, sugiriendo que «sólo podrán solicitar o generar información de medición de audiencia, a contar de las 3:00 horas del día siguiente de haberse emitido el programa». Esta nueva propuesta legislativa también fue declarada inconstitucional por el tribunal y por tanto ha sido borrada del texto que sugiere la ley en trámite.

Luego de ser votado por la Cámara de Diputados el informe de la Comisión Mixta encargada de resolver las diferencias existentes entre ambas cámaras, aún persisten seis reservas de constitucionalidad que se detallan a continuación. Aún falta que el Senado se pronuncie sobre las modificaciones que sugiere la Comisión Mixta y todo parece indicar que se presentarán más reservas de constitucionalidad.
El debate sobre qué tipo de televisión se requiere instalar en Chile está lejos de terminar, no obstante que se traslada a instancias decisivas.

Las reservas presentadas y sobre las que aún no hay pronunciamiento son a los siguientes artículos de la ley que se tramita:

– Artículo 1

Sobre el inciso que la oficina del senador Gómez presentara y que quedara en la ley sobre el pluralismo y el correcto funcionamiento. Novoa presenta reserva de constitucionalidad. “Para efectos de esta ley, se entenderá por pluralismo el respeto a la diversidad social, cultural, étnica, política, religiosa, de género, de orientación sexual e identidad de género, siendo deber de los concesionarios y permisionarios de servicios de televisión, regulados por esta ley, promover en los contenidos entregados la observancia de estos principios, excluyendo aquellos que atenten contra los mismos”.

También sobre el inciso que en este artículo incorpora como correcto funcionamiento el respeto a  las leyes de los artistas, el Capítulo IV, del Título II del Libro I, del Código del Trabajo (19.889), sobre la ley que dice relación con la comunicación pública, con los derechos de propiedad intelectual que de ella emanan (20.243), y la ley de propiedad Intelectual 176.336, el diputado Hasbún hace reserva de constitucionalidad

– Artículo 12

Sobre el inciso que obliga a los concesionarios a mínimas cargas públicas, 21 minutos al año sobre 276 mil minutos de programación anual, lo referido a las campañas de interés público, se mantiene lo aprobado por el Senado, 21 minutos al año (igual que los diputados) y también se mantiene lo que sugiere el Senado, es decir estas campañas no son discrecionales de los concesionarios. Es el CNTV quien visa las campañas del Gobierno. Von Baer presenta reserva de constitucionalidad.

– Artículo 15

Luego de ser votado por la Cámara de Diputados el informe de la Comisión Mixta encargada de resolver las diferencias existentes entre ambas cámaras, aún persisten seis reservas de constitucionalidad que se detallan a continuación. Aún falta que el Senado se pronuncie sobre las modificaciones que sugiere la Comisión Mixta y todo parece indicar que se presentarán más reservas de constitucionalidad.

Este artículo que define el régimen concesional, en uno de sus incisos permite única y exclusivamente a TVN a tener dos concesiones de espectro. Von Baer presenta reserva de constitucionalidad por discriminación arbitraria a favor de TVN

– Artículo 15 Ter

Define qué condiciones debe cumplir un concesionario de alcance nacional, regional, local y comunitario, básicamente, pues sólo se refiere a exigencias de cobertura de las señales en la frecuencia del dial que ha sido concesionada. En el caso de los comunitarios, la definición es mucho más rigurosa y les impide actuar enlazadamente. Ningún otro tipo de concesionario tiene este impedimento.

– Artículo 15 Quáter

El inciso segundo impone la obligación a los cableros de incluir en su parrilla programática al menos 4 canales comunitarios, locales o regionales de carácter educativo o cultural, que el CNTV debe asignar. Von Baer presenta reserva de constitucionalidad

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Foto: Wikimedia Commons

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