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Un necesario nuevo proyecto de ley de adopción

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No hay que olvidar que la adopción implica un cambio filiativo y de identidad para el niño, es un cambio radical y permanente; aquí hay dos conceptos básicos de la adopción: la subsidiaridad de la misma y la irreversibilidad. Elementos claves que se consagran en este proyecto de ley

Desde 1999 que Chile cuenta con un sistema de adopción regulado por una ley que garantiza un procedimiento claro y transparente. Sin embargo, a 14 años de su puesta en marcha se hace necesaria una revisión y ajustes de acuerdo a los nuevos tiempos. Por eso, es muy importante el nuevo proyecto de ley que contempla modificaciones que harán cada vez más ágil el proceso.

¿Por qué nos centramos en la agilidad o rapidez del proceso? Porque es sabido que mientras menor sea el tiempo que un niño carezca de los cuidados de un otro que lo contenga y le brinde seguridad, a futuro tendremos un adulto equilibrado y con mayores probabilidades de ser sano afectivamente. No obstante, hay que considerar que se trata de la vida de un niño y su familia de origen, por tanto no se deben escatimar esfuerzos para determinar que la adopción sea, en efecto, la mejor alternativa de familia, según cada caso.

No hay que olvidar que la adopción implica un cambio filiativo y de identidad para el niño, es un cambio radical y permanente; aquí hay dos conceptos básicos de la adopción: la subsidiaridad de la misma y la irreversibilidad. Elementos claves que se consagran en este proyecto de ley.

Se proponen causales de adoptabilidad más amplias y acorde a las problemáticas actuales, tales como: acotar la búsqueda de parientes a los más cercanos, estableciendo normas que permitan garantizar y agilizar su notificación. Esta es una medida clave en el proceso, ya que son estas notificaciones las que hacen que un juicio sea más o menos rápido.

De lo anterior se desprende un nuevo concepto, que habla de la oposición fundada, es decir, cuando haya familiares que se opongan a la declaración de susceptibilidad del niño, ofrezcan condiciones reales de poder hacerse cargo de él y, si éstas no están lo suficientemente acreditadas, se acoten no más allá de tres meses, para definir si el niño regresará a su familia de origen en buenas condiciones o será susceptible de ser adoptado.

Se incorporan, además, nuevas figuras: adopción por integración, referida a aquellas situaciones  en que el niño, cuyo cuidado lo ejerce su madre o padre biológico, desea adoptarlo junto a su cónyuge. También se incluye la protección intrafamiliar, destinada a brindar protección al niño que tiene relación de parentesco con quien desea asumir su cuidado personal. Lo nuevo, es que se propone separar estos procedimientos, favoreciendo los vínculos familiares ya existentes, sin provocar –como ocurre en la actual ley- cambios de filiación entre las generaciones, dado que éstas provocan mucha confusión en la estructura familiar.

Otra modificación es la que dice relación con el orden de prelación,  quedando en primer orden los matrimonios chilenos que viven dentro o fuera de Chile, junto a los matrimonios extranjeros que viven en Chile; y, en segundo lugar, los matrimonios extranjeros, los solteros, viudos o divorciados (en el mismo lugar). Esto es un gran avance para aquellas personas solteras en Chile, que manifiestan la intención de adoptar.

Finalmente, en este proyecto se considera un tema contingente, que es la moción parlamentaria de dar prioridad a los guardadores que bajo su cuidado tengan a un niño por más de 6 meses. Desde nuestra perspectiva, si bien ésta pudiera ser la mejor alternativa en casos especiales, resulta compleja y discutible desde diversos puntos de vistas, los que abordaremos en profundidad, en una próxima columna.

Pese a las significativas modificaciones, como Fundación estimamos que la ley por sí sola no basta. Es muy importante que los jueces de familia que la imparten, logren aunar criterios frente a las distintas situaciones que se les presenten. En definitiva, son ellos quienes “hacen vida” una ley y que ésta esté al servicio del mejor bienestar de los niños que necesitan una familia.

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11 de noviembre

La verdad es que la adopción de un niño debería ser rápida, para ello hay que combatir la extrema judicialización del proceso. Es cierto que la adopción incluye un cambio drástico filiativo para el niño, por ello debe centrarse la acción del tribunal en ese proceso, el que deberá declarar vacante la filiación del niño, y nada más. Una vez declarada, corresponderá a un funcionario del SENAME en cada región el tener las atribuciones para asignar irrevocablemente esa filiación vacante. De igual forma como actualmente no es necesario que cuando un niño nace sea un juez declare la filiación del niño con su madre, lo hace la matrona, firmando un certificado.

Adicionalmente, se debe dar la libertad a la madre (o a ambos padres, si el niño es reconocido) de transferir la filiación privadamente a otra persona, como ocurre en EEUU, ello terminaría con el problema de las oposiciones de la familia a la adopción del niño, el que podría ser adoptado por escritura pública por su entorno familiar, si la madre lo considera apropiado. Así existirían más niños en hogares adecuados, pues una madre que no lo puede mantener seguramente va a tener menos inconvenientes en transferir la responsabilidad a otra familia que le de confianza.

María Elena González

12 de noviembre

Milton, La adopción de un niño no solo requiere que se declare vacante su filiación, hay por cierto una Convención de los Derechos del Niño que declara que todo niño tiene derecho a una familia, y la primera prioridad es la de su familia de origen, y solo a falta de esta puede ser considerada una adopción. Pero es necesario tener en cuenta que siempre hay un niño que ha sido vulnerado en su derecho esencial para poder ser declarado susceptible de ser adoptado.
Por otra parte no todos pueden ser padres adoptivos, cada vez está más claro que se requieren habilidades y capacidades especiales, que muchas veces debes desarrollarlas previo a asumir un hijo en adopción. La Adopción es toda una institución que configura un nuevo estado filiativo de un niño carente, por lo que sus padres adoptivos no deben olvidar esta situación y deben tener la capacidad para acompañar a sus hijos adoptivos en el proceso de crecimiento con su historia previa. Creo es un error tratar de asimilar la paternidad biológica a la paternidad adoptiva.

Hoy por hoy ha ido tomando relevancia el proceso que se da en la post adopción, es ahí donde realmente comienza la adopción, será desde este momento en que los padres deben desplegar todas sus habilidades, para contener apoyar y promover una cultura de la adopción como otra forma de ser familia.

Comparto el hecho de que la mujer que decide ceder su hijo en adopción debiera tener una mayor consideración, por experiencia he visto que a pesar de existir una ley que apoya la entrega responsable de un hijo, al momento de ejecutarse esta acción a través de Tribunales de Familia, estas mujeres no son respetadas en su derecho a decidir por el futuro de su hijo y se las cuestiona y es mas en algunos casos son obligadas a asumir la maternidad o lo que es peor a compartir la maternidad con algún familiar sin estar ella de acuerdo, lo que va en directo perjuicio de ese niño que crecerá en un ambiente de rechazo y hostilidad, por sólo privilegiar el que se mantenga en su origen.

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