El pasado 4 de mayo se publicó en el Diario Oficial (y por tanto es ley de la República de Chile), la ley n° 20.433 que crea los servicios de radiodifusión comunitaria y ciudadana, mejor llamada Ley de Radios Comunitarias.
Lo destacable de esta ley, es que modifica la ley n° 18.168 General de Telecomunicaciones (la que entró en vigencia en el año 1982) y crea un estatuto jurídico nuevo, diferenciando y reconociendo la labor que realizan ciertas radioemisoras, las comúnmente llamadas "radios comunitarias" (en contraposición a las "radios comerciales").
Aunque no se define legalmente el concepto de "radio comunitaria", el artículo 9° sienta las bases desde donde podemos deducir su significado. Así tenemos:
Artículo 9°.- Sólo podrán ser titulares de una concesión de Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, a excepción de las corporaciones y fundaciones municipales, las universidades y las personas jurídicas regidas por la ley 19.638, que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural, espiritual o de promoción de los derechos o principios constitucionales, y que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país.
Es muy importante considerar que las "radios comuntiarias" son un fenómeno cultural, social y ciudadano que surge incipientemente en América durante las dictadura militares existentes en la región. En nuestro país, con la creación de la Ley General de Telecomunicaciones, no existe ningún reconocimiento a este tipo de radios.
Estas emisoras surgen para cumplir labores de expresión ciudadana y democrática. Debido a un lobby institucional que consideraba a estas radios como focos de publicidad de política extrema (principalmente "comunista") sufrieron un duro revés cuando se modificó la ley en la década de los ’90 y se agregó el famoso artículo 36B en virtud del cual, se establece una SANCION PENAL (además de la sanción administrativa, decomiso y multa asociada), cuando cualquier persona opere o explote servicios de radiodifusión sin autorización de la autoridad correspondiente. Es lo que ocurre en la realidad con muchas radios comunitarias, que tienen que postular par a par con grandes radios comerciales por una frecuencia, debiendo contar con presupuestos, financiamiento, asesoría y cumplir iguales requisitos.
Frente a esta injusta situación y solo como una medida de consuelo, se introdujo en 1994 una reforma a la Ley General de Telecomunicaciones que creó la figura de las "radios de mínima cobertura" y que originalmente entregaba en concesión 1 vatio de potencia como máximo, 6 metros de altura de antena, no pueden emitir publicidad y la concesión sólo dura 3 años.
A todas luces, y debido al progreso de las tecnologías, aumento de población, extensión de ciudades, desarrollo urbano y muchos otros factores, quedó casi obsoleta esta figura en el papel, pero en la práctica hacía que muchas radios, que incluso tuvieran espacio otorgado por la SUBTEL, operaran al margen de la legalidad cuando aumentaban su potencia de transmisión o cuando instalaban antenas de mayor altura a la establecida, arriesgando, por tanto, multas, decomisos y hasta penas de cárcel.
Es por lo mismo que la creación y RECONOCIMIENTO de las radios comunitarias es un paso que se encontraba en deuda por parte del Estado, sobre todo por la labor social, ciudadana, participativa y pluralista de las radios comunitarias.
El detalle de la nueva legislación pro-radios comunitarias la pueden encontrar en un análisis anterior que habíamos realizado, pero a todas luces es un inicio para nuevos cambios a favor de estas organizaciones.
La vigencia del artículo 36B (o más bien su derogación), por ejemplo, es uno de los próximos desafíos a considerar por el legislador, en pro del desarrollo de la libertad de expresión, defensa de los derechos ciudadanos y por un Estado más justo y pluralista.
Pueden descargar la LEY-20433_04-MAY-2010 acá
fuente foto: http://www.flickr.com/photos/periodismodepaz/
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