Estos últimos días, nos hemos visto sorprendidos por los nuevos antecedentes de la muerte de pequeña Lissette Villa, al revelarse después del informe realizado por el Instituto Médico Legal, que los motivos de su fallecimiento habrían sido “torturas” y “apremios ilegítimos” provocados por sus cuidadoras, de acuerdo a lo informado por la Fiscalía.
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Se suma a estos antecedentes, las desafortunadas declaraciones del Ministro de Justicia, Jaime Campos, quien, tras visitar el mismo centro, señala que se encontró con “un centro ordenado, limpio, pequeño…; y que no vio los hacinamientos que algunos le atribuyen al lugar…”, destacando que “tenía hartas más comodidades que las que yo tuve en el Internado Liceo Hombres de Talca”.
El viernes recién pasado, el Fiscal Regional de Los Lagos, Marcos Emilfork, ingresó ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, un escrito en el que pide audiencia para formalizar el emblemático caso. En el documento y según fuentes de tribunales, se sostiene que se imputará el tipo penal contemplado en el artículo 150 letra A del Código Penal: apremios ilegítimos y tormentos con resultado de muerte.
Es primera vez que el Ministerio Público invocará un delito que -bajo la nueva legislación-, sería caratulado como torturas cometidas por funcionarios del Sename en contra de niños que resulten heridos o muertos estando bajo resguardo del Estado, en el marco del sistema de protección infantil. La decisión de Emilfork y su equipo -compuesto por los fiscales Erika Vargas, Marcelo Sabucetti y Patricio Poblete- obligó a que otros casos similares, o por lesiones en centros del Sename, sean caratulados bajo el mismo rótulo: torturas.
Bajo esta hipótesis, la Fiscalía debería demostrar al finalizar el proceso penal que empleados públicos infligieron sufrimientos graves y físicos ese día a Lissette y que, además, la menor de edad estaba privada de libertad, debido a las medidas de protección que el propio Estado chileno había dictado a través de tribunales de familia, originadas por su situación de vulnerabilidad.
Es decir, en el lugar donde se supone que menores deben estar protegidos, cuidados y contenidos, es justamente todo lo contrario, un espacio del cual los que pueden “sobreviven” y los que no, se escapan por diferentes motivos… Claramente, algo no está bien y además, las autoridades insisten en querer demostrar que está todo bajo control y que si bien, existen algunas “anomalías”, son las menos y se están investigando.
Nuevamente nos encontramos con que nuestro país está funcionando en gerundio, tal como lo escribí en alguna otra oportunidad…” estamos evaluando”, “nos encontramos investigando”, “no podemos revelar más antecedentes porque son parte de una investigación…”. Sin embargo, resulta que nos encontramos frente a hechos que reportan tal gravedad, que son aún más agresivos cuando éstos involucran a menores de edad que se encuentran a cargo del cuidado del Estado, ente que tiene por lógica, la obligación de protegerlos y no de “tortúrarlos”.
En 1990, Chile ratificó la Convención de los Derechos del Niño y con ello asumió una serie de obligaciones dirigidas a garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes dentro de las cuales los ajustes normativos juegan un rol crucial para alcanzar dicho objetivo. Transcurridos 26 años, y pese a que han existido avances en esta dirección, aún persisten ciertos nudos críticos que nos impiden hablar de la existencia de un Sistema de Protección Integral que garantice los derechos de la niñez en nuestro país. Esta ausencia de integralidad tiene a su base una carencia identificada unánimemente por quienes trabajan en la temática: la ausencia de una Ley de Protección Integral de derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA).
Desafortunadamente este año como país, hemos sido testigos de múltiples escándalos que han salido a luz pública y que evidentemente nos han repercutido de tal manera como sociedad, que a estas alturas la crisis de confianza hacia lo que fueron nuestras instituciones en algún momento, ha desaparecido por completo. Hoy, ya no bastan las disculpas públicas de la Presidenta, ni las acusaciones constitucionales a los Ministros; ni siquiera, los Cambios de Gabinete. Nada ha estado a la altura para “compensar” de alguna manera los graves hechos conocidos por la ciudadanía…y tampoco, nada hace detenerse al Gobierno en pensar que el Sename es una institución pública de tal importancia, que amerita que el Estado de Chile se haga cargo ahora de cada uno de los menores que allí han sido vulnerados y olvidados por años.
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rodrigo paz
Lissette NO MURIÓ NI TORTURADA NI ASFIXIADA como bien DENUNCIA SAFFIRIO en esta nota radio Bío Bío, Querella x Obstrucción Justicia en contra Fiscales Emilfork y Vargas presentada en 7mo Juzgado Garantía Santiago, mismo investiga muerte Lissette, DECLARADA ADMISIBLE. Mañana Viernes 30 Diciembre 11 hrs AM concurriremos a solicitar Ministerio Público alejar de la investigación a FISCALES OCULTAN INFORME SML CONCLUYE ARRITMIA X FÁRMACOS COMO CAUSA ÚNICA DE MUERTE LISSETTE hasta que 7mo Juzgado Garantía resuelva la real probidad y compromiso con una INVESTIGACIÓN OBJETIVA DE ESTOS FISCALES ENCUBREN A MÉDICOS MINSAL CAUSARON LA MUERTE DE LISSETTE http://www.biobiochile.cl/noticias/opinion/entrevistas/2016/12/20/saffirio-insiste-en-que-causa-de-muerte-de-lissette-es-una-arritmia-por-el-uso-de-farmacos.shtml